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Documento BOE-A-1985-4277

Orden de 26 de febrero de 1985 por la que se regulan los requisitos económicos necesarios para la obtención de becas y ayudas al estudio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1985, páginas 6758 a 6759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-4277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 FUERON REGULADOS LOS REQUISITOS DE CARACTERECONOMICO QUE DEBEN REUNIRSE PARA OBTENER DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS BENEFICIOS DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO. LA EXPERIENCIA QUE SU APLICACION HA PROPORCIONADO, POR UN LADO, Y, POR OTRO, LA NECESIDAD DE ACOMODAR SUS PRECEPTOS A LA NUEVA SITUACION PLANTEADA POR LOS PROFUNDOS CAMBIOS QUE SE INTRODUCEN EN ELPROCEDIMIENTO TRADICIONAL DE ADJUDICACION DE DICHOS BENEFICIOS, ACONSEJAN UNA REVISION DE LA CITADA REGULACION LEGAL, AUNQUE LIMITADA A ASPECTOS PARCIALES DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-1. A LOS EFECTOS DE PODER RECIBIR BECA O AYUDA AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL, SE FIJARA EN CADA CONVOCATORIA EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA POR ENCIMA DEL CUAL DESAPARECE TODA POSIBILIDAD DE OBTENER TALES BENEFICIOS, CANTIDAD QUE SERA LA MISMA PARA LA FAMILIA DE HASTA CUATRO MIEMBROS COMPUTABLES.

2. SE FIJARA ASIMISMO LA CANTIDAD PER CAPITA QUE PUEDA AÑADIRSE A LA RENTA FAMILIAR TOTAL POR CADA MIEMBRO QUE EXCEDA DE CUATRO.

SEGUNDO.-LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR SERAN ACTUALIZADAS PARA LA ASIGNACION DE LAS BECAS DE CADA CURSO ACADEMICO, APLICANDO A LAS QUE HUBIERAN REGIDO EL CURSO ANTERIOR EL INDICE GENERAL DE VARIACIONES DE PRECIOS AL CONSUMO RECONOCIDO O PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA EL AÑO EN QUE LA CONVOCATORIA INMEDIATA ANTERIOR HUBIERA SIDO PUBLICADA.

TERCERO.-1. POR RENTA FAMILIAR SE ENTENDERA LA OBTENIDA POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES EN EL AÑO NATURAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO A QUE SE REFIERE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

2. LA OCULTACION DE FUENTES DE RENTA, TANTO SI CONSISTEN EN TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA, EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES O COMERCIALES, COMOEN CAPITAL MOBILIARIO, PODRA DAR LUGAR A LA DENEGACION DE LA AYUDA SOLICITADA.

3. LA ADMINISTRACION PODRA ACORDAR QUE SE DA LA OCULTACION A QUE SE REFIERE AL APARTADO ANTERIOR, POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA Y, EN PARTICULAR, MEDIANTE LOS DATOS QUE OBREN EN PODER DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

CUARTO.-1. A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA, SON MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA EL PADRE Y LA MADRE, EL SOLICITANTE, LOS HERMANOS SOLTEROS MENORES DE VEINTITRES AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR O LOS DE MAYOR EDAD, CUANDO SE TRATE DE DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS O SENSORIALES, ASI COMO LOS ASCENDENTES DE LOS PADRES QUE JUSTIFIQUEN SU RESIDENCIA EN EL MISMO DOMICILIO CON EL CERTIFICADO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

2. TAMBIEN PODRAN SER CONSIDERADOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA LOS HERMANOS SOLTEROS MAYORES DE VEINTITRES AÑOS CUANDO SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR O REALIZANDO ESTULDIOS UNIVERSITARIOS SIN ACTIVIDADES DE CARACTER LABORAL REMUNERADOS, Y EN EL CASO DE QUE SEAN LA MAS IMPORTANTE FUENTE DE RECURSOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA. EN TODO CASO, SE COMPUTARAN ESTOS EN LOS INGRESOS FAMILIARES.

3. ENTRE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DEBERAN INCLUIRSE TAMBIEN LOS HERMANOS SOLTEROS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS CUANDO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE PARO LABORAL. PERO SI PERCIBIERAN PENSION DE DESEMPLEO, DEBERA SER ESTA COMPUTADA ENTRE LOS INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA, SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCIONES QUE PROCEDIERAN SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 6. DE LA PRESENTE ORDEN.

