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Documento BOE-A-1985-17910

Ley Foral 11/1985, de 12 de junio, sobre concesión de un suplemento de crédito de 1.343.919.000 pesetas para la financiación del «Plan de actuaciones complementarias en carreteras para 1985».

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1985, páginas 26443 a 26443 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-17910

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL SOBRE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO DE 1.343.919.000 PESETAS PARA LA FINANCIACION DEL "PLAN DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CARRETERAS PARA 1985"

Aprobado por el Gobierno de Navarra el "Plan de actuaciones complementarias en carreteras"; que responde a tres criterios fundamentales, cuales son los de mejora de la accesibilidad de núcleos de población, aumento de la seguridad de los circuitos empleados por los servicios de autobús de concentraciones escolares y mantenimiento de un estándar digno en el estado de conservación de nuestra red de carreteras, y no siendo suficiente la consignación existente en los Presupuestos Generales de 1985 para las actuaciones prioritarias del mismo, se hace necesario proveer a su financiación por medio de un suplemento de crédito.

En tal sentido ha de señalarse que las obras contempladas en el plan han sido programadas para ser realizadas a lo largo de dos ejercicios presupuestarios, 1985 y 1986, siendo el importe total del plan de 2.543.793.000 pesetas.

Para el presente año se ha considerado dentro del "Plan de accesibilidad a núcleos urbanos", el tratamiento de 135 carreteras, con un total de 182,058 kilómetros tratados.

El "Plan de acondicionamiento de itinerarios del transporte escolar en carreteras no provinciales" se realizará íntegramente este año, consiguiéndose el ensanche de todos los caminos a 4,50 metros, donde las disponibilidades del terreno lo permitan, el tratamiento de las intersecciones peligrosas y firmes, tanto asfálticos como de tierras, con una longitud total de 9,012 kilómetros asfaltados y 12,647 kilómetros sin asfaltar.

Por último, en el "Plan complementario de refuerzos" se prevé para 1985 la ejecución de 19 tramos de vías en mal estado de conservación, fundamentalmente debido a las extremadas condiciones climatológicas del pasado invierno, con una longitud total de 92,6 kilómetros.

Todo ello hace que la inversión prevista para la realización del "Plan de actuaciones complementarias en carreteras" sea, en 1985, de 1.343.919.000 pesetas, demorándose para el próximo ejercicio presupuestario la inversión de 1.199.874.000 pesetas que completaría el plan.

Para poder llevar a efecto en el más breve tiempo posible las obras programadas, que tienen una importante incidencia en objetivos fundamentales de creación de riqueza, relanzamiento de sectores productivos, mantenimiento o generación de empleo, equilibrio territorial y redistribución de la renta, se hace necesario iniciar la ejecución de las mismas antes del verano, de ahí la urgencia de la aprobación del crédito necesario.

Artículo 1.º Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 1.343.919.000 pesetas para financiar el "Plan de actuaciones complementarias en carreteras para 1985".

Art. 2.º De este importe se abonará a la partida "Mejora y sellado de firme", códigos 61300/6010/5040, línea 35540-6, la cifra de 1.164.432.000 pesetas, y a la partida "Eliminación puntos peligrosos", códigos 61300/6010/5040, línea 35570-8, la cifra de 179.487.000 pesetas, ambas del vigente Presupuesto de 1985.

Art. 3.º Se autoriza al Gobierno de Navarra a financiar este suplemento de crédito con cargo a otros gastos del Presupuesto de 1985, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que dicha financiación no pudiera realizarse en su totalidad con cargo a otros gastos, se financiará la diferencia con cargo al superávit de el servicios anteriores.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado", y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona a 12 de junio de 1985.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta.

("Boletín Oficial de Navarra" número 73, de 17 de junio de 1985.)

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