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Documento BOE-A-1985-5776

Orden de 8 de abril de 1985 por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1985, páginas 9625 a 9627 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-5776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA TENENCIA Y USO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, ASI COMO AQUELLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y REGIMEN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS. YEN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA DICTAR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.

EN EL ARTICULO 3. SE ESPECIFICA QUE EL PROPIO MINISTERIO ESTABLECERA LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBA CUMPLIR CADA TIPO DE EQUIPO Y APARATO RADIOELECTRICO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y EL MODO EN QUE DEBERAN REALIZARSE LOS ENSAYOS PARA SU COMPROBACION.

POR OTRA PARTE, INTIMAMENTE LIGADO AL ANTERIOR, EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18DE SEPTIEMBRE, APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 3333/1978, DE 29 DE DICIEMBRE, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COMUNICACIONES, CUAL ES LA DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PARA TODO TIPO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS.

CONSECUENTEMENTE, DADA LA DIVERSIDAD DE ORGANISMOS CON COMPETENCIAS ACTUALMENTE DISPERSAS EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES, SE HACE NECESARIA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN CONJUNTA, A FIN DE UNIFICAR PROCEDIMIENTOS Y FACILITAR A LOS INTERESADOS LOS TRAMITES A REALIZAR, CON OBJETO DE AGILIZARLOS YLOGRAR EL NECESARIO CONTROL QUE LA ADMINISTRACION DEBE EJERCER, ANTE LA PROLIFERACION DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS QUE PUEDEN UTILIZARSE. SE CONTEMPLA TAMBIEN EN LA ORDEN EL PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDAN ACREDITARSE LOS CENTROS QUE CERTIFIQUEN ANTE LA ADMINISTRACION LA REALIZACION DE TALES PRUEBAS.

EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, PARA CADA TIPO O MODELO DE EQUIPO Y APARATO RADIOELECTRICO, DEBERA OBTENERSE EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA CORRESPONDIENTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.

ART. 2. CUANDO A LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS QUE SE DESEE OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA LES SEA DE APLICACION LO QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, EL ORGANO FACULTADO A QUIEN CORRESPONDA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, SEGUN SEDISPONE EN EL ARTICUOLO 4., DEBERA INFORMAR DE ESTE EXTREMO AL SOLICITANTE.

ART. 3. EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RAIOELECTRICA Y, EN SU CASO, LOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE HOMOLOGACION DE TIPOS Y MODELOS, ASI COMO EL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION, PODRAN TRAMITARSE SIMULTANEAMENTE YSE EMITIRAN CONDICIONADOS UNOS A OTROS PARA QUE TENGAN PLENA VIGENCIA EN EL AMBITO NACIONAL.

EN EL CASO DE QUE LOS EQUIPOS Y APARATOS NO ESTEN SUJETOS A UNA NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DEL REAL DECRETO 2584/1981 YA CITADO, EL ORGANO FACULTADO SOLICITARA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA COMUNICACION OFICIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR TAL EXTREMO, LA CUAL QUEDARA UNIDA AL EXPEDIENTE DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y LE SERA TRASLADADA AL SOLICITANTE AL EXPEDIRLE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

ART. 4. LAS PROPUESTAS DE CERTIFICADOS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, A SOLICITUD DE ENTIDADES O PARTICULARES, SERAN FORMULADAS POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

ESTOS ORGANOS, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO "ORGANOS FACULTADOS".

ART. 5. PROCEDIMIENTO.

1. TODA PERSONA QUE DESEE OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PARA UN TIPO O MODELO DE EQUIPO Y APARATO, DEBERA ENTREGAR, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, UNA SOLICITUD DIRIGIDA AL ORGANO FACULTADO QUE CORRESPONDA, PUDIENDO CONSULTAR, CASO DE SER NECESARIO, AL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS, TALES TRAMITES SE LLEVARAN A CABO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBIDAMENTE ACREDITADO.

ESTA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE SE CITA MAS ADELANTE, SERA ENTREGADA, BIEN DIRECTAMENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANO FACULTADO, BIEN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES O GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DONDE ESTE UBICADA LA EMPRESA FABRICANTE O EL DOMICILIO DEL IMPORTADOR.

LA DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, SERA LA SIGUIENTE:

A) MEMORIA TECNICA, REDACTADA EN CASTELLANO Y FIRMADA POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, DE LOS EQUIPOS Y APARATOS CUYA ACEPTACION RADIOELECTRICA SE PRETENDE, CON INCLUSION DE: ESQUEMAS, LISTA DE COMPONENTES, CARACTERISTICAS TECNICAS CERTIFICADAS POR EL FABRICANTE E INSTRUCCIONES DE MANEJO.

