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EL ARTICULO OCTAVO, NUMERO 16, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE Y DE ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO. FACULTAD DESARROLLADA EN EL REAL DECRETO 3023/1983, DE 13 DE OCTUBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN MATERIA DE CULTURA,Y HACE REFERENCIA A LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, ESPECIALMENTE EN SUS ARTICULO 3,3, 14,4 Y 17.
EN CONSECUENCIA, Y A FIN DE REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE SE DESARROLLAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA RIOJA, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS SON ENTIDADES QUE REUNEN A DEPORTISTAS Y ASOCIACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DE UNA MISMA MODALIDAD DEPORTIVA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
2. NO PUEDE CONSTITUIRSE MAS QUE UNA SOLA FEDERACION RIOJANA PARA CADA MODALIDAD DEPORTIVA, FORMANDO PARTE Y OSTENTANDO LA REPRESENTACION EN LA RIOJA DE LA RESPECTIVA FEDERACION ESPAÑOLA.
3. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS GOZAN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
SU DOMICILIO LO DECIDIRA LA ASAMBLEA GENERAL Y SERA FIJADO OBLIGATORIAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA RIOJA.
4. LAS FEDERACIONES RIOJANAS DEPENDEN EN MATERIA COMPETITIVA Y DISCIPLINARIA, A NIVEL ESTATAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE, ASI COMO EN CUANTO AL CONTROL DE LAS SUBVENCIONES ADMINISTRADAS POR ESTAS, BAJO LA VIGENCIA Y FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 2. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS SE REGIRAN EN TODAS LAS MATERIAS RELATIVAS A SU CONSTITUCION, INSCRIPCION, MODIFICACION, EXTINCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO POR SUS PROPIOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS, ASI COMO PORLA LEGISLACION ESTATAL Y RIOJANA QUE LES SEA APLICABLE.
ART. 3. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS, A TRAVES DE SUS PROPIOS ESTATUTOS,REGULARAN SU ESTRUCTURA INTERNA, AJUSTANDOSE A PRINCIPIOS DEMOCRATICOS Y REPRESENTATIVOS.
ART. 4. SON FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS, EL DESARROLLO DE LA CORRESPONDIENTE MODALIDAD DEPORTIVA, LA REGULACION DE LAS COMPETICIONES OFICIALES, LA COLABORACION EN LA FORMACION DE CUADROS TECNICOS Y LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y DE DISCIPLINA DEPORTIVA EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO.
ART. 5. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS PODRAN CELEBRAR CONVENIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS OBJETIVOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Y DEMAS ENTES PUBLICOS CUYO AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION NO EXCEDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
CAPITULO II
CONSTITUCION
ART. 6. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS YA EXISTENTES, COMO DELEGACIONESDE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RIOJA, ELABORARAN SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ADAPTANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTE DECRETO.
2. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE QUE SE PUBLIQUEN LAS DIPOSICIONES DE DESARROLLO DE ESTE DECRETO, CONTENIENDO LOS CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, LAS FEDERACIONES PRESENTARAN SUS ESTATUTOS, EN LA DIRECCION REGIONAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, QUE EN EL PLAZO DE DOS MESES LOS RATIFICARA O EFECTUARA, EN SU CASO, LAS OBSERVACIONES OPORTUNAS, INDICANDO LAS DEFICIENCIAS QUE SEA PRECISOSUBSANAR.
3. RATIFICADOS LOS ESTATUTOS, LA FEDERACION SERA INSCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
4. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA INSCRIPCION , SE CONVOCARA EL ORGANO COMPETENTE PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA FEDERACION Y SE PROCEDERA A LA MISMA, CUYO RESULTADO SERA NOTIFICADO A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA RIOJA.
ART. 7. LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS QUE EXISTAN COMO DELEGACIONES TERRITORIALES DE UNA FEDERACION ESPAÑOLA, CUYO AMBITO EXCEDA EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CONSTITUIRAN UNA COMISION GESTORA, FORMADA EXCLUSIVAMENTE POR AFILIADOS EN EL AMBITO RIOJANO, A FIN DE QUE POR ESTA SE PROCEDA A LA REDACCION DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION RIOJANA CORRESPONDIENTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES PARA LA CONSTITUCION DE LAMISMA.
ART. 8. PARA CONSTITUIR UNA NUEVA FEDERACION TERRITORIAL DEPORTIVA RIOJANA, DEBERA PRESENTARSE UNA SOLICITUD EN LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, EN LA QUE SE HARA CONSTAR:
1. LA EXISTENCIA Y PRACTICA HABITUAL DE UN DEPORTE NO INTEGRADO EN UNA FEDERA CION DEPORTIVA RIOJANA YA EXISTENTE:
2. LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS Y ASOCIACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DE DICHO DEPORTE EN EL TERRITORIO DE LA RIOJA, DE CONSTITUIR UNA FEDERACION DEPORTIVA RIOJANA, QUE QUEDARA REFLEJADA EN EL ACTA DE LA REUNION FUNDACIONAL SUSCRITA Y FORMALIZADA.
