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Documento BOE-A-1985-2108

Ley 9/1984, de 27 de diciembre, de concesión de dos creditos extraordinarios al Departamento de Cultura y Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1985, páginas 2620 a 2620 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1985-2108

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Hago saber que las Cortes Generales han aprobado, y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El artículo 7 de la Ley 5/1984, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1984, regula en toda su extensión las transferencias de créditos que pueden efectuarse en el ejercicio actual entre distintos conceptos del Presupuesto.

No estando previstas las transferencias de crédito entre los capítulos VI y VII y siendo preceptivo en algunos supuestos, tal como el que señala el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, la ejecución de obras por Entidades locales y, por tanto, el abono a las mismas a través del capítulo 7.º del Presupuesto, "Transferencias de capital", es preciso arbitrar el procedimiento mediante la concesión del correspondiente crédito extraordinario.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario por un importe de catorce millones seiscientas mil (14.600.000) pesetas a la Sección 17 "Departamento de Cultura y Educación", Servicio 02 "Cultura y Educación", capítulo VII "Transferencias de capital", artículo 78 "A familias e Instituciones sin fines de lucro", concepto 786 "A Instituciones sin fines de lucro".

Art. 2.º Se concede un crédito extraordinario por importe de setenta y cuatro millones novecientas setenta y una mil doscientas sesenta y seis (74.971.266) pesetas a la Sección 22 "Fondo de Compensación Interterritorial, Servicio 01 "Fondo de Compensación Interterritorial año 1984", capítulo VII "Transferencias de capital", artículo 75 "A Entes territoriales", concepto 752.3 "Infraestructura cultural para 1984 Casas de Cultura".

Art. 3.º Los anteriores créditos extraordinarios serán financiados con baja de catorce millones seiscientas mil (14.600.000) pesetas en la Sección 17 "Departamento de Cultura y Educación" Servicio 02 "Cultura y Educación" capítulo VI "Inversiones reales" artículo 61, concepto 613 "Obras de reforma y mejora", y con baja de setenta y cuatro millones novecientas setenta y un mil doscientas sesenta y seis (74.971.266) pesetas, en la Sección 22 "Fondo de Compensación Interterritorial", Servicio 01 "Fondo de Compensación Interterritorial" capítulo VI "Inversiones reales" artículo 64 "Departamento de Cultura y Educación" concepto 641 "Proyectos en materia de Cultura".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 27 de diciembre de 1984.

SANTIAGO MARRACO SOLANA,

Presidente de la Diputación General de Aragón

("Boletín Oficial de Aragón" número 1, de 4 de enero de 1985)

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