DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO.- SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA PERAS Y MANZANAS DE MESA DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICAL DEL ESTADO".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPENTENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEGUNDA.- SE FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTUA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE,A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCIIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIOES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1972 POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CALIDAD PARA PERAS Y MANZANAS DE MESA DESTINADAS AL COMERCIO INTERIOR ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 11 Y 12 DE SEPTIEMBRE DE 1972, RESPECTIVAMENTE).
MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1985.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA COMERCIO INTERIOR DE PERAS Y MANZANAS DE MESA
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS MANZANAS Y PERAS DE MESA, FRUTOS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) PROCEDENTES DEL PYRUS MALUS L. Y PYRUS COMUNIS L., DESTINADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS MANZANAS Y PERAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. OBJETO DE LA NORMA
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS MANZANAS Y PERAS DE MESA DESPUES DESU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIOENS PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS MANZANAS Y PERAS DEBEN PRESENTARSE:
- ENTERAS.
- SANAS, SE EXCLUYEN EN TODO CASO LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.
- LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
- EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
- EXENTAS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.
LOS FRUTOS DEBEN HABER SIDO RECOGIDOS CUIDADOSAMENTE Y PRESENTAR UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN ESTADO DE MADUREZ TALES QUE LES PERMITA:
- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRASPORTE.
- RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION
LAS MANZANAS Y PERAS SE CLASIFICARAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
4.1 CATEGORIA "EXTRA"
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR. PRESENTARANLA FORMA, DESARROLLO Y COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD (VER TABLA A). LOS FRUTOS PRESENTARAN EL PEDUNCULO INTACTO Y ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS, A EXCEPCION DE MUY LIGERAS ALTERACIONES DE LA EPIDERMIS (VER TABLA B), SIEMPRE QUENO PERJUDIQUEN AL ASPETO GENERAL, A LA CALIDAD, NI A SU PRESENTACION EN EL ENVASE.
EN ESTA CATEGORIA NO SE ADMITEN PERAS QUE TENGAN EN SU PULPA CONCRECIONES PETREAS (LITIASIS).
4.2 CATEGORIA "I"
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE BUENA CALIDAD. PRESENTARAN LAS CARACTERISTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD (VER TABLA A). NO OBSTANTE, PUEDE ADMITIRSE:
- UNA LIGERA DEFORMACION.
- UN LIGERO DEFECTO DE DESARROLLO.
- UN LIGERO DEFECTO DE COLORACION.
- QUE EL PEDUNCULO PUEDA ESTAR LIGERAMENTE DAÑADO.
LA PULPA DEBE ESTAR EXENTA DE TODO DAÑO; SIN EMBARGO, SE ADMITEN PARA CADA FRUTODEFECTOS DE EPIDERMIS (VER TABLA B), SIEMPRE QUE NO AFECTEN AL ASPECTO GENERAL, NI A LA CONSERVACION DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
- LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA NO EXCEDERAN EN TOTAL DE DOS CENTIMETROS DE LONGITUD.
- PARA LOS OTROS DEFECTOS, LA SUPERFICIE TOTAL NO DEBE EXCEDER DE UN CENTIMETRO CUADRADO A EXCEPCION DEL MOTEADO, QUE NO DEBE PRESENTAR UNA SUPERFICIE SUPERIOR A 1/4 DE CENTIMETRO CUADRADO.
EN ESTA CATEGORIA NO SE ADMITEN PERAS QUE TENGAN EN SU PULPA CONCRECIONES PETREAS (LITIASIS).
4.3 CATEGORIA "II"
EN ESTA CATEGORIA SE INCLUYEN LOS FRUTOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.
SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA, DESARROLLO Y COLORACION A CONDICION DE QUE LOS FRUTOS CONSERVEN SUS CARACTERISTIAS. EL PEDUNCULO PUEDE FALTAR, SIEMPRE QUE NO HAYA DETERIORO DE LA EPIDERMIS.
LA PULPA NO DEBE PRESENTAR DEFECTOS ESENCIALES. SE ADMITEN PARA CADA FRUTO DEFECTOS DE EPIDERMIS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
- DEFECTOS DE FORMA ALARGADA: NO EXCEDERAN EN TOTAL DE CUATRO CENTIMETROS DE LONGITUD.
- PARA LOS OTROS DEFECTOS, LA SUPERFICIE TOTAL NO DEBE EXCEDER DE 2,5 CENTIMETROS CUADRADOS A EXCEPCION DEL MOTEADO, QUE NO DEBE PRESENTAR UNA SUPERFICIE SUPERIOR A UN CENTIMENTRO CUADRADO.
