Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 37590, Anejo único, columna «mercancía», correspondiente a la Partida Arancelaria Ex.29.16.D.III, donde dice: «Ácido 2.4.5 r (ISO)...; metropreno (ISO)», debe decir: «Ácido 2.4.5 T ...; metopeno (lSO)».
Página 37590, columna «mercancía», correspondiente a la P.A. Ex.39.03.B.III.b.4.bb.33, donde dice: «... plastificado con glicerina y tilenglicol,...», debe decir: «... plastificado con glicerina y etilenglicol, ...».
Página 37590, columna «mercancía», correspondiente a la P.A. Ex.76.01.B, donde dice: «... procedente del desguace de automóvies, ...», debe decir: «... procedente del desguace de automóviles, ...».
Página 37591, columna «mercancía», correspondiente a la partida 92.13.D, donde dice: «... o borradoras de imagen o de imagen y sonido para cintas magnéticas, cabezas grabadoras...»,
debe decir: «... o borradoras de imagen o de imagen y sonido para cintas magnéticas; cabezas grabadoras...».
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