CON LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, SE HA PRODUCIDO UN CAMBIO SUBSTANCIAL EN LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA, AL ESTABLECERSE UN NUEVO PROCEDIMIENTO FUNDAMENTADO EN LA EXISTENCIA DE UN CENSO DE SUJETOS PASIVOS QUE PERMITA DETECTAR RAPIDAMENTE A AQUELLOS QUE NO HAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES.
LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO IMPUESTO, ESTABLECEN LA OBLIGACION PARA LOS SUJETOS PASIVOS DE PRESENTAR DECLARACIONES RELATIVAS AL COMIENZO, MODIFICACION Y CESE DE LAS ACTIVIDADES QUE DETERMINEN SU SUJECION AL IMPUESTO, CON LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REFERIDO REAL DECRETO. ADEMAS, EN LAS NORMAS CITADAS SE ESTABLECEN DIVERSOS REGIMENES ESPECIALES A LOS QUE LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN ACOGERSE MEDIANTE OPCION, CON ARREGLO AL MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
TODO ELLO HACE NECESARIO LA APROBACION DE UN MODELO QUE PERMITA UN MANTENIMIENTO AL DIA DE LOS CENSOS Y, A LA VEZ, PERMITA EL EJERCICIO DE LA MAYORIA DE LAS OPCIONES POR LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- SE APRUEBA EL MODELO 030, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, DE "CENSO DE ETIQUETAS Y OPCIONES IVA".
SEGUNDO.- DICHO MODELO SE PRESENTARA POR DUPLICADO EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO.
MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.
(MODELO OMITIDO)
INSTRUCCIONES PARA EL MODELO 030
ESTE DOCUMENTO DEBERA CUMPLIMENTARSE A MAQUINA O UTILIZANDO BOLIGRAFO, SOBRE SUPERFICIE DURA Y CON LETRAS MAYUSCULAS
IDENTIFICACION
ALTA EN CENSO
TODAS LAS ENTIDADES Y LAS PERSONAS FISICAS QUE INICIEN POR PRIMERA VEZ EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AGRICOLAS, PROFESIONAL Y ARTISTICAS, O QUIENES ESTEN YA EJERCIENDOLAS NO HAYAN EFECTUADO DECLARACION DE ALTA EN EL CENSO DE ETIQUETAS, MARCARAN CON UNA X LA CASILLA CORRESPONDIENTE A ALTA DE SUJETO PASIVO (NO DEBERAN MARCAR DICHA CASILLA QUIENES VINIENDO EJERCICENDO ALGUNA ACTIVIDAD INICIEN OTRA DISTINTA). ASIMISMO, CONSIGNARAN LOS DATOS IDENTIFICACTIVOS SIGUIENTES:
A) PERSONAS FISICAS:
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI).
- APELLIDOS Y NOMBRE.
- DOMICILIO FISCAL, ES DECIR, EL DE SU VIVIENDA-DORMITORIO. POR TANTO, NO SE RECOGERA EL DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PROFESIONAL O ARTISTICA, SALVO QUE AMBOS DOMICILIOS COINCIDAN.
- MUNICIPIO Y PROVINCIA.
B) ENTIDADES:
- CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL (CI).
- RAZON SOCIAL.
- DOMICILIO FISCAL. NO SE INDICARA EL DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD SALVO QUE AMBOS DOMICILIOS COINCIDAN.
- MUNICIPIO Y PROVINCIA.
MODIFICACION DATOS IDENTIFICACION Y/O DOMICILIO.
A) SUJETOS PASIVOS QUE HAN RECIBIDO ETIQUETAS CON ALGUN ERROR EN CUALQUIERA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION. DEBERAN MARCAR UNA X EN ESTA CASILLA, ADHERIR UNA ETIQUETA EN EL ESPACIO RESERVADO AL EFECTO Y CONSIGNAR AQUELLOS DATOS QUE DEBAN SER CORREGIDOS.
B) SUJETOS PASIVOS CON CAMBIO DE DOMICILIO. DEBERAN MARCAR CON UNA X ESTA CASILLA, ADHERIR UNA DE LAS ETIQUETAS DISPONIBLES Y CUMPLIMENTAR EL NUEVO DOMICILIO FISCAL O SOCIAL.
C) SUJETO PASIVO CON CAMBIO DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL. DEBERAN MARCAR CON UNA X ESTA CASILLA, ADHERIR UNA DE LAS ETIQUETAS DISPONIBLES Y CUMPLIMENTAR LA NUEVA DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
LAS ETIQUETAS CUYA MODIFICACION SE SOLICITE DEBEN SER APORTADAS JUNTO CON ESTE DOCUMENTO. LA ADMINISTRACION LE ENVIARA UN NUEVO JUEGO DE ETIQUETAS CORREGIDAS.
BAJA EN CENSO.
LOS SUJETOS PASIVOS QUE DENTRO DE LA DEMARCACION DE UNA DELEGACION DE HACIENDA CESEN EN EL EJERCICIO, DE TODAS Y CADA UNA, DE SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AGRICOLAS, PROFESIONALES Y ARTISTICAS, MARCARAN CON UNA X ESTA CASILLA.
LA BAJA DE SUJETOS PASIVOS DEBERA SER JUSTIFICADA CON:
- BAJA LICENCIA FISCAL.
- CERTIFICADO DE DEFUNCION.
- BAJA CONTRIBUCION URBANA O ESCRITURA DE VENTA DEL INMUEBLE.
REPOSICION DE ETIQUETAS.
PARA LA REPOSICION DE ETIQUETAS SE MARCARA CON UNA X ESTA CASILLA Y SE ADHERIRA UNA DE LAS ETIQUETAS DISPONIBLES.