3. ADMITIDA DICHA SOLICITUD, QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES LA REUNION FUNDACIONAL, LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, A TRAVES DE SU DIRECCION REGIONAL DE DEPORTES Y JUVENTUD, SEÑALARA UN PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, QUE SERA RATIFICADO SI PROCEDE. SI SE OBSERVAN DEFICIENCIAS SE SEÑALARA UN PLAZO PARA SU SUBSANACION 4.
RATIFICADOS LOS ESTATUTOS, LA FEDERACION SERA INSCRITA CON CARACTER PROVI SIONAL EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
5. LA INSCRIPCION PROVISIONAL SE ELEVARA A DEFINITIVA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS, SISE HAN CUMPLIDO LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE LA FEDERACION FUE CREADA.
CAPITULO III
ESTATUTOS
ART. 9. LOS ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRAN LAS FEDERACION DEPORTIVAS RIOJANAS,DEBERAN REGULAR OBLIGATORIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
DENOMINACION.
FINALIDAD DEPORTIVA.
DOMICILIO SOCIAL.
ESTRUCTURA ORGANICA.
ORGANIZACION TERRITORIAL Y SEDE DEPORTIVA DE LAS MISMAS.
PERSONA FISICA Y JURIDICAS INTEGRADAS EN LAS MISMAS.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS.
ORGANOS DE GOBIERNO: COMPOSICION, FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS.
REGIMEN DE ACUERDOS DE SUS ORGANOS COLECTIVOS, ASI COMO PROCEDIMIENTO PARA ADOPCION DE ACUERDOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
REGIMEN ECONOMICO.
LAS CAUSAS DESOLUCION Y EXTINCION DE LA FEDERACION, ASI COMO EL DESTINO A QUE HAYA DE APLICARSE SU PATRIMONIO EN TALES SUPUESTOS.
CAPITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
ART. 10. SON ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE CADA FEDERACION, LA ASAMBLEA GENERAL, EL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA.
LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS SE ORGANIZAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA RIOJA, ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE FORMA DEMOCRATIVA, CUYO ORGANO SUPERIOR ES LA ASAMBLEA GENERAL, EN LA QUE HAN DE ESTAR REPRESENTADOS LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y CLUBS, LOS DEPORTISTAS, LOS TECNICOS, LOS JUECES Y ARBITROS.
LA ELECCION DE SUS MIEMBROS SE EFECTUARA CADA CUATRO AÑOS, COINCIDIENDO CON LOS AÑOS OLIMPICOS, MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE Y SECRETO ENTRE Y POR LOS COMPONENTES DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE LA MODALIDAD DEPORTIVAS CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LAS PROPORCIONALIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL PRESENTE DECRETO.
CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL EL CONTROL Y LA APROBACION, EN SU CASO, DE LA GESTION ECONOMICA Y DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LA FEDERACION, TANTO EN SU PLANIFICACION COMO EN SU EJECUCION.
ASIMISMO, CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACION POR Y ENTRE SUS COMPONENTES Y, EN SU CASO, LA MOCION DE CENSURA AL MISMO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCION DE LA FEDERACION.
ART. 11 1. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA UNA VEZ AL AÑO CON CARACTER ORDINARIO PARA LOS FINES DE SU COMPETENCIA Y COMO MINIMO PARA LA APROBACION DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES ANUALES Y DEL NUEVO PRESUPUESTO Y LIQUIDACION DEL ANTERIOR. LAS DEMAS REUNIONES TENDRAN CARACTER EXTRAORDINARIO Y PODRAN SER CONVOCADAS A INICIATIVA DEL PRESIDENTE O UN NUMERO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NO INFERIOR AL 20 POR 100.
2. LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS SE HARAN PUBLICA CON QUINCE DIAS NATURALES DE ANTELACION A LA FECHA DE CELEBRACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LA RIOJA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA FEDERACION, SIN PERJUICIO DE LA NOTIFICACION INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS MIEMBROS. EN CASO DE URGENCIA, APRECIADA POR LA JUNTA DIRECTIVA, PODRA CONVOCARSE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON DIEZ DIAS NATURALES DE ANTELACION.
3. LA VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL REQUERIRA QUE CONCURRAN, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA MAYORIA ABSOLUTA, Y, EN SEGUNDA, LA TERCERA PARTE DE LOS MISMOS.