4.4 CATEGORIA "III"
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN UNA CATEGORIA SUPERIOR PERO QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS PARA LA CATEGRIA "II", CON EXCEPCION DE LOS DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE PUEDEN SER MAS IMPORTANTES, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE:
- SEIS CENTIMETROS DE LONGITUD EN TOTAL PARA LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA.
- CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN TOTAL PARA LOS OTROS DEFECTOS, A EXCEPCION DEL MOTEADO, QUE NO DEBE PRESENTAR UNA SUPERFICIE TOTAL SUPERIOR A 2,5CENTIMETROS CUADRADOS.
5. CALIBRADO
EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL. LA DIFERENCIA DE DIAMETRO ENTRE LOS FRUTOS DE UN MISMO ENVASE NO SERA SUPERIOR A CINCO MILIMETROS:
1. PARA LOS FRUTOS DE CATEGORIA "EXTRA".
2. PARA LOS FRUTOS DE CATEGORIAS "I" Y "II" CUANDO SE PRESENTEN EN CAPAS ORDENADAS.
LA DIFERENCIA DE DIAMETRO PUEDE LLEGAR A DIEZ MILIMETROS PARA LOS FRUTOS DE LA CATEGORIA "I" PRESENTADOS SIN ORDENAR EN EL ENVASE.
NO SE EXIGIRA NINGUNA LIMITACION EN LA HOMOGENEIDAD DEL CALIBRADO, PARA LOS FRUTOS DE CATEGORIA "II" PRESENTADOS SIN ORDENAR EN EL ENVASE NI PARA LOS DE CATEGORIA "III".
PARA TODAS LAS CATEGORIAS SE EXIGE EL CALIBRE MINIMO SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
COMO EXCEPCION Y PARA LAS VARIEDADES DE PERAS DE VERANO QUE FIGUREN EN LA LISTA LIMITATIVA (DE LA TABLA D) NO SE EXIGIRA EL CALIBRE MINIMO PARA LAS VENTAS EFECTUADAS EL 10 DE JUNIO Y EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO.
6. TOLERANCIAS
SE ADMITIRAN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA EN EL MISMO.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD
6.1.1 CATEGORIA "EXTRA": 5 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "I" O EXCEPIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
6.1.2 CATEGORIA "I": 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "II" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTACATEGORIA Y, PARA LAS MANZANAS SE ADMITE ADEMAS HASTA UN 25 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS CON PEDUNCULO DAÑADO O AUSENTE, A CONDICION DE QUE LA EPIDERMIS DE LA CAVIDAD PEDUNCULAR NO ESTE DETERIORADA. SIN EMBARGO, PARA LA VARIEDAD GRANNY SMITH SE PUEDEN ADMITIR, SIN LIMITACION, FRUTOS SIN PEDUNCULO CON LA MISMA CONDICION ANTERIOR.
6.1.3 CATEGORIAS "II" Y "III": 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA, NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS CON EXCLUSION DE LOS FRUTOS VISIBLEMENTE AFECTADOS DE PODREDUMBRE O QUE PRESENTEMAGULLADURAS PRONUNCIADAS O HERIDAS NO CICATRIZADAS.
DENTRO DEL MARCO DE TOLERANCIAS CITADAS SE ADMITE UN MAXIMO DEL 2 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS AGUSANADOS O CON LOS DEFECTOS SIGUIENTES:
- ATAQUES IMPORTANTES DE ACORCHADO (BITTER PIT) O VIDRIADO.
- LIGERAS LESIONES O HERIDAS NO CICATRIZADAS.
SEÑALES MUY LIGERAS DE PODREDUMBRE.
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
6.2.1 CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II":
- PARA LOS FRUTOS SOMETIDOS A LAS EXIGENCIAS DE HOMOGENEIDAD, CON INDEPENDENCIA DE LA VARIACION DE UN MILIMETRO EN MAS O EN MENOS ADMITIDA EN EL CAPTITULO DE "CALIBRADO", 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE RESPONDAN AL CALIBRE INMEDIATAMENTE SUPERIOR O INFERIOR AL INDICADO, CON UNA VARIACION MAXIMA DE CINCO MILIMETROS POR DEBAJO DEL MINIMO PARA LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN EL CALIBRE MENOR.
- PARA LOS FRUTOS NO SOMETIDOS A LAS EXIGENCIAS DE HOMOGENEIDAD, 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO ALCANCEN EL CALIBRE MINIMO PREVISTO, CON UNA VARIACION MAXIMA DE CINCO MILIMETROS POR DEBAJO DE DICHO CALIBRE.