4. EN EL CASO DE DIVORCIO O SEPARACION DE LOS PADRES NO SE CONSIDERARA MIEMBRO COMPUTABLE AQUEL DE LOS PADRES QUE NO CONVIVA CON EL SOLICITANTE DE LA BECA, SINPERJUICIO DE QUE EN LOS INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA SE INCLUYA SU CONTRIBUCION ECONOMICA.

5. TAMBIEN SE CONSIDERARA MIEMBRO COMPUTABLE LA PERSONA MENOR DE VEINTITRES AÑOSQUE SE ENCUENTRE ACOGIDA LEGALMENTE O DE HECHO POR LA FAMILIA DEL SOLICITANTE Y VIVIENDO A SUS EXPENSAS, SIEMPRE QUE TAL CASO DE CONVIVENCIA QUEDE SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA Y ACREDITADA A JUICIO DE LA COMISION PROVINCIAL DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANO EQUIVALENTE.

6. EN LOS CASOS EN QUE EL SOLICITANTE ALEGUE SU INDEPENDENCIA FAMILILAR, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO CIVIL, DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA Y SU DOMICILIO, ASI COMO EL PAGO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA, EN SU CASO, Y LOS MEDIOS ECONOMICOS CON QUE CUENTE. DE NO JUSTIFICARSE SUFICIENTEMENTE ESTOS EXTREMOS, LA SOLICITUD SERA SOMETIDA A ESTUDIO ESPECIFICO,CON COMPROBACION DE LA RENTA Y LA SITUACION REAL DEL SOLICITANTE.

QUINTO.-1. LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE CALCULARA POR EL PROCEDIMIENTO QUE SESEÑALA EN ESTA DISPOSICION Y EN LA SIGUIENTE.

2. SE ENTENDERA QUE SON INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA LOS MISMOS QUE SIRVEN PARA EL COMPUTO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONASFISICAS. EN EL SUPUESTO DE QUE CONCURRAN DIVERSOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA CON OBLIGACION DE DECLARAR POR DICHO IMPUESTO, SE SUMARAN LAS BASES IMPONIBLES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE ELLOS.

3. LA RENTA FAMILIAR NETA SE OBTENDRA DEDUCIENDO DE LA BASE IMPONIBLE O, DE SU SUMA, EN SU CASO, EL IMPORTE A QUE ASCIENDA LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FISICAS QUE CORRESPONDA POR EL MISMO AÑO A QUE LA DECLARACION SEREFIERA, ES DECIR, TANTO LA CANTIDAD INGRESADA COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO COMO LAS CANTIDADES RETENIDAS A CUENTA DEL MISMO. EN CASO DE QUE HUBIERA MEDITADO DEVOLUCION POR PARTE DEL TESORO PUBLICO, LA RENTA NETA OBTENIDA DEBERA INCREMENTARSE EN LA CANTIDAD QUE DEBA SER DEVUELTA.

4. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS COMPUTARAN COMO INGRESO EL VALORDE LOS PRODUCTOS DE AQUELLAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA SU PROPIO CONSUMO.

5. LA ESTIMACION DE LOS RENDIMIENTOS Y, EN PARTICULAR, DE LOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES ACOGIDAS AL REGIMEN FISCAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SE HARAAPLICANDO CRITERIOR DE RENTABILIDAD REAL Y NO SOLAMENTE TRIBUTARIOS.

SEXTO.-1. HALLADA LA RENTA FAMILIAR NETA SEGUN LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ANTERIOR, PODRAN DEDUCIRSE DE ELLA LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

A) EL 50 POR 100 DE LOS INGRESOS APORTADOS POR LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE O DESUS HIJOS, EN SU CASO, MENORES DE VEINTITRES AÑOS, QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR. ESTA DEDUCCION DEBERA ENTENDERSE APLICABLE A TODOS LOS CASOS DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA DISTINTOS DE LOS PADRES DE LA MISMA.

B) EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS REALIZADOS CON OCASION DE ENFERMEDAD GRAVE O INTERVENCION QUIRURGICA, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE ADECUADAMENTE, QUE FUERON ABONADOS POR LA FAMILIA DEL SOLICITANTE SIN REEMBOLSO O COMPENSACION ALGUNA POR PARTE DE ENTIDADES PUBLICAS O MUTUALIDADES SANITARIAS.

