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Documento BOE-A-1985-22249

Ley 12/1985, de 3 de octubre, de credito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1985, páginas 33951 a 33952 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-22249

TEXTO

La Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, establece que los poderes de la Comunidad Autónoma podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores, pondrán a la disposición de la administración electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y asegurarán la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación.

Asimismo la referida Ley señala que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que concurran a aquéllas y prevé la concesión de anticipos de tal subvención para los que hayan obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1985 carecen de los créditos oportunos para atender las obligaciones que se derivan de dichas previsiones normativas, por lo que, ante la inminente celebración de las elecciones, se hace precisa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Galicia 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, la concesión de un crédito extraordinario que permita afrontar los gastos institucionales y electorales que garanticen un desarrollo adecuado del proceso electoral que tendrá lugar.

Por otra parte, la concesión de este crédito extraordinario no debe suponer un incremento del gasto público autonómico, por lo que su financiación tendrá que realizarse mediante ahorro presupuestario que se llevará a cabo efectuando las oportunas anulaciones o bajas en los créditos del presupuesto de gastos vigente.

Por todo lo cual, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia:

Artículo 1.º Para atender las obligaciones institucionales que se deriven de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1985, se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Comunidad Autónoma por el importe total de 486.237.005 pesetas; su especificación se recoge en el anexo de esta Ley.

Art. 2.º Para financiar este crédito extraordinario se darán de baja o se anularán créditos no comprometidos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1985, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las referidas bajas o anulaciones se practicarán en los créditos presupuestarios correspondientes a operaciones corrientes. Sólo en el caso de que éstos resultasen insuficientes podrán ser minorados los créditos destinados a operaciones de capital.

b) No podrán minorarse o anularse créditos que corresponda financiar mediante subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado no integrantes del coste efectivo de los servicios traspasados, mediante dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial o mediante la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma.

Art. 3.º Las bajas o anulaciones de créditos que sean necesarias para financiar los créditos concedidos a la sección 04, "Consellería de la Presidencia", serán acordadas por el Consejo de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, con suficiente anterioridad a la fecha de iniciación de la campaña electoral, y se informará de ellas al Parlamento.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Xunta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1985.

GERARDO FERNANDEZ ALBOR

El Presidente

("Diario Oficial de Galicia" número 192, de 15 de octubre de 1985)

ANEXO

Especificación orgánica y económica por conceptos y por programas

(VER IMAGEN PÁGINAS 33951 a 33952)

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