Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-18482

Ley 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1985, páginas 27020 a 27021 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1985-18482

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTODE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, PROMULGO LA SIGUIENTE:

LEY DE COMUNIDADES MONTAÑESAS O CANTABRAS ASENTADAS FUERA DE CANTABRIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE DIVERSAS REGIONES ESPAÑOLAS, Y ENTRE ELLOS EL DE CANTABRIA, AL PROPORCIONAR A LA REGION LA EXPRESION INSTITUCIONAL QUE LA CONSTITUCION LE OFRECE, NO HAN DESEADO SOSLAYAR EL HECHO DE QUE LA EMIGRACION HALLEVADO MAS ALLA DE SUS LIMITES TERRITORIALES A UNA PARTE DE LA PROPIA COMUNIDADREGIONAL. POR ELLO, LA NORMA ESTATUTARIA HA MOSTRADO UNA ESPECIFICA SENSIBILIDADPARA LAS ASOCIACIONES Y CENTROS SOCIALES QUE HAN IDO COBRANDO EXISTENCIA AL IMPULSO DE QUIENES, ARRAIGANDO EN OTROS LUGARES, MANTIENEN VIVA LA VINCULACION ASU ORIGEN. SE HAN IDO CONSTITUYENDO ASI COMUNIDADES MONTAÑESAS QUE SON TESTIMONIO PERMANENTE DE CANTABRIA FUERA DE SU TERRITORIO, PROMOCIONANDO LOS VALORES ESPIRITUALES Y MATERIALES Y COMPARTIENDO LOS RECUERDOS Y LA CULTURA DE LA TIERRA NATAL Y QUE, DESDE LUEGO, CONSTITUYEN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA EN CUANTO UNIDAD SOCIAL Y CULTURAL.

LA PRESENTE LEY NO PRETENDE, POR ELLO, GENERAR DE MODO ARTIFICIOSOS FENOMENOS DESOLIDARIDAD ENTRE LOS MONTAÑESES QUE HUBIERON O HABRAN DE ABANDONAR EN EL FUTUROCANTABRIA PARA ARRAIGAR EN OTROS LUGARES; SINO, POR EL CONTRARIO, RECOGER DE LA REALIDAD E INCORPORAR AL ORDENAMIENTO PROPIO DE CANTABRIA UNOS HECHOS DEBIDAMENTE CONTRASTADOS, REFLEJADOS YA EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y NECESITADOS AHORA DE UN PUBLICO RECONOCIMIENTO Y PROTECCION. SE TRATA, POR TANTO, DE PROPORCIONAR UN MARCO JURIDICO A LOS SENTIMIENTOS DE PERTENENCIA A CANTABRIA DE LAS COMUNIDADES MONTAÑESAS EN EL EXTERIOR, INCORPORARLAS A LA PECULIAR TAREA DE LA REGION, COMO UNIDAD CULTURAL Y SOCIAL, Y, EN ULTIMO TERMINO, DISPENSARLES LA PROTECCION CONVENIENTE A FIN DE QUE MANTENGAN VIVOS SUSVINCULOS Y LA ACCION DIFUSORA DEL MODO DE SER CANTABRO.

TITULO PRIMERO

ARTICULO 1. LAS COMUNIDADES CANTABRAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA FORMAN PARTE DE CANTABRIA, EN CUANTO UNIDADA CULTURAL Y SOCIAL, Y TIENEN EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LA CONSECUCION DE LOS IDEALES DE LAMISMA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. 1. LOS CANTABROS RESIDENTES FUERA DE CANTABRIA PODRAN CONSTITUIR, EN LASFORMAS QUE PERMITA EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO EN QUE HABITEN, ASOCIACIONES EINSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO QUE GOCEN DEL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LA DIPUTACION REGIONAL, DE SU ORIGEN CANTABRO Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE DERIVE DE DICHO RECONOCIMIENTO.

2. DE TALES ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PODRAN TAMBIEN FORMAR PARTE, CON IDENTICOS DERECHO Y DEBERES, TODOS AQUELLOS QUE SE SIENTAN VINCULADOS A LA HISTORIA Y AL DESTINO DE CANTABRIA.

3. EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN Y LA VINCULACION CONSIGUIENTE SERA TAMBIEN DE APLICACION A LAS ASOCIACIONES Y CENTROS SOCIALES YA CONSTITUIDOS POR COMUNIDADESCANTABRAS FUERA DE CANTABRIA.

