DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4. 2 DE LA LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1974, SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES, Y CON EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 3549/1977, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES, Y VISTA LA PETICION FORMULADA POR LOS GRADUADOS SOCIALES DE LA RIOJA EN SOLICITUD DE CREACION DE UN COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DEAMBITO PROVINCIAL, Y EL INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA LA CREACION, POR SEGREGACION DEL DE ZARAGOZA, DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA RIOJA.
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN.
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