6.2.2 CATEGORIAS "III":
- LAS DISPOSICIONES SON IDENTICAS A LAS PREVISTAS PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II". NO OBSTANTE, EL PORCENTAJE SE ELEVA AL 15 POR 100.
7. ENVASADO
7.1 HOMOGENEIDAD
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO Y COMPUESTO UNICAMENTE POR FRUTOSDEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CALIDAD Y GRADO DE MADUREZ.
POR LO QUE RESPECTA A LA CATEGORIA "EXTRA", LA HOMOGENEIDAD SE REFIERE TAMBIEN AL CALIBRE Y A LA COLORACION.
POR LO QUE RESPECTA A LA CATEGORIA "III", LA HOMOGENEIDAD SE PUEDE LIMITAR AL ORIGEN Y A LA VARIEDAD.
EL ENCARADO NO ES ADMISIBLE, ES DECIR, LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASESERA REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
7.2 ACONDICIONAMIENTO
LOS FRUTOS DEBEN ACONDICIONARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS EN MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS.
LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO ESTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOSY EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.
LOS FRUTOS DE LA CATEGORIA "EXTRA" SE PRESENTARAN ORDENADOS EN CAPAS.
8. ETIQUETADO Y ROTULACION
8.1 ETIQUETADO
CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS BIEN VISIBLES, INDELEBLES, FACILMENTE LEGIBLES EXPRESADAS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
- "MANZANAS" O "PERAS", SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
- NOMBRE DE LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA" Y "I".
8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES:
CATEGORIA COMERCIAL SEGUN EL APARTADO 4 DE LA NORMA.
- CALIBRE O, PARA LOS FRUTOS PRESENTADOS EN CAPAS ORDENADAS, NUMERO DE PIEZAS.
EL CALIBRE SE INDICARA:
A) PARA LOS FRUTOS SOMETIDOS A LA EXIGENCIA DE HOMOGENEIDAD POR LA MENCION DE LOS DIAMETROS MENOR Y MAYOR DE LOS FRUTOS CONTENIDOS EN EL ENVASE.
B) PARA LOS FRUTOS NO SOMETIDOS A LA EXIGENCIA DE HOMOGENEIDAD POR LA MENCION DEL DIAMETRO DEL FRUTO MAS PEQUEÑO DEL ENVASE SEGUIDO EVENTUALMENTE DEL DIAMETRODEL FRUTO MAS GRUESO O DE LA EXPRESION Y +.
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:
- ROJO, PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
VERDE, PARA LA CATEGORIA "I".
- AMARILLO, PARA LA CATEGORIA "II".
- BLANCO, PARA LA CATEGORIA "III".
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA:
- SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIOEL NUMERO DE RESGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO:
- SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.
8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN MANZANAS O PERAS Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS, Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LO QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LAS MANZANAS O PERAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN, O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARAN LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (MANZANAS O PERAS), LA CATEGORIA COMERCIAL Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (P.V.P.), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE. SI LAS MANZANAS O PERAS EXPUESTAS SON DE LAS CATEGORIAS "EXTRA" O "I" FIGURARAN ADEMAS LA VARIEDADY EL CALIBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE PRODUCTOS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL, VARIEDAD Y CALIBRE, EN SU CASO.
8.4 ROTULACION
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
- DENOMINACION DEL PRODUCTO.
- NUMERO DE ENVASES.
- NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
- PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS.
NO SERA NECESARIO LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES, SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
TABLA A
CRITERIOS DE COLORACION REFERENTES A LAS MANZANAS
SEGUN SU COLORACION LAS VARIEDADES DE MANZANAS SE CLASIFICAN EN CUATRO GRUPOS.
GRUPO I. VARIEDADES ROJAS
CATEORIA "EXTRA": AL MENOS 3/4 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
CATEGORIA "I": AL MENOS 1/2 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
CATEGORIA "II" Y "III": AL MENOS 1/4 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
VARIEDADES
- AKANE (PRIME ROUGE, TOHOKU 3).
- BLACK BEN DAVIS BLACK STAYMAN.
- CARRIO.
- CHERRY COX.
- DEMOCRAT.
- FORTUNA DELICIOUS.
- KING DAVID.
- RED ROME (DOBLE RED ROME BEAUTY, RED ROME BEAUTY, BELLEZA DE ROMA RECTIFICADA).
