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Documento BOE-A-1985-22308

Convenio entre los Gobiernos de España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, hecho en Lisboa el 12 de noviembre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1985, páginas 34089 a 34091 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-22308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/11/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre los Gobiernos de España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño

Artículo 1.

Se construirá un puente sobre el río Miño, enlazando Portugal con España, integrado en una carretera internacional que formará parte del itinerario E-01, Larne, Dublín, La Coruña, Pontevedra, Lisboa, Huelva y Sevilla.

Artículo 2.

Las disposiciones para realizar la Construcción del puente internacional quedan fijadas por el presente Convenio, que establece con este fin un reparto de derechos y obligaciones entre los dos Gobiernos.

La Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 10 del presente Convenio redactará, en ejecución del mismo, un Protocolo que definirá las disposiciones particulares referentes a la ubicación y a las características técnicas del nuevo puente, destinado al tráfico automóvil, teniendo en cuenta la necesidad de no perjudicar las condiciones de navegabilidad a considerar en el río aguas arriba del puente. El acuerdo de los dos Gobiernos sobre este Protocolo se confirmará por vía diplomática.

Artículo 3.

Se atribuye al Gobierno Español la redacción del proyecto, tanto del puente como de sus accesos inmediatos en los lados portugués y español. Los límites del puente y de dichos accesos, así como las normas técnicas del proyecto se definirán en el Protocolo al que se refiere el artículo 2.

Los gastos ocasionados por este motivo serán sufragados por los Gobiernos español y portugués a partes iguales.

Artículo 4.

Cada uno de los dos Gobiernos se compromete a proyectar y construir a sus expensas las modificaciones de su red viaria que pudieran ser necesarias, desde los límites de los accesos inmediatos hacia el interior de sus respectivos territorios nacionales.

Artículo 5.

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades necesarias para la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en sus territorios respectivos.

En tal sentido realizarán, en la forma y momento oportunos, las diligencias destinadas a facilitar las licencias, autorizaciones y terrenos necesarios para los trabajos correspondientes:

Artículo 6.

Una vez aprobado el proyecto a que se refiere el artículo 3, y autorizada por ambos Gobiernos la ejecución de la obra correspondiente, se procederá a su adjudicación mediante concurso.

La Comisión Técnica, constituida de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio, redactará el pliego de condiciones del concurso, que será sometido a la aprobación de los Ministerios competentes español y portugués.

La Comisión Técnica anunciará el concurso, procederá a la apertura de las proposiciones, informará a los Ministerios español y portugués sobre las propuestas presentadas al concurso y propondrá a los mismos la adjudicación de la obra a la Empresa, o grupo de Empresas, cuya propuesta considere más conveniente.

Podrán presentarse al concurso Empresas españolas, portuguesas o mixtas de ambos países, Empresas que serán consideradas en condiciones de igualdad para los efectos del referido concurso.

En principio se encargará de la vigilancia, inspección, fiscalizaciones y demás diligencias relacionadas con la ejecución de la obra el Gobierno en cuyo país tenga su domicilio legal la Empresa, o grupo de Empresas, adjudicataria.

El coste del nuevo puente será sufragado, a partes iguales, por cada uno de los dos Estados.

El coste de cada uno de los accesos inmediatos al nuevo puente será sufragado por el Estado en cuyo territorio se encuentre situada.

Artículo 7.

Respecto a los gastos efectuados para la redacción del proyecto, en tos términos del artículo 3, el Gobierno portugués reembolsará al Gobierno español la mitad de los mismos, una vez aprobado el proyecto por ambos Gobiernos.

Los pagos correspondientes a la ejecución de la obra por parte del Gobierno no ejecutante al Gobierno encargado de la realización de la misma comprenderán, por una parte, los importes correspondientes a los trabajos realizados en el trimestre anterior, y, por otra, el remanente que pudiera resultar en el momento de la liquidación general y definitiva de los trabajos.

Los estados trimestrales de la obra ejecutada, así como la liquidación definitiva, serán realizados por los servicios técnicos del Gobierno encargado de la obra, y aprobados por la Comisión Técnica Mixta a que se refiere el artículo 10.

Artículo 8.

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar las modalidades a que podría sujetarse un contrato especial a establecer, con vista a regular el régimen de explotación del puente internacional y sus accesos.

Artículo 9.

Las Empresas encargadas de la ejecución de los trabajos podrán emplear trabajadores españoles o portugueses, residentes en España o en Portugal.

En cuanto a las condiciones de trabajo y Seguridad Social, la legislación y los reglamentos aplicables serán los vigentes en España en lo referente a la elaboración del proyecto, y los vigentes en el Estado cuyo Gobierno se encargue de la ejecución de la obra, en lo que se refiere a la ejecución de la misma.

Artículo 10.

Para asegurar la elaboración del proyecto y la mejor ejecución de las obras y establecer un enlace permanente entre los servicios interesados en los dos países, se constituirá una Comisión Técnica Mixta hispano-portuguesa.

