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Documento BOE-A-1985-24969

Orden de 20 de noviembre de 1985 por la que se crean los Centros de Información de los Derechos de la Mujer en las ciudades de Palencia y Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1985, páginas 37962 a 37962 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1985-24969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1456/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA MUJER, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8., 1, QUE EN CIUDADES CAPITALES DE PROVINCIA O DE NOTABLE DENSIDAD DE POBLACION, SE ESTABLECERAN CENTROS DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.

DE CONFORMIDAD CON LO REFERIDO PRECEPTO, EL INSTITUTO DE LA MUJER PROCEDERA, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL CITADO REAL DECRETO Y CON CARGO DE LOS RECURSOS DEL PROPIO INSTITUTO, A ESTABLECER EN LAS CIUDADES DE PALENCIA Y SANTANDER UNO DE ESTOS CENTROS.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. SE CREAN LOS CENTROS DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN PALENCIA Y SANTANDER, QUE TENDRAN NIVEL ORGANICO DE SECCION. DE CADA UNO DEPENDERA UN NEGOCIADO DE ASUNTOS GENERALES.

2. LOS CITADOS CENTROS FORMARAN PARTE DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, ADSCRITO, EL DE SANTANDER, A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, Y EL DE PALENCIA, AL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA.

ART. 2. LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE PALENCIA Y SANTANDER SERAN LAS INDICADAS CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 8., 1, DEL REAL DECRETO 1546/1984, DE 1 DE AGOSTO.

ART. 3. LOS CENTROS DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE PALENCIA Y SANTANDER FUNCIONARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL INSTITUTODE LA MUJER Y LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4. EL INSTITUTO DE LA MUJER DIRIGIRA Y GESTIONARA LOS CENTROS DE INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE PALENCIA Y SANTANDER CON CARGO A SU PRESUPUESTO, DOTANDOLOS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PERTINENTES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE FACULTA AL INSTITUTO DE LA MUJER PARA DICATAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN, QUE NO SUPONE INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1985
  • Fecha de publicación: 30/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Ministerio de Cultura
  • Mujer
  • Organización de la Administración del Estado
  • Palencia
  • Santander

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