4. LOS ACUERDOS PARA ASUNTOS ORDINARIOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE, REQUIRIENDOSE UNA MAYORIA CUALIFICADA, DETERMINADA POR LOS ESTATUTOS, PARA LOS TEMAS QUE, CONFORME A LOS MISMOS, TENGAN CARACTER EXTRAORDINARIO.
ART. 12. 1. EL PRESIDENTE ES EL ORGANO EJECUTIVO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS, OSTENTA SU REPRESENTACION LEGAL, CONVOCA Y PRESIDE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y EJECUTA LOS ACUERDOS DE LOS MISMOS.
2. CORRESPONDE CON CARACTER EXCLUSIVO, A LA ASAMBLEA GENERAL, ELEGIR MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, AL PRESIDENTE DE LA FEDERACION, EL CUAL SERA ELEGIDO, CADA CUATRO AÑOS, COINCIDIENDO CON LOS AÑOS OLIMPICOS.
3. A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES DEPORTIVAS RIOJANAS, AL AMPARO DEL PRESENTE DECRETO, NO SE PODRA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTE DURANTE TRES PERIODOS CONSECUTIVOS, CUALQUIERA QUE FUESE LA DURACION EFECTIVA DE ESTOS.
4. EL PRESIDENTE SERA TAMBIEN DE LA ASAMBLEA, CON VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.
ART. 13. 1. LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS ES EL ORGANO COLEGIADO DE GESTION DE LAS MISMAS, SIENDO SUS MIEMBROS DESIGNADOS Y REVOCADOS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION, EN NUMERO NO INFERIOR ACINCO NI SUPERIOR A DOCE.
2. LA JUNTA DIRECTIVA ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION Y COMPUESTA POR LOS VICEPRESIDENTES QUE SE CREA OPORTUNO PARA CADA FEDERACION, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y LOS VOCALES, EN NUMERO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS.
SUS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS ASISTENTES.
ART. 14. 1. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SE EFECTUARA POR SU PRESIDENTE, CON, AL MENOS, CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTELACION Y ACOMPAÑADA DEL ORDEN DEL DIA.
2. QUEDARA, NO OBSTANTE, VALIDAMENTE CONSTITUIDA LA JUNTA AUNQUE NO SE HUBIESEN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE CONVOCATORIA SI CONCURREN TODOS SUS MIEMBROS Y ASI LOACUERDAN POR UNANIMIDAD.
ART. 15. 1. DE TODOS LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS SE LEVANTARA ACTA POR LOS SECRETARIOS CORRESPONDIENTES, POR INDICACION DE LOS ASISTENTES, LOS TEMAS TRATADOS, EL RESULTADO DE LAS VOTACIONESY, EN SU CASO, LOS VOTOS PARTICULARES CONTRARIOS AL ACUERDO ADOPTADO, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SE CONSIDERE DE INTERES.
2. LOS VOTOS CONTRARIOS AL ACUERDO ADOPTADO O LAS ABSTENCIONES MOTIVADAS EXIMIRAN DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE, EN SU CASO, DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 16. 1. A LOS PRESIDENTES Y DEMAS DIRECTIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS, LE SON DE APLICACION LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO DEPORTIVO GENERAL Y EN LOS ESTATUTOS FEDERATIVOS CORRESPONDIENTES.
2. EN PARTICULAR, Y COMO MINIMO, SON CAUSAS DE INELEGIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS LAS SIGUIENTES:
A) HABER SIDO CONDENADO MEDIANTE SENTENCIA PENAL FIRME, QUE LLEVE ANEJA LA PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INAHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO.
B) NO POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
C) HABER SIDO DECLARADO INCAPAZ POR DECISION JUDICIAL FIRME.
EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE PRESIDENTE O DIRECTIVO DE UNA FEDERACION DEPORTIVA RIOJANA SERA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS EN OTRA FEDERACION DEPORTIVA RIOJANA.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 17. EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS TIENEN POTESTAD SOBRE TODAS AQUELLAS PERSONAS DEPORTIVAS QUE LAS INTEGRAN, LOS DEPORTISTAS Y TECNICOS AFILIADOS Y, EN GENERAL, SOBRE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE EN CONDICION DE FEDERADAS PRACTICAN LA MODALIDAD DEPORTIVA CORRESPONDIENTE.
ART. 18. LA POTESTAD DE DISCIPLINA DEBERA EJERCERSE EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 642/1984, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTODE DISCIPLINA DEPORTIVA, SOBRE HECHOS O CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO INFRACCIONES A LAS REGLAS DEPORTIVAS POR EL REGLAMENTO O POR LAS DISPOSICIONES FEDERATIVAS APROBADAS CONFORME AL MISMO.
