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Documento BOE-A-1985-18030

Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1985, páginas 26546 a 26547 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1985-18030

TEXTO

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PROMULGO LA SIGUIENTE LEY.

PREAMBULO

I

EL ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTABLECE QUE ES DE LA PLENA COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD, LA REGULACION Y ADMINISTRACIONDE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO1 DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE ALESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.

CON LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, PROMULGADA POR EL ESTADO EN USO DE LA RESERVA LEGAL QUE EN ESTA MATERIA LE VIENEATRIBUIDA POR LA CONSTITUCION, Y EN DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA, CONTENIDO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 27 DE LA NORMA FUNDAMENTALESPAÑOLA, HA QUEDADO PERFILADO EL NUEVO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD.

ESTA LEY ORGANICA, CONGRUENTE CON LA DOBLE PERSPECTIVA QUE OFRECE, DE UN LADO, EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y, DE OTRO, LA DISTRIBUCION COMPETENCIALQUE EN ESTA MATERIA VIENE DADA POR EL TITULO VIII DE LA CONSTITUCION Y POR LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE AUTONOMIA, PRECISA LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES TANTO A LA PROPIA UNIVERSIDAD COMO A LOS PODERES PUBLICOS ESTATALES Y AUTONOMICOS.

EL LEGISLADOR, EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, PARTE DE LA CONCEPCION DE QUE LA UNIVERSIDAD CONSTITUYE UN AUTENTICO SERVICIO PUBLICO REFERIDO A LOS INTERESES GENERALES DE TODA LA COMUNIDAD NACIONAL Y DE SUS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS. Y A ELLO RESPONDE LA CREACION DE UN CONSEJO SOCIAL QUE, INSERTO EN LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA, GARANTICE UNA PARTICIPACION DE LAS DIVERSAS FUERZAS SOCIALES EN SU GOBIERNO.

EL ARTICULO 14 DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, AL TIEMPO QUE CREA EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD Y ESTABLECE SUS FINES Y FUNCIONES, REMITE LACONCREACION DE SU COMPOSICION Y DE LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES EN EL MISMO, A LO QUE ESTABLEZCA UNA LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, OBJETIVOS QUE VIENE A CUMPLIR LA PRESENTE LEY DE LA GENERALIDADVALENCIANA.

II

LA CONVENIENCIA DE ESTA LEY DERIVA UNICAMENTE DE LA NECESIDAD DE DESARROLLO DE LOS PRECEPTOS ANTES MENCIONADOS, SINO TAMBIEN DE CONFIGURAR, EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, UNOS ORGANOS INSTITUCIONALES GARANTES DE LA PARTICIPACION REAL DE LOS DIFERENTES SECTORES DE NUESTRA SOCIEDAD EN LA VIDA Y GOBIERNO DE AQUELLAS.

LA UNIVERSIDAD, EN DEFINITIVA, PERTENECE A LA SOCIEDAD Y TIENE EN ESTA SU ORIGEN Y SU FIN, POR LO QUE AMBAS HAN DE ESTAR UNIDAS EN UNA PERMANENTE INTERACCION A TRAVES DEL CONSEJO SOCIAL.

DICHA INSTITUCION ESTA CONCEBIDA PARA QUE, MEDIANTE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD, ESTA TENGA PRESENTE LA PROBLEMATICA REAL DE LA SOCIEDAD VALENCIANA, EN LA QUE ESTA INSERTA, EN EL DESARROLLO DE SU ALTA MISION DOCENTE EINVESTIGADORA. Y, A SU VEZ, PARA QUE LA SOCIEDAD VALENCIANA SE APERCIBA DE LAS NECESIDADES DE SUS UNIVERSIDADES Y DE LAS POTENCIALIDADES DE DESARROLLO Y PROGRESO QUE ESTAS LE OFRECEN.

DE ESTE PERMANENTE Y RECIPROCO CONOCIMIENTO, SE DERIVARA TANTO LA EVIDENCIA POR PARTE DE LA SOCIEDAD, DE QUE HAN DE APROBARSE A LA UNIVERSIDAD LOS RECURSOS PRECISOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA VIDA ACADEMICA E INVESTIGADORA, COMO EL ENCAUZAMIENTO DE LA TAREA UNIVERSITARIA HACIA LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES, PARA LOS PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD Y LA UTILIZACION DE CUANTOS LOGROS SE DERIVEN DE LAACTIVIDAD UNVERSITARIA EN BENEFICIO DE TODOS.

DOS SON LAS TAREAS QUE EL CONSEJO SOCIAL TIENE ENCOMENDADAS: LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO Y DEL RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, Y LA PROMOCION DE LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACIONDE LA UNIVERSIDAD.