OPCIONES IVA.
MARQUE UNA X SI EN EL ESPACIO RESERVADO AL EFECTO EN ESTE IMPRESO DESEA OPTAR POR ALGUNO DE LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IVA.
OPCIONES IVA
1. MARQUE CON UNA X SOLO EN EL CASO DE QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 105 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE), DESEE RENUNCIAR AL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2. OPCION: MARQUE UNA X SI DESEA OPTAR POR EL REGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO MINORISTA DE DETERMINACION PROPORCIONAL DE LAS BASES IMPONIBLES REGULADO EN LOS ARTICULOS 138 A 141 DE REGLAMENTO DEL IVA.
RENUNCIA: MARQUE UNA X SOLO EN EL CASO DE QUE, HABIENDO ESTADO ACOGIDO A ESTE REGIMEN ESPECIAL EN AÑOS ANTERIORES, USTED DESEE RENUNCIAR AL MISMO.
3. GENERAL: MARQUE UNA X SI DESEA OPTAR POR EL REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS REGULADO EN LOS ARTICULOS 118 A 120 DEL REGLAMENTO DEL IVA Y CONSIDIERAR COMO BASE IMPONIBLE EL 30 POR 100 DE LA CONTRAPRESTACION.
ESPECIAL: MARQUE UNA X SI DESEA OPTAR POR EL REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS Y CONSIDERAR COMO BASE IMPONIBLE A DIFERENCIA ENTRE LA CONTRAPRESTACION DE LA TRANSMISION Y LA DE ADQUISICION DEL BIEN TRANSMITIDO, CON EL LIMITE DEL 20 POR 100 DE LA CONTRAPRESTACION DE LA TRANSMISION.
RENUNCIA: MARQUE UNA X SOLO EN CASO DE QUE DESEE REVOCAR LA OPCION POR EL REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS EJERCIDA EN AÑOS ANTERIORES.
4. GENERAL: MARQUE UNA X SI DESEA OPTAR POR EL REGIMEN ESPECIAL DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION REGULADO EN LOS ARTICULOS 121 A 124 DEL REGLAMENTO DEL IVA Y CONSIDERAR COMO BASE IMPONIBLE EL 30 POR 100 DE LA CONTRAPRESTACION.
ESPECIAL: MARQUE UNA X SI DESEA OPTAR POR EL REGIMEN ESPECIAL DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION Y CONSIDERAR COMO BASE IMPONIBLE LA DIFERENCIA ENTRE LA CONTRAPRESTACIOIN DE LA TRANSMISION Y DE LA ADQUISICION DEL BIEN TRANSMITIDO, CON EL LIMITE DEL 20 POR 100 DE LA CONTRAPRESTACION DE LA TRANSMISION.
RENUNCIA: MARQUE UNA X SOLO EN EL CASO DE QUE DESEE REVOCAR LA OPCION POR EL REGIMEN ESPECIAL DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCION EJERCIDA EN AÑOS ANTERIORES.
5. EL REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES ES OBLIGATORIO PARA QUIENES REUNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 125 DEL REGLAMENTO DEL IVA.
GLOBAL: MARQUE UNA X SI, ESTANDO ACOGIDO A ESTE REGIMEN EPECIAL, DESEA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE EN FORMA GLOBAL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DEL REGLAMENTO DEL IVA.
POR OPERACION: MARQUE UNA X SOLO EN EL CASO DE QUE, HABIENDO CALCULADO LA BASE IMPONIBLE EN AÑOS ANTERIORES DE FORMA GLOBAL, DESEE PASAR A CALCULARLA OPERACION POR OPERACION.
SITUACION TRIBUTARIA IRPF E I. SOCIEDADES
6. LAS ENTIDADES Y PERSONAS FISICAS QUE TENGAN PERSONAL ASALARIADO MARCARAN CON UNA X ESTA CASILLA.
7. LAS PERSONAS FISICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y/O AGRICOLAS Y ESTEN ACOGIDOS A LA ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SIMPLIFICADA (EOSS) MARCARAN CON UNA X ESTA CASILLA.
8. LAS PERSONAS FISICAS QUE EJERZAN ACTVIDADES EMPRESARIALES, AGRICOLAS, PROFESIONALES O ARTISTICAS Y ESTEN ACOGIDOS A ESTIMACION DIRECTA O ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR NORMAL DE BASES IMPONIBLES MARCARAN CON UNA X ESTA CASILLA.
9. LAS ENTIDADES QUE ESTEN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MARCARAN CON UNA X ESTA CASILLA.
SITUACION TRIBUTARIA IVA
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Y 19.
DEBERAN SUMINISTRAR DICHA INFORMACION QUIENES SEAN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALAOR AÑADIDO.
EN EL CASO DE EJERCER UNA SOLA ACTIVIDAD, MARQUE UNA X EN LA CASILLA DEL REGIMEN DEL IVA POR EL CUAL TRIBUTE. SI EJERCER VARIAS, DEBERA MARCAR TANTAS X COMO REGIMENES DISTINTOS A LOS QUE ESTE ACOGIDO.
18. A CUMPLIMENTAR POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA O MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A 20.000.000 DE PESETAS Y HAYAN SOLICITADO, CON ARREGLO AL MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES QUE, A TAL EFECTO, DEBERA LLEVARSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL.
EN ESTE CASO NO SE MARCARA LA CASILLA DEL REGIMEN ORDINARIO.
19. A CUMPLIMENTAR POR AQUELLAS EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IVA, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000.000.000 DE PESETAS.
EN ESTE CASO NO SE MARCARA LA CASILLA DEL REGIMEN ORDINARIO.
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