La Comisión estará compuesta de un número igual de representantes españoles y portugueses asistidos de los expertos que se considere preciso.

La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el Presidente de cada delegación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por común acuerdo de sus miembros.

Los Presidentes de ambas delegaciones podrán delegar sus atribuciones en las personas que consideren conveniente.

La composición de la Comisión se establecerá por medio de comunicación cursada por vía diplomática.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 11.

Cada uno de los Gobiernos contratantes se compromete:

a) A autorizar la entrada en el recinto de la obra, exenta de derechos y demás gravámenes que correspondan a la importación, de los materiales de construcción, las materias primas, los materiales de instalación, la energía y demás elementos necesarios para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, originarios o precedentes de cada uno de los dos Estados y a ser incorporados a la obra.

b) A admitir la entrada en régimen de importación temporal, con suspensión de derechos e impuestos, de la maquinaria, útiles y herramientas y otros elementos necesarios para la ejecución de los trabajos.

c) A autorizar el paso libre de prohibiciones o de restricciones económicas a la importación o a la exportación de los materiales de construcción, las materias primas, el material de instalación, la maquinaria, las herramientas, la energía y demás elementos necesarios para la elaboración del proyecto o la ejecución de la obra, originarios o procedentes de uno de los dos Estados y destinados a ser utilizados durante los trabajos o a ser incorporados a la obra.

Todos los elementos mencionados en los párrafos a), b) y el de este artículo deberán ser devueltos al país de procedencia una vez terminada la obra, si no hubieran sido incorporados a la misma.

Artículo 12.

Una vez concluida la obra, será objeto, por parte del Gobierno encargado de su construcción, y de conformidad con el otro Gobierno, de una recepción provisional, y, transcurrido un año, de una recepción definitiva, teniendo ambas como base el informe de la Comisión Técnica Mixta.

Después de la recepción definitiva, el Gobierno encargado de la obra hará entrega al otro Gobierno de la parte del puente situada en el país de este último y de su correspondiente acceso inmediato.

Hasta ese momento el Gobierno encargado de la obra será responsable de la totalidad de la misma, incluso de su conservación.

A partir de la entrega cada Gobierno se encargará de la conservación de la parte de obra situada en su territorio.

Si las necesidades técnicas lo aconsejaran, podrán adaptarse disposiciones especiales para cada una de las partes de la obra, o. para confiar la totalidad de los trabajos de conservación del puente a un solo Gobierno,

Estas disposiciones podrán ser fijadas en el Protocolo relativo a la obra, o por medio de comunicaciones por vía diplomática.

Artículo 13.

La Empresa encargada de la redacción del proyecto, así como la Empresa, o grupo de Empresas encargadas de la ejecución de la obra, pagarán en cada país, de conformidad con la legislación vigente, los impuestos correspondientes a Los trabajos y obras que realicen.

Si se produjeran casos de doble tributación; ésta será evitada mediante la aplicación del método establecido en el artículo 24 del Convenio entre los dos países para evitar la doble tributación en materia de impuestos, firmado el 29 de mayo de 1968.

Artículo 14.

Los contratos relativos a la redacción del proyecto del puente y sus accesos inmediatos, se ajustarán a las normas de derecho público vigentes en España.

Los contratos relativos a la ejecución de la obra estarán sujetos a las normas de derecho público vigentes en el país del Gobierno encargado de la ejecución.

Las divergencias que puedan producirse entre la Administración y las Empresas encargadas de la ejecución de los trabajos, serán exclusivamente de competencia de las autoridades del país encargado de su ejecución.

Artículo 15.

Cada Estado será propietario de la parte del puente y de los accesos situados en su territorio.

Artículo 16.

La demarcación de la frontera será materializada sobre el puente por la, Comisión Internacional de Limites entre España y Portugal, de acuerdo con tos Convenios Internacionales en vigor.

Artículo 17.

Los puestos de vigilancia policial y aduanera se localizarán de forma que se aseguren las mejores condiciones de funcionamiento. Los acuerdos complementarios que pudieran ser necesarios para alcanzar este objetivo se establecerán mediante las oportunas comunicaciones por vía diplomática.

Artículo 18.

El presente Convenio entrará en visor en la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación o equivalente.

Hecho en Lisboa el 12 de noviembre de 1983, en doble ejemplar, en lenguas española y portuguesa, siendo igualmente auténticos cada uno de los textos.

Por España: Por Portugal:
Julián Campos Sainz de Rozas, Joao Rosado Carreia,
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo Ministro de Equipamiento Social

El presente Convenio entró en vigor el día 1 de octubre de 1985, fecha de la ultima de las Notas intercambiadas entre las Panes comunicándose el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de conformidad con lo establecido en su artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de octubre de 1985.–EI Secretario general técnico. José Manuel Paz Agüeras.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/11/1983
  • Fecha de publicación: 29/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de octubre de 1985.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Portugal
  • Puentes

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