III

LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECE UNA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL, EN LA QUE SUS DOS QUINTAS PARTES ESTAN INTEGRADAS POR REPRESENTANTES DE LA JUNTADE GOBIERNO DE LA RESPECTIVA UNIVERSIDAD. SUS RESTANTES MIEMBROS, NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD UNVIVERSITARIA, LO SERAN EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES. ENTRE ESTOS DEBERAN CONTARSE NECESARIAMENTE REPRESENTANTES DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.

LA PRESENTE LEY OPTA POR UN NUMERO DE COMPONENTES DEL CONSEJO QUE, ABARCANDO LOSDIFERENTES SECTORES SOCIALES, MAXIMALICE SU EFICACIA GUARDANDO LA PROPORCION LEGAL.

EN LAS TRES QUINTAS PARTES QUE EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL QUEDAN RESERVADAS A LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES, LA PRESENTE LEY, SIN PERDER DE VISTA LA NECESARIA OPERATIVIDAD DE ESTE ORGANO COLEGIADO PRECISA, DA ENTRADA A UN ABANICO SUFICIENTEMENTE AMPLIO DE SECTORES REPRESENTATIVOS DE LA SOCIEDAD VALENCIANA. ASI, JUNTO A LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ESTARAN PRESENTES EN EL CONSEJO SOCIAL LOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES E IGUALMENTE, PODRAN ACCEDER AL MISMO OTRAS PERSONAS, EN REPRESENTACION DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, ENTIDADES FINANCIERAS, COLEGIOS PROFESIONALES, FUNDACIONES Y DEMAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO.

LA IDEA QUE INSPIRA LA CREACION DE ESTE ORGANO DE PARTICIPACION SOCIAL, DETERMINA QUE LA LEY HAYA OPTADO POR ADSCRIBIR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO EN LA REPRESENTACION QUE LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD HAN DE TENER EN EL MISMO, POR ENTENDER QUE DE ESTE MODO, SE GARANTIZA LA AUTENTICA FUNCION PARA LAS QUE EL CONSEJO SOCIAL SE CREA.

DEL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ASIGNADOS AL CONSEJO SOCIAL, DE LA AUTENTICA VERTEBRACION DE LA SOCIEDAD VALENCIANA Y DE SUS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS, A TRAVES DE ESTE ORGANO COLEGIADO Y DE SU AUTENTICA REPRESENTATIVIDAD, SOLO CABE ESPERAR BENEFICIOS, TANTO PARA EL PUEBLO VALENCIANO COMO PARA SUS UNIVERSIDADES.

ATENDIENDO CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DEL CONSELL Y PREVIA DELIBERACION DE LASCORTES VALENCIANAS, EN NOMBRE DEL REY VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE:

LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TITULO PRIMERO

DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS MIEMBROS

ARTICULO 1. 1. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD.

2. EL CONSEJO SOCIAL DE CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES EXISTENTES EN EL AMBITO DELA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTARA COMPUESTO POR UN PRESIDENTE Y CATORCE VOCALES.

3. LA REPRESENTACION DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL DE SU RESPECTIVA UNIVERSIDAD ESTARA INTEGRADA POR EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL, ELGERENTE Y OTROS VOCALES ELEGIDOS POR LA JUNTA DE ENTRE SUS MIEMBROS.

4. LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES, EN CADA UNO DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE MAS LOS OCHO VOCALES SIGUIENTES:

A) DOS, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES QUE, DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES RESULTADOS OFICIALES, HAYAN OBTENIDO EL MAYOR NUMERO DE REPRESENTATANTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EN LAS ELECCIONES SINDICALES, INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL NOMBRAMIENTO. LA DESIGNACION DE ESTOS DOS REPRESENTANTES SERA EFECTUADA POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES DE QUE SE TRATE (EN EL TERRITORIO CORRESPONDIENTE), Y SU NOMBRAMIENTO SERA EFECTUADO POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

B) DOS, DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. LA DESIGNACION DE ESTOS DOS MIEMBROS SERA EFECTUADA POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, Y SU NOMBRAMIENTO SERA EFECTUADO POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

C) DOS, DESIGNADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA UNIVERSIDAD DE QUE SE TRATE.

D) DOS, DE ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y ESPECIAL CUALIFICACION Y RELIEVE PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, VINCULADAS A LAS CAMARAS DE COMERCIO, ENTIDADES FINANCIERAS, COLEGIOS PROFESIONALES, FUNDACIONES Y DEMAS ENTIDADES ANALOGAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO, DE NATURALEZA O FINALIDAD ECONOMICA O CULTURAL, QUIENES SERAN ELEGIDOS POR LAS CORTES VALENCIANAS.