ART. 19. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS EJERCERAN LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DE COMPETENCIAS O PRUEBAS QUE TENGAN NIVEL O CARACTER EXCLUSIVAMENTE TERRITORIAL.
B) CUANDO PARTICIPEN EN LA COMPETICION O PRUEBAS EXCLUSIVAMENTE DEPORTISTAS, CUYAS LICENCIAS FEDERATIVAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS POR DICHA FEDERACION.
C) CUANDO, A PESAR DE SER LA PRUEBA O COMPETICION DE NIVEL EXCLUSIVAMENTE TERRITORIAL, PARTICIPEN DEPORTISTAS CON LICENCIAS EXPEDIDAS EN CUALQUIER FEDERACION, PERO SUS RESULTADOS NO SEAN HOMOLOGADOS OFICIALMENTE EN EL AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.
ART. 20. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS EN MATERIA DE DISCIPLINA CABE RECURSO ANTE EL COMITE RIOJANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA.
ART. 21. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS SE SOMETEN AL REGIMEN ECONOMICODE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIOS PROPIOS.
2. LOS ESTATUTOS REGULARAN LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO Y LOS INGRESOS QUE INTEGRAN LOS RECURSOS PROPIOS DE CADA FEDERACION.
ART. 22. 1. EL PRESUPUESTO SE ELABORARA ANUALMENTE, CORRESPONDIENDO SU APROBACION A LA ASAMBLEA GENERAL Y A LA JUNTA DIRECTIVA LA FORMULACION DEL PROYECTO DEL MISMO.
2. LA JUNTA DIRECTIVA PRESENTARA A LA ASAMBLEA GENERAL LA LIQUIDACION Y EL BALANCE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR.
3. UNA VEZ OBTENIDA LA APROBACION DE LA ASAMBLEA, EL PRESUPUESTO ANUAL Y LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR, SE PONDRAN EN CONOCIMIENTO DELA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
4. CUANDO DE UNA MISMA FEDERACION DEPENDAN DEPORTISTAS PROFESIONALES Y AFICIONADOS, EN LOS PRESUPUESTOS SE INCLUIRA EN SECCIONES DIFERENTES LOS INGRESOS Y LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DEPORTIVAS.
ART. 23. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS APLICARAN SUS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS. SOLO PODRAN DESTINAR SUS BIENES A FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES O DESERVICIO O EJERCER ACTIVIDADES DE IGUAL CARACTER, CUANDO LOS BENEFICIOS POSIBLESSE APLIQUEN INTEGRAMENTE A LA CONSERVACION DE SU OBJETO SOCIAL Y SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN REPARTIRSE LOS BENEFICIOS ENTRE LOS AFILIADOS.
ART. 24. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS PODRAN GRAVAR Y ENAJENAR SUS BIENES INMUEBLES Y TOMAR DINERO A PRESTAMO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SEAN AUTORIZADAS TALES OPERACIONES POR MAYORIA DE DOS TERCIOS EN ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA.
B) QUE DICHOS ACTOS NO COMPROMETAN DE FORMA IRREVERSIBLE EL PATRIMONIO DE LA FEDERACION O LA ACTIVIDAD DEPORTIVA QUE CONSTITUYA SU OBJETO SOCIAL.
C) CUANDO SE TRATE DE TOMAR DINERO A PRESTAMO EN CUANTIA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION REGIONAL DE DEPORTES Y JUVENTUD.
2. PARA LA ADECUADA JUSTIFICACION DEL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO B),DEL NUMERO ANTERIOR, PODRA EXIGIR SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN 5 POR 100, AL MENOS, DE LA ASAMBLEA GENERAL, EL OPORUNO DICTAMEN ECONOMICO ACTUARIAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE DECRETO, PODRAN CONSTITUIRSE UNA UNICA FEDERACION RIOJANA DE DEPORTES AUTOCTONOSQUE ESTARA, EN SU CASO, INTEGRADA POR LAS ASOCIACIONES Y DEPORTISTAS DEDICADOS ALA PRACTICA Y PROMOCION DE LOS DEPORTES TRADICIONALES DE LA RIOJA.
2. SU CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTE DECRETO, CON LAS EXCEPCIONES DERIVADAS DE SU CARACTER DE FEDERACION EXISTENTE UNICAMENTE EN LA RIOJA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO SE CONSTITUYA EL COMITE RIOJANO DE DISCILINA DEPORTIVA, EL ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 20,SERA LA DIRECCION REGIONAL DE DEPORTES Y JUVENTUD DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES DE LA RIOJA.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA".
LOGROÑO, 1 DE FEBRERO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JOSE MARIA DE MIGUEL GIL.-EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ.
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