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Documento BOE-A-1985-25833

Orden de 5 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la instrucción conteniendo las normas que han de regir en las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1985, páginas 39192 a 39194 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-25833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegidos de Comercio han venido regulándose por el Decreto 853/1959, de 27 de mayo, que aprueba el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y de su Consejo General, modificado por Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre y la Orden de 21 de febrero de 1985; no obstante, se hace necesaria una revisión más profunda en línea con lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que las oposiciones libres para ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio se rijan por las normas contenidas en la siguiente instrucción:

Primero.- La oposición libre para cubrir plazas vacantes de Corredores Colegiados de Comercio se convocará por este Ministerio mediante Orden que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", condediéndose un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación, para la presentación de instancias por parte de quienes pretendan concurrir a la misma.

No podrá exceder de cinco meses el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y el comienzo de las pruebas de la oposición. No obstante, cuando se produzca variación en los programas, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con seis meses de anticipación al comienzo de los ejercicios.

Segundo.- En la Orden de convocatoria se incluirán, además de las normas que hayan de observarse para el desarrollo de las pruebas selectivas, los programas e índices de supuestos relativos a as materias integradas en los diversos ejercicios que al efecto se establezcan o la indicación del "Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado con anterioridad, haciéndose constar el número de plazas a cubrir, designándose el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la norma 5.ª

Tercero.- Las instancias a que hace referencia la norma primera irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera y en ellas se consignarán cuantos datos se exijan en la convocatoria respectiva.

A las instancias se acompañarán, en cada caso, el recibo de haber pagado el importe de los derechos de examen que se fije en la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictará Resolución en el plazo de diez días naturales declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión. Esta lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado y en ella se especificará el plazo de reclamación que será de diez días.

Las reclamaciones se aceptarán o denegarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva.

Quinto.- Las pruebas selectivas, que se celebrarán en Madrid, serán juzgadas por un Tribunal nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente, el ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera, con facultad de delegar en un Subdirector del mismo Centro Directivo.

Vocales: Tres Corredores Colegiados de Comercio en activo, designados por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, uno de los cuales actuará como Vicepresidente del Tribunal por indicación del Consejo General.

Un Catedrático de Universidad de la Facultad de Derecho o de Ciencias Económicas y Empresariales y de materias afines a las que componen el programa de la oposición.

Dos funcionarios de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, actuando de Secretario el funcionario de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de menor edad.

Sexto.- El Tribunal será designado en la misma Orden de convocatoria, debiendo abstenerse, de concurrir y pudiendo ser recusados los miembros del mismo que se hallen incursos en los supuestos del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La misma Orden designará un Tribunal suplente cuyos miembros podrán actuar en cualquier supuesto de abstención, recusación, incapacidad o ausencia de los primeramente designados.

Séptimo.- El Tribunal, una vez constituido, adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el de calidad del Presidente.

Para la validez de los acuerdos será necesario la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros.

La continuación de un examen, sea oral o escrito, bastará con anunciarlo de un día para el siguiente.

Octavo.- Podrán participar en dicha oposición quienes a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y mayor de edad.

b) Reunir las circunstancias del artículo 94 del Código de Comercio.

c) Estar en posesión de cualquiera de los títulos de:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Ciencias, Sección Matemáticas.

Intendente Mercantil.

Actuario de Seguros.

Igualmente podrán participar los Profesores Mercantiles, titulados por las extinguidas Escuelas Oficiales de Comercio (disposición transitoria tercera del Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre).

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o Municipio u Organismo autónomo de la Administración,, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones Públicas.

f) No padecer defecto físico, ni enfermedad contagiosa que inhabilite para el ejercicio del cargo.

Noveno.- Los solicitantes consignarán en las instancias cuantos datos personales se exigen con carácter general en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y harán constar expresa y detalladamente que reúnen todas y cada una de las condiciones enumeradas en la norma anterior, sin que sea necesario, en principio, aportar los respectivos comprobantes.

Décimo.- El Tribunal anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", por lo menos con diez días naturales de antelación, la fecha, hora y lugar en que hayan de celebrarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores y el primer ejercicio de la oposición.

Undécima.- Terminados los ejercicios el Tribunal formará, por orden de puntuación, la relación de los opositores aprobados en número que no podrá exceder al de vacantes anunciadas en la presente convocatoria, elevando su Presidente la correspondiente propuesta a este Ministerio por conducto de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la designación de Corredores de Comercio de los opositores incluidos en dicha relación, asimismo, a los efectos previstos por el número 1, artículo 9.º, en relación con el número 2, artículo 11 del Decreto 1411/1968, de 27 de junio, adjuntará copia autorizada del acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas obligatorias, excediesen del número de plazas convocadas.

Los opositores que aprueben el sexto ejercicio serán los propuestos por el Tribunal para ocupar las vacantes convocadas, determinándose en el orden correspondiente.

Duodécima.- Los opositores propuestos por el Tribunal para las vacantes convocadas deberán presentar en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, que se efectuará por exposición de los documentos en el tablón de anuncios de este Ministerio, los documentos siguientes:

a) Certificación del acta de inscripción de nacimiento en el Registro Civil.

b) Certificación negativa de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, y declaración del interesado de no hallarse incurso en ningo de los casos señalados en el artículo 2.0 de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

c) Testimonio notarial o copia autenticada o el título original exigido para participar en la oposición señalado en la letra c) del punto octavo de la presente Orden, o recibo justificativo de haberse pagado los derechos correspondientes a la expedición de dicho título.

d) Certificación facultativa de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que inhabilite para el ejercicio del cargo.

e) Declaración del interesado de no haber sido expulsado de ningún empleo del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, Municipio u Organismo autónomo de la Administración en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

Todas las certificaciones, excepto la de nacimiento, deberán estar expedidas con menos de tres meses de antelación a la fecha de su presentación.

Los opositores que dentro del plazo indicado no presentaran su documentación no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia a que se refiere la norma novena de esta Orden.

Los opositores aprobados que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, sin perjuicio de aportar los documentos probatorios de las condiciones exigidas para esta oposición si no constaran de forma expresa e indubitada en dicha certificación.

Decimotercera.- Una vez aprobada por este Ministerio la propuesta de nombramiento, formulada en forma reglamentaria, se dictará la correspondiente Orden de nombramiento de Corredores Colegiados de Comercio a favor de los interesados y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el cual se anunciará también en su día las plazas vacantes que hayan de cubrirse observándose a tal efecto, con respecto a las peticiones de los opositores aprobados, el orden que resulte de la puntuación definitiva obtenida en la oposición y sin perjuicio del mejor derecho que pueda corresponder a los ya Corredores de Comercio, con arreglo a las vigentes normas legales.

Los Corredores de nuevo ingreso quedarán incluidos en el Escalafón Oficial del Cuerpo por el orden de calificación obtenida y siempre que tomaren posesión de su destino en plazo hábil.

Decimocuarta.- Los Corredores de Comercio de nuevo ingreso, además de cumplir los requisitos reglamentarios para tomar posesión del cargo, deberán formular previamente declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades a que hace referencia las disposiciones vigentes, y especialmente de no desempeñar cargo alguno oficial o privado que, aun cuando por su naturaleza no se halle comprendido entre dichas incompatibilidades, su ejercicio no le permita residir en la plaza de su destino como Corredor, pues en este caso habrá de optar, dentro del plazo posesorio, entre el cargo de Corredor Colegiado de Comercio y el que a la sazón esté desempeñando, pasando a la situación que reglamentariamente le corresponda, en su caso.

Decimoquinta.- En todo lo no regulado en esta Orden se estará a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1985, que aprueba la instrucción conteniendo las normas generales y el programa que ha de regir en el desarrollo de las oposiciones libres para el ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 5 de diciembre de 1985.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordoñez.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1985
  • Fecha de publicación: 12/12/1985
  • Fecha de derogación: 03/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 4 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6574).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 15, de 17 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1246).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Oposiciones y concursos

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