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Documento BOE-A-1985-18427

Ley 5/1985, de 2 de mayo, de declaración de «Ses Salines» de Ibiza y Formentera e islotes intermedios como área natural de interés especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1985, páginas 26941 a 26942 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1985-18427

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LAS SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA, JUNTO CON LAS ISLAS E ISLOTES INTERMEDIOS, CONSTITUYEN UN GRAN CONJUNTO -AUNQUE DISCONTINUO- QUE REUNE DESTACADISIMOS VALORES ECOLOGICOS PAISAJISTICOS DIGNOS DE SER CONSERVADOS A TRAVES DEL MARCO JURIDICO QUE ESTABLECE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES.

"SES SALINES" DE IBIZA FORMAN UN ECOSISTEMA DE GRAN VALOR NATURAL Y PAISAJISTICOPOR SER UNA DE LAS POCAS ZONAS HUMEDAS INTERIORES DE QUE GOZAN LAS PITIUSAS; ASIENTO DE VARIADA VEGETACION Y AVIFAUNA. EL ECOSISTEMA ES RELATIVAMENTE ESTABLE, CON GRANDES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL HOMBRE EN SU ESTADO ORIGINAL.

"SES SALINES" DE FORMENTERA, JUNTO CON LA LAGUNA SALADA DENOMINADA "ESTANY PUDENT", Y EL ISTMO ARENADO QUE SE PROLONGA HACIA LA ISLA ESPALMADOR, CONSTITUYE OTRO CONJUNTO DE GRAN VALOR NATURAL Y PAISAJISTICO DE CARACTERISTICASSIMILARES A LAS DE IBIZA, POR LO QUE PROCEDE SU TRATAMIENTO CONJUNTO.

LAS ISLAS SITUADAS ENTRE IBIZA Y FORMENTERA, JUNTO CON LOS ISLOTES CERCANOS, SONDE UN PAISAJE AGRESTE Y VARIADO, CON INTERESANTES REPRESENTACIONES DE FLORA Y FAUNA, CONSTITUYENDO UN ECOSISTEMA FRAGIL CON ESCASA MODIFICACIONES.

LA NECESIDAD DE DOTAR A ESTAR AREAS DE UNA PROTECCION JURIDICA QUE PERMITA PRESERVAR SUS VALORES NATURALES FRENTE A LA PRESION URBANISTICA QUE LAS CIRCUNDA, DELIMITANDO CLARAMENTE ESTOS USOS QUE, AUNQUE DIFERENTES Y DIFERENCIADOS, DEBEN CONVIVIR EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA, HA SIDO PUESTO DE MANIFIESTO, REITERADAMENTE, TANTO POR LA ADMINISTRACION EN SUS DISTINTOS NIVELES, COMO POR EL PROPIO PUEBLO DE LAS ISLAS A TRAVES DE SU REPRESENTACION POLITICA.

POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL, DISPONGO:

ARTICULO 1. A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL, SE DECLARA AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL EL ESPACIO DENOMINADO "SALINES", DE IBIZA Y FORMENTERA, SITO EN LOS TERMINOS DE SAN JOSE Y FORMENTERA, CUYOS LIMITES SE FIJAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

EL AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL, DENOMINADA "SALINES", DE IBIZA Y FORMENTERA, ESTARA DELIMITADA DE LA FORMA QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE, Y VIENE GRAFIADA EN LOS PLANOS ANEXOS:

A) MUNICIPIOS DE SAN JOSE, EN LA ISLA DE IBIZA.

NORTE: PROLONGACION DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO DESDE LA COSTA HASTALA LINEA DE DESLINDE DEL LA ZMT.

ESTE: LINEA DE DESLINDE DE LA ZMT EN DIRECCION SUR HASTA EL EXTREMO OCCIDENTAL DE LAS SALINAS.

NORTE: BORDE DE LAS SALINAS HASTA EL CAMINO QUE DESDE SAN FRANCISCO DE PAULA SE DIRIGE AL NW.

ESTE: CAMINO HASTA SAN FRANCISCO DE PAULA, Y DEJANDO EXCLUIDO ESTE NUCLEO URBANO, CARRETERA PM-802 HASTA CURVA Y BIFURCACION DEL CAMINO DE "CA'N MAYANS".

NORTE: CAMINO DE "CA'N MAYANS" Y LA REVISTA HACIA EXTREMO NORTE DE LA PLAYA DE "ES CAVALLET" HASTA EL CARGADERO DE "ES CAVALLET".