- RED STAYMAN (STAYMARED).
- RED YORK.
- REINETA ROJA ESTRELLADA.
- RICHARED Y MUTACIONES.
- ROJA DE BENEJAMA (VERRUGA, ROJA DEL VALLE, CLAVELINA).
- ROSE DE BERNE.
ROYAL RED.
- SPARTAN.
- STARK DELICIOUS.
- STARKING.
- STARKRIMSON.
- WELL SPUR.
- WINESAP (WINTER WINESAP).
GRUPO II. VARIEDADES DE COLORACION MIXTA-ROJA (COLORACION PARCIALMENTE ROJA PRONUNCIADA)
CATEGORIA "EXTRA": AL MENOS 1/2 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
CATEGORIA "I": AL MENOS 1/3 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
CATEGORIAS "II" Y "III": AL MENOS 1/10 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA.
VARIEDADES
- BELFORT (PELLA).
BOSKOOP ROJA.
- CARDINAL.
- CORTLAND.
- DELICIOUS ORDINARIA (RED DELICIOUS).
- DELICIOUS PILAFA.
- DISCOVERY.
- GLOSTER 69.
- GRAVENSTEIN ROJA.
- INGRID MARIE.
- JAMES GRIEVE ROJA.
- JERSEY MAC.
- JONAGOLD.
- JONATHAN.
- LOBO.
- MAC INTOSH.
- NUEVA EUROPA.
- NUEVA ORLEANS.
- ODIN.
ONTARIO.
- ORTELL.
- PAULA RED.
- RAMBOUR FRANC.
- REINETA ENCARNADA.
- REINETA ROJA DEL CANADA.
- STALAPFEL.
- STAYMAN WINESAP.
- TYDEMANS.S EARLY WORCESTER.
- WAGENER.
- WEALTHY.
- WORCESTER PERMAIN.
- YORK.
GRUPO III. VARIEDADES ESTRIADAS LIGERAMENTE COLOREADAS
CATEGORIA "EXTRA": AL MENOS 1/3 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ESTRIADA.
CATEGORIA "I": AL MENOS 1/10 DE LA SUPERFICIE DEL FRUTO DE COLORACION ROJA ESTRIADA.
VARIEDADES
- ABBONDANZA.
- BERLEPSCH.
- COMMERCIO.
- COX'S ORANGE PIPPIN (NARANJA DE COX).
- CHATA ENCARNADA.
- ELLISON'S ORANGE.
- IMPERATORE (BELLEZA DE ROMA).
- KARMIJN DE SONNAVILLE.
- LAXTON'S SUPERB.
- MELROSE.
- NORMANDA.
- OLDENBURG.
- POMME RAISIN.
REINA DE LAS REINETAS.
- ROSE DE CALDARO.
- STARK'S EARLIEST.
- WINSTON.
GRUPO IV. OTRAS VARIEDADES
TABLA B
CRITERIOS DE RUSSETING PARA MANZANAS
1. VARIEDADES DE MANZANAS PARA LAS CUALES EL RUSSETING ES UNA CARACTERISTICA EPIDERMICA DE LA VARIEDAD Y NO CONSTITUYE UN DEFECTO SI ES CONFORME AL ASPECTO VARIETAL TIPICO.
LISTA LIMITATIVA
- DUNNS SEEDLING.
- GOLDEN RUSSET - GRUPO BOSKOOP.
- GRUPO COX'S ORANGE.
INGRID MARIE. - LAXTON'S SUPERB.
- MINGAN.
- REINETA BLANCA DE CANADA.
- REINETA GRIS DE CANADA.
- STURMER PIPPIN.
- TORENO.
- YELOW NEWTON.
2. PARA LAS VARIEDADES DISTINTAS A LAS INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SE ADMITE EL RUSSETING DENTRO DE LOS LIMITES SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
TABLA C
VARIEDADES DE MANZANA DE FRUTO GRUESO
ADEMAS DE LAS VARIEDADES INDICADAS A CONTINUACION SE CONSIDERAN COMO VARIEDADES DE FRUTO GRUESO LAS MANZANAS PESENTADAS EN CATEGORIA "II" SIN INDICACION DE LA VARIEDAD.
- BELLE DE BOSKOOP Y MUTACIONES.
- BELLEZA DE ROMA.
- BISMARK.
- BLACK STAYMAN.
BLACK BEN DAVIS.
- BLENHEIM.
- BRAMLEY'S SEEDLING.
- GRUPO DE CALVILLES.
- CARDINAL.
- DEMOCRAT.
