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Documento BOE-A-1985-3478

Resolución de 21 de febrero de 1985, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre aplicación de la Orden de 15 de enero de 1985, por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1985, páginas 5298 a 5298 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-3478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/02/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

EN RELACION CON LA APLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 15 DE ENERO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 24), POR LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, SE HAN PLANTEADO POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR CIERTAS PETICIONES DE ACLARACION SOBRE LA INTERPRETACION DE ALGUNO DE LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA ORDEN CITADA.

EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 DE LAORDEN MINISTERIAL DE 15 DE ENERO DE 1985,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN CONTENEDORES DEBE CONSIDERARSE INCLUIDOEN EL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 15 DE ENERO DE 1985.

SEGUNDO.- RESPECTO A LO IMPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN MINISTERIAL ANTES CITADA, DEBE ENTENDERSE QUE EL IMPORTE DE LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA SE PRODUCE AL MARGEN DE LA TARIFA Y NOPUEDE, EN NINGUN CASO, DEDUCIRSE DE LA MISMA.

TERCERO.- LA APLICACION DEL CUADRO DE TARIFAS BASICAS CONTENIDO EN LA ORDEN MINISTERIAL EN CUESTION, NO PODRA DAR LUGAR, EN NINGUN CASO, A TARIFAS INFERIORES A LAS QUE SE DEDUCIRIAN, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS, DE LA APLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 31 DE DICIEMBRE).

CUARTO.- EN EL SUPUESTO DE TRANSPORTES QUE SE DESARROLLEN DENTRO DE UNA MISMA PROVINCIA, Y SIEMPRE QUE EL RECORRIDO SEA SUPERIOR A 170 KILOMETROS, LA TARIFA BASICA A APLICAR SERA 7,23 PESETAS POR TONELADA-KILOMETRO.

MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1985
  • Fecha de publicación: 02/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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