ART. 2. 1. EL MANDATO DE LOS VOCALES QUE REPRESENTEN LOS INTERESES SOCIALES, TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADO POR OTRO PERIODO IGUAL. LAS CAUSAS QUE DETERMINEN EL CESE ANTICIPADO, POR VARIACION DE LAS CONDICIONES QUE CONCURRIERON EN SU NOMBRAMIENTO SE FIJARAN REGLAMENTARIAMENTE.

2. EN CASO DE PRODUCIRSE VACANTES, DEBERAN CUBRIRSE EN EL PLAZO DE TRES MESES, MEDIANTE EL PROCEDIEMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR. SI EN EL INDICADO PLAZO NO SE HUBIESE PRODUCIDO LA DESIGNACION, EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PROCEDERA A NOMBRAR ALA PERSONA O PERSONAS QUE ESTIME MAS IDONEAS PARA OSTENTAR LA REPRESENTACION CORRESPONDIENTE.

ART. 3. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR DECRETO ACORDADO A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, OIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.

2. EL MANDATO DEL PRESIDENTE TENDRA DURACION DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADO POR OTRO PERIODO IGUAL.

ART. 4. LA CONDICION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL O DE VOCAL DEL MISMO, EN REPRESENTACION DE INTERESES SOCIALES, SERA INCOMPATIBLE CON LA DE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 5. NO PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL, QUIENES POSEAN CUALQUIER VINCULACION CON EMPRESAS QUE, DE FORMA PERMANENTE U OCASIONAL, SUMINISTREN, PRESTEN SERVICIOS REMUNERADOS O REALICEN OBRAS PARA LA UNIVERSIDAD.

TITULO SEGUNDO

DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS FUNCIONES

ART. 6. 1. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y DE LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y, EN GENERAL, LA SUBVENCION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y DEL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS.

2. LE CORRESPONDE, IGUALMENTE, PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO TODAS LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LA PRESENTE LEY.

TITULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIETNO DEL CONSEJO SOCIAL

ART. 7. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA FECHA DE SU CONSTITUCION, EL CONSEJO SOCIAL ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE SE SOMETERA A LA APROBACION DEL COSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

2. APROBADO EL REGLAMENTO POR DECRETO DEL CONSELL, ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA".

3. EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DEBERA CONTEMPLAR LA PERIODICIDAD CON LA QUEDEBERA CELEBRARSE SESION ORDINARIA, QUE NO PODRA SER INFERIOR AL MES, ASI COMO EL QUORUM NECESARIO PARA LA ADOPCION VALIDA DE ACUERDOS Y LA MAYORIA NECESARIA EN CADA CASO.

4. DE IGUAL MODO, EL REGLAMENTO DEBERA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO POR PARTE DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, EL CONSEJO SOCIAL PROPONGA SU CESE Y LA DESIGNACION DE OTRA PERSONA QUE LO SUSTITUYA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. 2 DE LA PRESENTE LEY.

ENTRE LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO, EL REGLAMENTO DEBERA CONTEMPLAR LA REITERADA FALTA DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO POR PARTE DE SUS MIEMBROS.

5. EL CONSEJO SOCIAL PODRA FUNCIONAR EN REGIMEN DE PLENO Y COMISIONES, DEBIENDO CONTENER EL REGLAMENTO, EN SU CASO, EL NUMERO DE COMPOSICION Y LAS FUNCIONES ESPECIFICAS RESPECTIVAS DE CADA UNA DE ESTAS.

ART. 8. 1. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UNA SECRETARIA DOTADA DE MEDIOS MATERIALES NECESARIOS.

2. LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO SOCIAL CORRESPONDERA A UN SECRETARIO, QUE SERA NOMBRADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE.

3. EL SECRETARIO NOMBRADO ACTUARA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO SOCIAL, CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 9. 1. EL CONSEJO SOCIAL CONTARA CON UN CAPITULO PROPIO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

2. EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL PUEDE PREVER LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE, OCASIONALMENTE, PUEDAN PERCIBIR LOS VOCALES DEL MISMO.

DISPOSICION ADICIONAL

POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A QUE ESTA LEY SE REFIERE, TENDRA LUGAR EN EL PLAZO DE DOSMESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.

SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALIDAD Y A LA CONSELLERIA DE CULTURA,EDUCACION Y CIENCIA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTA LEY.

TERCERA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 16 DE MARZO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.

(''DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA'', NUM. 237, 18 DE MARZO 1985)

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