- ELLISON'S ORANGE.
- ESPERIEGA.
- FORTUNA DELICIOUS.
- GARCIA.
- GOLDEN DELICIOUS.
- GRAHAM ROYAL.
- GRANNY SMITH.
- GRAVENSTEIN.
- IDARED.
- IMPERATORE.
- JAMES GRIEVE Y MUTACIONES.
- JAQUES LEBEL.
- JERSEY MAC.
- JONAGOLD.
- MELROSE.
- MUSCH.
- NORMANDA.
- NUEVA ORLEANS.
- ONTARIO.
- PERO DEL CIRIO.
- PERO MINGAN.
- RAMBOUR DE INVIERNO.
- RED DELICIOUS Y MUTACIONES.
- RED WINESAP.
- REINETA BLANCA DEL CANADA.
- REINETA GRIS DEL CANADA.
- REINETA ROJA DEL CANADA.
- REINETA DE FRANCIA.
- REINETA DE ORLEANS.
- ROYAL RED.
- SIGNE TILLISCH.
- SPURS DE GOLDEN.
- STALAPFEL.
- STARKING.
- STARKRIMSON.
- STAYMARED.
- STAYMAN WINESAP.
- TOP RED.
- TORENO.
- TRANSPARENTE DE CRONCELS.
- TYDEMANS'S EARLY WORCESTER.
- WELL'SPUR.
- WINTER BANANA.
LISTA DE VARIEDADES DE PERAS DE FRUTO GRUESO
ADEMAS DE LAS VARIEDADES INDICADAS A CONTINUACION, SE CONSIDERAN COMO VARIEDADESDE FRUTO GRUESO LAS PERAS PRESENTADAS EN LA CATEGORIA "II", SIN INDICACION DE LAVARIEDAD.
- ABATE FETEL.
- CATILLAC.
- CONGRES (SOUVENIR DU CONGRES).
- DECANA DEL CONGRESO (DOYENNE DU COMICE).
- DECANA DE INVIERNO.
- DE CURA.
- DEVOE.
- DONGUINDO.
- DUQUESA DE ANGULEMA.
- DUQUESA DE WILLIAMS (PITSMASTON).
- GRAND CHAMPION.
- JUANA DE ARCO.
- MANTECOSA BOSC.
- MANTECOSA ALEXANDRE LUCAS.
- MANTECOSA CLAIRGEAU.
- MANTECOSA DIEL.
- MANTECOSA HARDY.
- MANTECOSA LEBRUN.
- MARGARITA MARILLAT.
- PARCKHAM'S TRIUMPH.
- PASSA CRASSANA.
- PERA DE ROMA.
- ALEJANDRINA DROUILLARD.
- CONFERENCIA.
- FLOR DE INVIERNO.
- GENERAL LECLERC.
- MANTECOSA DE AREMBERG.
- MAX RED BARTLETT.
- EPIRE DU MAS (DUQUE DE BURDEOS).
- BUENA LUISA DE AVRANCHES (DE MATUTE).
- LIMORERA.
- WILLIAM'S.
TABLA D
VARIEDADES DE PERAS DE VERANO A LAS QUE NO SE EXIGIRA EL CALIBRE MINIMO, CUANDO SE COMERCIALICEN ENTRE EL 10 DE JUNIO Y EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO.
LISTA LIMITATIVA
- ABUGO O SIETE EN BOCA.
- ANDRE DESPORTES.
- AZUCAR VERDE.
- BERGAMOTA.
- BLANCA DE ARANJUEZ (AGUA DE ARANJUEZ).
- BUNTROKS.
- CASTELL.
- CAÑELLA (MANTECOSA GRIFFARD).
- TENDRAL DE LERIDA.
- CARUSELLA.
- COLORADA DE JULIO.
- EECOLINI (COSCIA).
- GENTILE.
- GENTILE BIANCA DI FIRENZE.
- GENTILONA.
- GIARDINA.
- GRAMSHIRTLE.
- HARTLEFFS.
- LEONARDETA (MOSQUERUELA, MAGALLON).
- LIMONERA (DR. JULES GUYOT).
- MANTECOSA PRECOZ MORETTINI.
- MOSCATELLA.
- OOMSKINDEREN.
- PERITA DE SAN JUAN.
- PRECOZ DE ALTEDO.
- PRECOZ DE TREVOUX.
- SANTA MARIA (SANTA MARIA MORETTINI).
- SPADONCINA (AGUA DE VERANO).
- WILDER (WINDER).
- WITTHOFTSBIRNE.
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