C) TRECE MIL PESETAS POR CADA HERMANO, INCLUIDO EL SOLICITANTE, QUE CONVIVA EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CUANDO SE TRATE DE FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA, Y 22.000 CUANDO SEAN DE SEGUNDA O DE HONOR. CUANDO SEA EL PROPIO SOLICITANTE EL TITULAR DE LA FAMILIA NUMEROSA, LAS CANTIDADES SEÑALADAS SERAN COMPUTADAS EN RELACION CON LOS HIJOS QUE LA COMPONGAN.

D) CIENTO NUEVE MIL PESETAS POR CADA HERMANO O HIJO DEL SOLICITANTE QUE SEA DISMINUIDO FISICO, PSIQUICO O SENSORIAL, SIEMPRE QUE DE LA INCAPACIDAD SE DERIVELA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER INGRESOS DE NATURALEZA LABORAL.

E) EL 20 POR 100 DE LA RENTA FAMILIAR NETA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE PADRE Y/O MADRE INVALIDOS, AQUEJADOS DE ENFERMEDAD PERMANENTE QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO Y QUE SU UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION DEVENGADA POR DICHA INVALIDEZ.

CUANDO EL CABEZA DE FAMILIA SE ENCUENTRE EN SITUACION DE PARO Y NO PERCIBA SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE VIUDO O VIUDA O DE CONYUGE SEPARADO LEGALMENTE, SIEMPRE QUE LA UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION O LOS ALIMENTOS DEVENGADOS, EN SU CASO.

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE MADRE SOLTERA QUE NO TENGA MAS FUENTE DE INGRESOS QUE LOS PROCEDENTES DE SU TRABAJO.

ESTAS DEDUCIONES SERAN APLICABLES CUANDO EL SOLICITANTE SEA EL CABEZA DE FAMILIA.

F) EL 20 POR 100 DE LA RENTA FAMILIAR NETA CUANDO EL SOLICITANTE RESIDA EN UNA COMARCA CLASIFICADA COMO DE ACCION ESPECIAL POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL. ESTA DEDUCCION SERA PRACTICADA DE OFICIO.

2. LAS CANTIDADES QUE SE CITAN EN LOS APARTADOS C) Y D) SERAN ACTUALIZADAS ANUALMENTE POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION SEGUNDA.

3. UNA VEZ PRACTICADAS LAS OPERACIONES QUE SE DETALLAN EN ESTA DISPOSICION Y EN LA ANTERIOR SE OBTENDRA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA DIVIDIENDO LA CANTIDAD GLOBAL RESULTANTE POR EL NUMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES.

SEPTIMO.-1. NO PODRAN RECIBIR EL BENEFICIO DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA QUE PUDIERA RESULTAR AL COMPUTAR SUS INGRESOS ANUALES, QUIENES FORMEN PARTE DE FAMILIAS CUALQUIERA DE CUYOS MIEMBROS COMPUTABLES VENGA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

2. LA ADMINISTRACION PODRA ACTUALIZAR ANUALMENTE LOS UMBRALES DE PATRIMONIO FAMILIAR A PARTID DE LOS CUALES DESAPAREZCA TODA POSIBILIDAD DE OBTENER BECA O AYUDA AL ESTUDIO.

OCTAVO.-POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE SE GESTIONARA LA COLABORACION CON LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, EN ORDEN A LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

A) PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA, DE LAS UNIVERSIDADES O DE LOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA SELECCION DE SOLICITANTES QUE EN PRINCIPIO PUEDAN ADOPTAR A LA OBTENCION DE BECAO AYUDA PARA EL ESTUDIO.

B) UTILIZACION DE LOS MEDIOS TECNICOS FISCALES PARA LA ESTIMACION DE LOS VALORESREALES DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO DE LAS FAMILIAS A QUE PERTENEZCAN LOS SOLICITANTES.

C) COOPERACION ENTRE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE AMBOS DEPARTAMENTOS PARA LA INVESTIGACION DE LOS CASOS EN QUE LAS BECAS O AYUDAS HAYAN PODIDO OBTENERSE MEDIANTE FRAUDE U OCULTACION DE INGRESOS.

D) PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN LAS TAREAS DE VERIFICACION Y CONTROL ENCASOS CONCRETOS Y, SI PROCEDIERE, EN LA EXISTENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DERIVEN DE LOS EXPEDIENTES INSTRUIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO.

NOVENO.-1. LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS DE LAS UNIVERSIDADES Y, EN SU CASO, LOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE INTERVENGAN EN LA SELECCION DE SOLICITANTES CON OPCION A RECIBIR BECAS O AYUDAS DE CARACTER GENERAL, DEBERAN REQUERIR A LOS INTERESADOS, SI YA NO LO HUBIERAN HECHO, LA PRESENTACION DE COPIA COMPULSADA DE LA DECLARACION FORMULADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO A QUE SE REFIERAN LOS INGRESOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE BECA O AYUDA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBE QUEDAR APORTADA TAL DECLARACION TRIBUTARIA.

2. LA COPIA COMPULSADA QUE SE PRESENTE NO TENDRA VALOR VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, EN TANTO LOS DATOS EN ELLA CONSIGNADOS NO HAYAN SIDO COMPROBADOS POR LA ACCION INVESTIGADORA DE LOS SERVICIOS FISCALES.

3. EN TODO CASO, LOS ORGANOS PERIFERICOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO UNO DE LA PRESENTE NORMA, PODRAN RECLAMAR, A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICA, LA PRESENTACION DE UNA CUENTA DE EXPLOTACION QUE REFLEJE EL AUTENTICO RENDIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO UNDECIMO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 13 DE MARZO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 19).

DECIMO.-1. LAS ADJUDICACIONES DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, SE HAYA O NO ABONADOSU IMPORTE, PODRAN SER REVOCADAS EN CASO DE DESCUBRIRSE QUE EN SU CONCESION CONCURRIO OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS O QUE EXISTE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS DE ESTA CLASE PROCEDENTES DE OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS. TAMBIEN PODRAN SER REVOCADAS, EN EL CASO DE PROBARSE QUE SU IMPORTE NHA SIDO DESTINADO A LA REALIZACION EFECTIVA DE LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE FUERON CONCEDIDAS.

2. PARA LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE REVOCACION NO SERA NECESARIO EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ INSTRUCTOR NI SECRETARIO.

3. PARA LA MAYOR EFICACIA DE LAS OPERACIONES DE VERIFICACION Y CONTROL DE LAS BECAS O AYUDAS CONCEDIDAS EL INSTITUTO NACIONAL DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE LE SEA FACILITADO EL LISTADO DE LOS CASOS QUE DEBAN SER OBJETO DE INVESTIGACION INDIVIDUAL O ESPECIAL.

4. NO PODRA DICTARSE ACUERDO DE REVOCACION DE BECA O AYUDAS AL ESTUDIO, SIN PREVIO TRAMITE DE VISTA Y AUDIENCIA DEL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

5. DE TODO ACUERDO DE REVOCACION SE DARA TRASLADO A LAS AUTORIDADES FISCALES, ACADEMICAS O JUDICIALES PARA LA EXIGENCIA DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE.

UNDECIMO.-1. EN EL CASO DE QUE DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO SE DERIVE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.3, DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LA RESOLUCION QUE RECAIGA CONTENDRA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE EL ALUMNO EFECTUE EL CORRESPONDIENTEINGRESO EN LACUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE ESPAÑA, A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE REVOCACION.

2. EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DE LA CANTIDAD A REEMBOLSAR Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA DE LA FAMILIA A QUE EL ALUMNO PERTENEZCA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE PODRA CONCEDER, A INSTANCIA DEL INTERESADO, SU FRACCIONAMIENTO EN TRES PLAZOS, COMO MAXIMO, EN EL TERMINO DE UN AÑO Y SEGUN EL CALENDARIO QUE ACUERDE EL INSTITUTO.

3. EN DEFECTO DEL REINTEGRO VOLUNTARIO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE EXPEDIRAN CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, QUE SERA REMITIDA A LA TESORERIA DE HACIENDA QUE CORRESPONDA, PARA SU EXACCION POR LA VIA DE APREMIO, SEGUN EL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1985
  • Fecha de publicación: 15/03/1985
  • Fecha de derogación: 23/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante

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