Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-24650

Real Decreto 2217/1985, de 6 de noviembre, por el que se suprime el Organismo autónomo Editora Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1985, páginas 37527 a 37528 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-24650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/06/2217

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 85.13 G), DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO PROCEDERA A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1985 A LA SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, DENOMINADO EDITORA NACIONAL.

DICHA SUPRESION NO DEBE IMPLICAR, SIN EMBARGO, UNA DISMINUCION DE LA AYUDA PUBLICA A LA PUBLICACION DE OBRAS LITERARIAS, PUESTO QUE EL MINISTERIO DE CULTURA INCREMENTARA EL FOMENTO DE ESTAS ACTIVIDADES A TRAVES DE MEDIDAS ESPECIFICAS QUE FAVOREZCAN ADEMAS LA DOTACION DE LA RED BIBLIOTECARIA. EN ESTE CONTEXTO SE INCLUYE LA PREVISION DE QUE EL FONDO EDITORIAL DEL ORGANISMO SUPRIMIDO SE DISTRIBUYA ENTRE LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD PUBLICA.

POR OTRO LADO, LOS INTERESES DE LOS AUTORES QUE TIENEN CONTRATADA LA PUBLICACIONDE SUS LIBROS CON EDITORA NACIONAL HAN DE SER SALVAGUARDADOS SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA DEBA DE CONTINUAR LA TAREA EDITORIAL DEL ORGANISMO SUPRIMIDO. EN CONSECUENCIA, SE PROCEDERA A LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LAS OBRAS LITERARIAS CONTRATADAS POR LA EDITORA NACIONAL, CON EL COMPROMISO EXPRESO DE SU EDICION, POR PARTE DE LOS ADQUIRENTES DE TALES DERECHOS, SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DEL DERECHO DE AQUELLOS AUTORES QUE OPTEN POR LA RESOLUCION DE SU CONTRATO CON EDITORA NACIONAL.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL, EDITORA NACIONAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, Y QUEDA EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 85, APARTADO 13 G) Y 86 Y 99 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

ART. 2. EL MINISTERIO DE CULTURA DESTINARA EL FONDO EDITORIAL DE LA EDITORA NACIONAL A LA DOTACION Y FOMENTO DE BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD PUBLICA, CON LIQUIDACION CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR, CUANDO PROCEDA, CON ARREGLO A SUS RESPECTIVOS CONTRATOS.

ART. 3. 1. SERAN OBJETO DE ENAJENACION DIRECTA LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LAS OBRAS LITERARIAS CORRESPONDIENTES AL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO, EDITORA NACIONAL. EL MINISTERIO DE CULTURA REALIZARA LAS ACTUACIONES CONDUCENTES A DICHAENAJENACION Y ELEVARA AL CONSEJO DE MINISTROS LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA.

2. LOS ADQUIRENTES SE SUBROGARAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, EDITORA NACIONAL, TUVIERA CONTRAIDAS RESPECTO DE LOS AUTORES.

3. LOS AUTORES AFECTADOS POR LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, PODRAN EJERCER EL DERECHO QUE LES RECONOCE EL ARTICULO 20.3 D),DE LA LEY 9/1975, DE 12 DE MARZO, SIN NECESIDAD DE QUE HAGAN EFECTIVA LA CONTRAPRESTACION QUE ESTABLECE DICHO PRECEPTO, EN EL CASO DE QUE OPTEN POR LA RESOLUCION DEL CONTRATO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICION ADICIONAL

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1., SE SUBROGA, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. EL MINISTERIO DE CULTURA PROCEDERA A REALIZAR LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION DE LA EDITORA NACIONAL, INGRESANDO EN SU CASO, EN EL TESORO LOS REMANENTES QUE RESULTEN.

2. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, EDITORA NACIONAL, CONTINUARAN SUBSISTENTES, Y DEPENDERAN PROVISIONALMENTE DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-1. A PARTIR DEL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, EL PERSONAL DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, EDITORA NACIONAL, QUEDA ADSCRITO ALA SUBSECRETARIA DE CULTURA, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1985, SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR CONVENIENTE.

2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, EDITORA NACIONAL, ES LA QUE SE DETERMINA EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

3. A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO EDITORA NACIONAL, SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL Y SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES, HASTA TANTO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA.-1. EL MINISTERIO DE CULTURA ELABORARA Y REMITIRA AL DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE DOS MESES, UN INVENTARIO DE LOS BIENES QUE ACTUALMENTE CORRESPONDEN A EDITORA NACIONAL.

2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INSTANCIAS DEL DE CULTURA, AFECTARA ADICHO DEPARTAMENTO LOS BIENES QUE PRECISE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES,RECABANDO LA ENTREGA DE LOS RESTANTES PARA SU INCORPORACION AL PATRIMONIO DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION PROVISIONAL DE UNOS Y OTROS POR EL PROPIO MINISTERIO DE CULTURA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.

CUARTA.-1 EL MINISTERIO DE CULTURA ASUMIRA COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LA EDITORA NACIONAL.

2. CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES DE APLICACION DELOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO SUPRIMIDO, SE PRACTICARA LA LIQUIDACION DE ESTOS QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE CULTURA, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1588/1982, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ADSCRIPCION DEL ORGANISMO AUTONOMO EDITORA NACIONAL, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.

TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 6 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCA DEL GOBIERNO, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

PLANTILLA DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO EDITORA NACIONAL

PLAZAS

1. FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, CREADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS ... 5

ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS ... 10

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS ... 16

2. FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, SEGUN RESOLUCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984, DE ADSCRIPCION DE CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES:

ESCALA TECNICO-ADMINISTRATIVA (A EXTINGUIR) ... 5

ESCALA GERENTE LIBRERIA (A EXTINGUIR) ... 1

ESCALA MECANICO (A EXTINGUIR) ... 3

ESCALA ALMACENERO (A EXTINGUIR) ...1

3. PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

JEFE DE SERVICIO ... 2

JEFE DE EQUIPO ... 1

DIBUJANTE PROYECTISTA ... 1

JEFE DE PRIMERA ... 1

JEFE ADMINISTRATIVO ... 1

JEFE DE SEGUNDA ... 1

OFICIAL DE PRIMERA ... 2

OFICIAL ADMINISTRATIVO ... 2

DIBUJANTE ... 1

AUXILIARES ... 4

TELEFONISTA ... 1

ALMACENERO ... 1

MOZOS DE ALMACEN ... 17

GUARDAS ... 2

ENCARGADA DE LIMPIEZA ... 1

BOTONES ... 1

4. PERSONAL CONTRATADO LIBRERIA ESPAÑOLA (BUENOS AIRES):

GERENTE LIBRERIA ... 1

ADMINISTRATIVOS ... 2

VENDEDORES ... 4

AYUDANTES DE VENTAS ... 1

SERVICIO DE LIMPIEZA ... 1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 27/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Editora Nacional
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid