LA REDACCION DABA AL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 3143/1981 CONDICIONA LA COMPATIBILIZACION DE LAS FUNCIONES DEL JUEZ TOGADO MILITAR DE INSTRUCCION Y DEL JUEZ TOGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR A LA CIRCUNSTANCIA DE QUE "LOS RESPECTIVOS PROCESOS NO HAYAN SIDO INSTRUIDOS POR LOS MISMOS", CON LO QUE SE INTRODUCE UN REQUISITO QUE DIFICULTA LA ACTUACION DE LA JURISDICCION MILITAR, EN CUANTO OBLIGA A LA INTERVENCION DE DOS JUECES TOGADOS EN LAS INFRACCIONES DE AUTOMOVIL, UNO PARA INSTRUIR Y OTRO PARA FALLAR, QUE POR EL CONTRARIO NO SE EXIGE EN LA LEY ORGANICA 9/1980 PARA LAS CAUSAS INSTRUIDAS POR EL JUEZ TOGADO MILITAR INSTRUCTOR; POR TODO ELLO SE HACE PRECISO SUPRIMIR TAL CONDICIONAMIENTO DANDO NUEVA REDACCION AL CITADO ARTICULO 1. MEDIANTE LA SUPRESION DEL PARRAFO ALUDIDO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 3143/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, QUEDANDO REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
LOS JUECES TOGADOS MILITARES DE INSTRUCCION TITULARES DE LOS JUZGADOS, CREADOS POR EL REAL DECRETO 216/1981, DE 5 DE FEBRERO, DESEMPEÑARAN, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE LES CONFIERE EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LAS CONSIGNADAS EN EL DECRETO 4101/1964, DE 17 DE DICIEMBRE, A LOS JUECES TOGADOS.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.
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