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Documento BOE-A-1985-19177

Ley 6/1985, de 22 de mayo, de modificación de determinados artículos de la Ley 6/1984, del Parlamento Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28331 a 28332 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1985-19177

TEXTO

El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada por el Parlamento Balear la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, por la que se regula el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares y publicada en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears» número 20, de 10 de diciembre siguiente, se interpuso recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso segundo del artículo 3.ºa) que comprende la expresión: «Así como de los Directores de RNE, TVE y RCE en Baleares», y contra el artículo 3.ºg) por englobar la facultad de hacer propuestas.

El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo número 10/1982, de 23 de marzo que, al examinar idéntica normativa contenida en Ley del Parlamento de Cataluña, declara su inconstitucionalidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno estima procedente remitir al Parlamento Balear para su tramitación por el procedimiento de lectura única, el presente proyecto de Ley.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 3.ºa) de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, que quedará redactado del siguiente modo:

«Ser oído en lo relativo al nombramiento de Delegado territorial de RTVE en Baleares.»

Artículo 2. 

Se modifica el artículo 3.ºg) de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, que quedará redactado del siguiente modo:

«Asesorar semestralmente acerca del porcentaje de tiempo y espacios a disposición de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros similares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca, 22 de mayo de 1985.‒El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Gilet Girart.‒El Presidente, Gabriel Cañellas Fons.

(«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 16, de 10 de junio de 1985).

 

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