B) FOTOGRAFIAS DE LOS EQUIPOS Y APARATOS, SUFICIENTES PARA PODER IDENTIFICAR CADA TIPO O MODELO DE LOS MISMOS.

C) FOTOCOPIA, EN SU CASO, DE LA LICENCIA DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE.

D) EN EL CASO DE TRATARSE DEL REPRESENTATE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA, ACREDITACION FEHACIENTE DE ESTE EXTREMO.

2. UNA VEZ ACEPTADA ESTA DOCUMENTACION, EL ORGANO FACULTADO REMITIRA AL SOLICITANTE LA RELACION DE CENTROS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESTE TIPO DE EQUIPOS Y APARATOS Y COMUNICARA EL NUMERO DE UNIDAES QUE DEBERAN SER SOMETIDAS A LAS PRUEBAS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, ASI COMO EL PLAN DE PRUEBAS A REALIZAR, ADJUNTANDOSE A ESTE ESCRITO UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION INDICADA EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO ANTERIOR, CONVENIENTEMENTE SELLADO POR EL ORGANO FACULTADO, CON OBJETO DE QUE SEA TODO ELLO UTILIZADO POR EL CENTRO QUE HAYA DE REALIZAR LAS PRUEBAS RADIOELECTRICAS.

3. DE ENTRE LOS CENTROS RELACIONADOS, EL SOLICITANTE ELEGIRA LOS NECESARIOS PARALA TOTAL REALIZACION DEL PLAN DE PRUEBAS MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR.

SI ALGUN CENTRO DE LOS ELEGIDOS POR EL SOLICITANTE ENTIENDE QUE HAY VINCULACION CON EL MISMO, DEBERA ABSTENERSE DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, YA QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y NEUTRALIDAD EN LA EMISION DEL DICTAMEN TECNICO.

4. EL CENTRO AUTORIZADO EMITIRA UN DICTAMEN TECNICO SOBRE LAS PRUEBAS REALIZADASEN EL QUE SE REFLEJE EL RESULTADO DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HAYAN SIDO SOMETIDAS LAS UNIDADES DEL TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO, QUE SERA REMITIDO POR DICHO CENTRO AL SOLICITANTE Y ENTREGADO POR ESTE AL ORGANO FACULTADO PARA SER INCORPORADO AL EXPEDIENTE.

5. CASO DE SER CONSIDERADO EL DICTAMEN ANTERIOR POR EL ORGANO FACULTATDO COMO FAVORABLE, ESTE HARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, QUE SERA REMITIDO AL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, ORGANO DE GESTION DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, EL CUAL, PREVIA ASIGNACION DEL NUMERO DE ACEPTACION QUE LE CORRESPONDA, LO PRESENTARA A DICHA JUNTA PARA SU PRECEPTIVO INFORME.

6. EL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES HARA LLEGAR EL INFORME ALORGANO FACULTADO, QUIEN EN CASO DE SER FAVORABLE DICHO INFORME, EXPEDIRA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, REMITIENDOLO AL SOLICITANTE Y PUBLICANDO LA OPORTUNA RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO". EN DICHO CERTIFICADO DEBERA HACERSE CONSTAR EL PLAZO DE VALIDEZ DEL MISMO, DE ACUERDO CONLO QUE DETERMINA EN CADA CASO EL ARTICULO 9. DE LA PRESENTE ORDEN.

7. SERA RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE FIJAR DE MODO INDELEBLE EN TODAS LAS UNIDADES ACEPTADAS LA PLACA O DISTINTIVO QUE SE DETALLA EN EL ANEXO Y QUE SE CITA EN EL ARTICULO 6. ESTAS PLACAS O DISTINTIVOS SERAN ENTREGADOS AL SOLICITANTE A PROPUESTA DEL ORGANO FACULTADO, POR EL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN CUANTIA NO SUPERIOR A LAS UNIDADES QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN TERRITORIO ESPAÑOL. UNICAMENTE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE HAYA HECHO LA SOLICITUD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, QUEDA FACULTADA Y OBLIGADA AL USO DEL O DE LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LOS CERTIFICADOS EXTENDIDOS A TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS; DICHA PERSONA SERA RESPONSABLE DE QUE TODAS LAS UNIDADES DE LA SERIE SERAN IDENTICAS EN CUANTO A FUNCIONES, ESQUEMA, COMPONENTE, ENSAMBLAJE Y COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO A LAS QUE SIRVIERON PARA LAS PRUEBAS RADIOELECTRICAS QUE AVALARON LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