ART. 3. 1. EL TITULO DE COMUNIDAD CANTABRA SERA OTORGADO A PETICION DE LA ENTIDAD, FORMULADA PREVIO ACUERDO DE SU ASAMBLEA U ORGANO DE GOBIERNO DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA DE LA INSTITUCION.

2. A LA PETICION SE ACOMPAÑARA UN EJEMPLAR DE LOS ESTATUTOS O, EN SU DEFECTO, UNA DESCRIPCION DE LA COMPOSICION Y FINES SOCIALES DE LA ENTIDAD, ASI COMO UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS DESDE LA FUNDACION O DE LAS QUE SE PROYECTAN PARA EL FUTURO.

3. PREVIA LA TRAMITACION CORRESPONDIENTE, EL TITULO SERA EXPEDIDO POR EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL.

4. LA DIPUTACION REGIONAL REALIZARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMUNIDADESCANTABRAS ASENTADAS FUERA DE CANTABRIA, QUE A TAL EFECTO SE CREE.

TITULO II

ART. 4. LAS ASOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY, RECONOCIDASSEGUN EL ARTICULO 3, GOZARAN EN EL ORDEN SOCIAL DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) A LA INFORMACION DE CUANTAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

B) A COMPARTIR LA VIDA SOCIAL CANTABRA Y A COLABORAR Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE ENLAS DISTINTAS FORMAS DE SU MANIFESTACION, DENTRO DEL TERRITORIO DE CANTABRIA.

C) A ESTAR PRESENTES EN CUANTOS ACTOS SEAN ORGANIZADOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, Y SUS ORGANISMOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION DONDE LA ASOCIACION CANTABRA DESARROLLE SUS ACTIVIDADES.

ART. 5. EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CANTABRAS CONLLEVARA, EN EL ORDEN CULTURAL, EL EJERCICIO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE:

A) AL DISFRUTE DE LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS, FONDOS EDITORIALES Y ARCHIVOS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

B) A COLABORAR, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DIRIGIDOS A LOS CANTABROS DENTRO Y FUERA DE CANTABRIA.

ART. 6. LAS COMUNIDADES CANTABRAS TIENEN EL DERECHO Y EL DEBER DE COLABORAR CON LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA:

A) FOMENTO DE LA CULTURA EN LA REGION, Y ENTRE LOS CANTABROS QUE RESIDAN FUERA DE ELLA, CON ESPECIAL ATENCION A SUS MANIFESTACIONES PECULIARES.

B) LA INVESTIGACION DEL PASADO DE LA REGION Y DE SU CONTRIBUCION A LA HISTORIA DE LA NACION ESPAÑOLA, ASI COMO LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS CONVENIENTES PARAEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA.

C) LA PROYECCION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y CULTURAL DE CANTABRIA MAS ALLA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COOPERANDO A LA GENERALIZACION DEL CONOCIMIENTO DE SUS CREACIONES PROPIAS.

D) LA PROTECCION, ASISTENCIA Y, EN SU CASO, PROMOCION DE LA INTEGRACION EN LA ASOCIACION DE LOS CANTABROS RESIDENTES FUERA DEL TERRITORIO DE LA MISMA, ENTENDIDA COMO UNA PROLONGACION DEL TERRITORIO REGIONAL.

ART. 7. 1. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA INSTAURARA CON LAS COMUNIDADES CANTABRAS UNA VINCULACION PERMANENTE, UNA VEZ QUE LAS MISMAS GOCEN DEL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN CANTABRO.

2. LAS MANIFESTACIONES, COMUNICADOS Y CUALESQUIERA OTRAS FORMAS DE DIALOGO DE LADIPUTACION REGIONAL CON SUS HABITANTES SE DIFUNDIRA TAMBIEN ENTRE DICHAS ASOCIACIONES, CUANDO TENGAN POR OBJETO PROBLEMAS ESENCIALES DE LA CULTURA, LA ECONOMIA O LA SOCIEDAD DE CANTABRIA.

3. LA DIPUTACION REGIONAL ACOGERA CON INTERES CUALQUIER TIPO DE SUGERENCIA QUE PUEDAN HACERLE DICHAS ASOCIACIONES CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LA SITUACION CULTURAL, ECONOMICA Y SOCIAL DE CANTABRIA.