OESTE: LINEA PARALELA A LA COSTA A 100 METROS DE DISTANCIA DE LA MISMA HASTA EL PUNTO SITUADO A 700 METROS AL S. E. DE LA TORRES DE LA "SAL ROSSA".

NORTE: PERPENDICULAR A LA COSTA DESDE EL PUNTO ANTERIOR.

ESTE: LINEA DE COSTAS HASTA LA PUNTA DE "SES PORTES".

SUR-OESTE: LINEA DE LA COSTA DESDE PUNTA DE "SES PORTES" HASTA EL EXTREMO OESTE DE LA PLAYA DE "MIGJORN".

OESTE: DESDE EL EXTREMO DE LA PLAYA DE "MIGJORN" POR CARRETERA PM-802 HASTA LIMITE "SALINES" POR EL MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA.

SUR: BORDE DE "SALINES" HASTA LA COSTA, HASTA 200 METROS DEL LUGAR DENOMINADO "PONT D'ABAIX".

ESTE Y SUR: LINEA PARALELA A LA COSTA, A 200 METROS DE LA MISMA HASTA "PUNTA DE LA COVA LLARGA", LINEA PERPENDICULAR A LA COSTA.

OESTE: LINEA DE COSTA HASTA ENLAZAR CON EL LIMITE NORTE.

B) MUNICIPIO DE FORMENTERA EN LA ISLA DE FORMENTERA.

NORTE: EXTREMO NORTE DE LA ISLA.

ESTE: DESDE EL EXTREMO NORTE, LINEA DE COSTA HASTA PERPENDICULAR DESDE EL.

SUR: PERPENDICULAR A LA LINEA DE COSTA HASTA BORDE DE LAS "SALINES".

ESTE: BORDE DE LAS "SALINES" HASTA CAMINO DE "LA SABINA" A "ES PUJOLS", SIGUE POR ESTE CAMINO HASTA INTERSECCION DE CAMINO QUE BORDEA EL "ESTANY PUDENT" EN DIRECCION NORTE-SUR.

SUR-OESTE: PROLONGACION DEL CAMINO ANTERIOR HASTA BORDE ESTANQUES "SALINES" Y SIGUE POR ESTE BORDE.

NORTE: BORDE LAS "SALINES".

NORTE-OESTE: CAMINO DE LA SABINA A "ES PUJOLS" HASTA CURVA EN QUE TOMA DIRECCIONSUR-ESTE; SENDERO HASTA BORDE DE LAS "SALINES", Y SIGUE POR ESTE BORDE HASTA EXTREMO NW.

SUR-OESTE: PERPENDICULAR DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LA COSTA.

OESTE: LINEA DE COSTA HASTA EXTREMO NORTE.

C) ISLAS E ISLOTES DE SAN JOSE Y FORMENTERA.

QUEDAN INCLUIDOS EN ESTA AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL LAS ISLAS DE "S'ESPALMADOR", "S'ESPARDELL" Y "DE'S PENJATS", ASI COMO TODOS LOS ISLOTES PERIMETRALES A LA COSTA DE ESTA AREA, PERTENECIENTES TANTO AL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JOSE, COMO AL DE FORMENTERA. "L'ESPONJA", "ES CARAGOL", "SA BARQUETA", "ILLES NEGRES", "ILLA DE'S PORC", "ILLA DE SA TORRETA", "S'ESPARDELLO" Y TODOS LOS OTROS ISLOTES ADYACENTES AUN MENORES.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIALPROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL SERA EL SIGUIENTE:

ZONA 1. INTEGRADA POR AQUELLOS ESPACIOS QUE EN GENERAL MANTENIAN VIRGENES, SEGUN DELIMITACION GRAFIADA EN LOS PLANOS ANEXOS, SE LE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOSSINGULARES.

ZONA 2.- INTEGRADA POR AQUELLOS ESPACIOS QUE YA HAN RECIBIDO LA ACCION HUMANA, SEGUN DELIMITACION GRAFIADA EN LOS PLANOS ANEXOS, SE LE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE ORDENACION DE BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973 PARA LOS PARAJES PRESERVADOS, QUEDANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS. SE PERMITIRAN LAS OBRAS NECESARIAS PARA MANTENER LA ACTIVIDAD SALINERA Y PISCICOLA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- AUTORIZA AL GOBERN BALEAR PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIONEN EL "BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY, Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA, LA HAGAN GUARDAR.

PALMA DE MALLORCA, 2 DE MAYO DE 1985.- EL PRESIDENTE, GABRIEL CAÑELLAS FONS.- ELCONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, JERONIMO SAIZ GOMILA.

(''BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES'', NUM. 15, 30 MAYO 1985)

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