8. EL ORGANO FACULTADO REALIZARA CONTROLES SUCESIVOS DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACION DE LOS EQUIPOS Y APARATOS, TANTO DE ORIGEN NACIONAL COMO DE ORIGEN EXTERIOR, CON OBJETO DE COMPROBAR QUE SE MANTIENEN TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS EN BASE A LAS QUE OBTUVO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, DEBIENDO EXPRESAMENTE HACER CONSTAR EN EL CERTIFICADO TAL EXTREMO. SERA NECESARIO CUMPLIR ESTE REQUISITO CON LA FRECUENCIA QUE SE HAYA DETERMINADO PARA MANTENER LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RAIOELECTRICA.

ART. 6. 1. LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS CORRESPONDIENTES A TIPOS O MODELOS QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA DEBERAN OSTENTAR, EN FORMA VISIBLE O FACILMENTE ACCESIBLE, LA PLACA O DISTINTIVO DONDE CONSTE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEGUN EL MODELO QUE SE CITA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO, EN SU CASO, EL DE HOMOLOGACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

2. PODRA EXIGIRSE QUE APAREZCAN TAMBIEN, EN FORMA VISIBLE O FACILMENTE ACCESIBLE, OTRAS CARACTERISTICAS PECULIARES DE CADA EQUIPO O APARATO SI ASI SE ESTABLECIERA EN CADA REGLAMENTACION ESPECIFICA.

ART. 7. CUANDO EL FABRICANTE O IMPORTADOR DESEE INTRODUCIR ALGUNA MODIFICACION EN UN DETERMINADO TIPO O MODELO DE EQUIPOS Y APARATOS, DEBERA COMUNICARLO DOCUMENTALMENTE AL ORGANO FACULTADO QUE EXPIDIO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, CON OBJETO DE QUE ESTE DECIDA SOBRE LA VALIDEZ DE DICHO CERTIFICADO.

EL ORGANO FACULTADO DICTAMINARA SI LA MODIFICACION QUE SE PROPONE AFECTA O PUEDEAFECTAR A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS REGLAMENTARIAS, ASI COMO SI, EN SU CASO, ESTAS MODIFICACIONES EXIGEN LA ACTUACION DE OTRO ORGANO FACULTADO DISTINTO, DEBIENDO EN ESTOS CASOS PROCEDER A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO QUE SE DETERMINEN Y A LA EXPEDICION DE NUEVO CERTIFICADO.

EN CASO DE QUE DICHA MODIFICACION NO AFECTE A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, EN BASE A LAS QUE SE EXPIDIO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PRIMITIVO,EL ORGANO FACULTADO COMUNICARA AL SOLICITANTE LA RATIFICACION DE LA VALIDEZ DEL MISMO.

ART. 8. CONTRA ESTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANOS FACULTADOS, PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO CORRESPONDIENTE, CON LOS TRAMITES Y PLAZOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS 122 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 9. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE CARACTERISTICAS RADIOELECTRICAS.

1. ELPROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS RADIOELECTRICAS EN LOS TIPOS O MODELO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SERA UNO DE LOS SIGUIENTES:

1.1 SE REALIZARAN LAS PRUEBAS DE TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS PARA ESTOS TIPOS O MODELOSDE EQUIPOS Y APARATOS, FIJADAS EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE.

1.2 SE REALIZARAN LAS COMPROBACIONES DE LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS DE LOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS QUE, O NO SE HAYAN PUBLICADO NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS O, CASO DE EXISTIR ESTAS, LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS ENTRAÑEN TEMPORALMENTE CIERTAS DIFICULTADES. EN ESTOS CASOS, EL ORGANO FACULTADO DETERMINARA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, LAS CARACTERISTICAS QUE DEBAN CUMPLIR LOS EQUIPOS Y APARATOS, ASI COMO LAS COMPROBACIONES A QUE HAYAN DE SOMETERSE.

EN EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA QUE SE EXPIDA, COMO CONSECUENCIA DE TALES PRUEBAS, DEBERA HACERSE CONSTAR QUE EL PLAZO DE VALIDEZ DE DICHO CERTIFICADO ESTARA CONDICIONADO A LA PUBLICACION DE LAS NORMAS ESPECIFICAS O A LA DOTACION DE CENTROS QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS COMPLETAS, ASICOMO SE ESPECIFICARAN, EN SU CASO, LAS LIMITACIONES DE UTILIZACION DE ESTOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS.

