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Documento BOE-A-1985-19546

Resolución de 14 de agosto de 1985, de la Subsecretaría, por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo números 305.777 y 306.109/1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1985, páginas 29162 a 29163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-19546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende ante esta Sala, entre partes, de una, como demandante, "Transportes de Tenerife", representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y bajo la dirección del Letrado señor Fernández, y de otra, como demandada, la Administración Pública, a la que representa y defiende el Ahogado del Estado, contra Real Decreto número 53/1978, de 13 de enero, sobre desestimación tácita del recurso de revisión contra dicho Real Decreto, referente a medidas provisionales para prestaciones de los servicios públicos relativos de viajeros por carretera en la isla de Tenerife, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 17 de mayo de 1985, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos la causa de inadmisibilidad alegada por el Ahogado del Estado y estimando los recursos contencioso-administrativo acumulados números 305.777 y 306.109, promovidos por el Procurador don Juan Antonio García Miguel, en nombre y representación de "Transportes de Tenerife, Sociedad Limitada", debemos declarar y declaramos: A) La nulidad del artículo 2 del Real Decreto 53/1978, de 13 de enero, en el inciso relativo a la forma en él prevista de indemnizar los bienes ocupados por la Entidad concesionaria vigente "Titsa", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Expropiación Forzosa; indemnización que se llevará a efecto caso de que se acuerde el rescate de la concesión en su día concedida a la Entidad recurrente en la forma prevista en los artículos 99 y siguientes del Reglamento de la Ordenación de Transportes por carretera, así como la indemnización que legalmente le corresponda por la utilización de dichos bienes desde el 6 de junio de 1977 y por los daños que se hayan producido o se produzcan hasta que se formalice la adquisición. B) Que se declara la nulidad de pleno derecho del párrafo segundo del artículo 3 del Real Decreto por virtud del cual se declara que las obligaciones de las relaciones de trabajo con anterioridad a 6 de junio de 1977 serán de cuenta de "Transportes de Tenerife, Sociedad Limitada", las que deben ser acumuladas por la Administración; sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de agosto de 1985.- El Subsecretario, Ricardo González Antón.

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/1985
  • Fecha de publicación: 16/09/1985
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 17 de mayo de 1985, que anula el art. 2, en el Inciso que se indica, y el párrafo segundo del art. 3 del Real Decreto 53/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-1321).
Materias
  • Canarias
  • Transportes terrestres

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