4. LA DIPUTACION REGIONAL PRESTARA LA AYUDA CONVENIENTE A LAS COMUNIDADES CANTABRAS EN LA CELEBRACION DE ACTOS CULTURALES Y ECONOMICO-SOCIALES, QUE LLEVENCONSIGO EL RECUERDO DEL ORIGEN O AYUDEN A CONOCER LA SITUACION ACTUAL DE AQUELLAS A CANTABRIA. LA AYUDA ECONOMICA SERA ACORDADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 8. 1. LA COLABORACION DE LAS COMUNIDADES CANTABRAS EN LAS COMPETENCIAS DE LA DIPUTACION REGIONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4, SE REALIZARA SIEMPRE PREVIA PETICION DE LAS MISMAS. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA REALIZAR LA CORRESPONDIENTE ENCOMIENDA O CELEBRAR CON LA COMUNIDAD UN CONVENIO DE COLABORACION.

2. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN OCASIONES DE ALTA SIGNIFICACION, Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN LOS DEMAS CASOS, PODRAN CONFERIR SU REPRESENTACION A LOS PRESIDENTES DE LAS ASOCIACIONES Y CENTROS SOCIALES QUE GOCEN DEL RECONOCIMIENTO A QUE ESTA LEY SE REFIERE EN LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DE LA HISTORIA O LA CULTURA DE CANTABRIA.

TITULO III

ART. 9. CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE CREA EL CONSEJO DE COMUNIDADES CANTABRAS, EL CUAL TENDRA CARACTER MERAMENTE DELIBERANTE Y CONSULTIVO.

ART. 10. CORRESPONDERA AL CONSEJO DE COMUNIDADES CANTABRAS:

A) ELEGIR DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE CUYO MANDATO SERA DE TRES AÑOS.

B) ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, EN EL QUE SE PREVERALA EXISTENCIA DE UNA COMISION DELEGADA, QUE SERA ELEGIDA Y RENOVADA POR EL CONSEJO POR PERIODOS DE TRES AÑOS.

ART. 11. 1. EL CONSEJO DE COMUNIDADES CANTABRAS SE INTEGRARA POR VOCALES NATOS Y DESIGNADOS.

2. SON VOCALES NATOS:

A) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.

B) LOS PRESIDENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA QUE, HABIENDO ABANDONADO SU CARGO, DESEEN PARTICIPAR EN EL MISMO.

C) LOS CONSEJEROS DE LA PRESIDENCIA, CULTURA; EDUCACION Y DEPORTE; INDUSTRIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y TURISMO; ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO; Y SANIDAD, TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL.

D) EL PRESIDENTE DEL ATENEO DE SANTANDER.

3. SERAN VOCALES DESIGNADOS POR UN PERIODO DE TRES AÑOS:

A) CINCO DIPUTADOS REGIONALES, ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA DE CANTABRIA CON CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD, QUE ASEGUREN LA REPRESENTACION DE TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

B) UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SANTANDER.

C) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO CONSTITUIDAS EN CANTABRIA EN EL MOMENTO DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY.

D) OCHO REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES O COMUNIDADES CANTABRAS RECONOCIDAS, SEGUN LA SIGUIENTE DISTRIBUCION TERRITORIAL:

TRES, POR LAS ASOCIACIONES DE AMERICA; TRES, POR LAS DE ESPAÑA Y DOS, POR LAS COMUNIDADES DEL RESTO DEL MUNDO, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA.

ART. 12. 1. COMO UNIDAD ORGANICAMENTE ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, SE CREA EL GABINETE DE RELACIONES CON LAS ASOCIACIONES CANTABRAS QUE ACTUARA AL SERVICIO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANTES CITADO.

2. DICHO GABINETE TENDRA A SU CARGO EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.4 DE ESTA LEY, Y EN CUAL SE ANOTARAN EL NOMBRE DE LA ASOCIACION, ESTATUTOS Y ORGANOS RECTORES, ASI COMO LAS MODIFICACIONES QUE EN ELLOS SE PRODUZCAN.

DISPOSICION ADICIONAL

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, SE ESTABLECERAN ANUALMENTECONSIGNACIONES ESPECIFICAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL.

DISPOSICION FINAL

POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE DICTARAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE LEY, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.

PALACIO DE LA DIPUTACION, SANTANDER, 25 DE MARZO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, ANGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER.

(''BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA'', NUM. 52, 1 ABRIL 1985)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid