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Documento BOE-A-1985-23209

Ley 35/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 42.382.404.686 pesetas, para saldar anticipos realizados por el Banco de España al Tesoro por seguro de cambio de autopistas de peaje.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1985, páginas 35520 a 35520 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-23209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1985/11/06/35

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la

siguiente Ley:

El régimen jurídico básico de las concesiones administrativas de

autopistas está contenido en la Ley 8/1972, de 10 de marzo, reguladora de

la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en

régimen de concesión administrativa.

Uno de los instrumentos fundamentales del sistema de financiación del

coste de tales autopistas ha resultado ser, a lo largo de los pasados

años, la concesión del seguro de cambio en los créditos exteriores, del

que hoy disfrutan casi todas las compañías concesionarias.

La situación del mercado de cambios ha evolucionado, desde la época en

que se regularon las concesiones administrativas de autopistas hasta

ahora, de una manera difícilmente previsible.

Las obligaciones del Estado, derivadas de la garantía de cambio otorgada,

prevista inicialmente, se han acrecentado fundamentalmente por el proceso

de deterioro de nuestra divisa, en relación con las divisas fuertes en

las que se asumieron gran parte de los créditos.

El Estado ha facilitado a los concesionarios las divisas y monedas

precisas para el pago de los principales intereses de los préstamos y

obligaciones que éstos han concertado en el extranjero, al mismo tipo de

cambio vigente el día en que se constituyó el depósito, o se efectuó la

venta al Instituto Español de Moneda Extranjera, cuyas competencias ha

asumido el Banco de España.

Las diferencias de cambio se reflejan en cuenta abierta en el Banco de

España, a título de anticipos al Tesoro para esta finalidad, cuyo saldo a

favor del mismo al 31 de diciembre de 1983 procede cancelar.

Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de un crédito

extraordinario, por la cantidad de 42.382.404.686 pesetas, para los fines

indicados, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de

Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha remitido en

sentido favorable a su concesión.

El importe total del crédito extraordinario procede financiarlo con

crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará

intereses.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 42.382.404.686

pesetas, a la sección 15, "Ministerio de Economía y Hacienda"; servicio

25, "Dirección General del Tesoro y Política Financiera"; programa 631 F,

"Gestión de la Tesorería del Estado"; capítulo 4, "Transferencias

corrientes"; artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos",

concepto 441, "Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas

obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades concesionarias de

autopistas de peaje (artículo 13, Ley 8/1972, de 10 de marzo). Crédito

destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de

España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y

hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 6 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 12/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Autopistas
  • Banco de España
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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