1.3 SI UN EQUIPO O APARATO HA OBTENIDO YA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION DE RADIOELECTRICA EN ALGUN PAIS MIEMBRO DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT), O EN ALGUN OTRO PAIS, SE INDICARA EN FORMA PRECISA ENLA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, PUDIENDO, EN ESTE CASO, LLEVARSE A CABO PRUEBAS MAS SIMPLIFICADAS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES YA ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE A TAL EFECTO.

1.4 CUANDO UN TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO HAYA OBTENIDO YA UN CERTIFICADO DE APROBACION DE TIPO POR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE EXPLOTA UN SISTEMA DE AMBITO INTERNACIONAL, DEL CUAL DICHO ELEMENTO FORMA PARTE, SE PODRA EXPEDIR DIRECTAMENTE EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PARA DICHO TIPO O MODELO, SI BIEN PODRA EXIGIRSE ASIMISMO EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS CARACTERISTICAS ESPECIALES ADICIONALES, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION NACIONAL APLICABLE, QUE DEBERAN SER COMPROBADAS PREVIAMENTE.

2. LA PUBLICACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS O LA MODIFICACION O AMPLIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REALIZACION DE PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO ANTERIORMENTE DESCRITOS, COMPORTARA LA CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA EN LOS PLAZOS Y CON LOS TRAMITES QUE SE ESTABLEZCANEN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DICHAS NORMAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3., 5, DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

ART. 10. LAS CANTIDADES A SATISFACER POR EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SERAN LAS SIGUIENTES:

A) POR LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO, LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION EN EL CASO DE LOS CENTROS PERTENECIENTES A ESTA, O

LAS TARIFAS QUE FIJEN LOS CENTROS NO PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO COMUNICADAS AL ORGANO FACULTADO CORRESPONDIENTE.

B) LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES POR LA TRAMITACION DE CADA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y SU EXPEDICION.

C) LAS DEMAS TASAS Y EXACCIONES QUE SEAN LEGALMENTE EXIGIBLES.

ART. 11. DE LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO.

1. LOS CENTROS DONDE HAN DE REALIZARSE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO PODRAN SER:

1.1 PROPIOS DEL ORGANO FACULTADO QUE HAN DE EXPEDIR EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

1.2 ACREDITADOS.-AQUELLOS QUE, PERTENECIENTES O NO A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION, ASI LO SOLICITEN EN LA FORMA QUE SE DETALLA MAS ADELANTE Y SEAN FACULTADOS PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

1.3 LABORATORIOS PERTENECIENTES A FABRICANTES O IMPORTADORES, QUE PODRAN SER UTILIZADOS PARA LA COMPROBACION DE SUS EQUIPOS Y APARATOS POR LOS ORGANOS FACULTADOS.

2. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE CENTROS.

2.1 EL CENTRO QUE DESEE OBTENER LA ACREDITACION PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS LO SOLICITARA ASI DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES A TRAVES DEL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION QUE SE CITA MAS ADELANTE.

2.2 REVISADA LA DOCUMENTACION, ESTA SERA REMITIDA A LOS ORGANOS FACULTADOS PARALOS QUE SEAN VALIDAS LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN, CON OBJETO DE QUE EMITAN LAS PROPUESTAS QUE CORRESPONDAN PREVIOS LOS INFORMES E INSPECCIONES QUE PROCEDAN.

2.3 LOS ORGANOS FACULTADOS REMITIRAN ESTOS INFORMES Y LAS PROPUESTAS AL GABINETE DE ORDENACION PARA SU PRESENTACION A LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y QUE ESTA EMITA EL INFORME PRECEPTIVO.

2.4 EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES ADOPTARA LA RESOLUCIONDE ACREDITACION COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES A PROPUESTA DE ESTA, PUBLICANDOSE DICHA RESOLUCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

2.5 LA ACREDITACION PODRA CONCEDERSE PARA PRUEBAS COMPLETAS DE EQUIPOS Y APARATOS O BIEN PARA PRUEBAS PARCIALES DE LOS MISMOS.

2.6 LA VALIDEZ DE LA ACREDITACION OBTENIDA SE EXTENDERA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON INDEPENDENCIA DE LA SITUACION GEOGRAFICA DEL CENTRO.

2.7 LA ACREDITACION TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE TRES AÑOS, PUDIENDOSE SOLICITAR LA PRORROGA DE LA MISMA, POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO, DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA CADUCIDAD DE DICHA VALIDEZ.

2.8 LA DOCUMENTACION A APORTAR POR LOS CENTROS QUE SOLICITEN LA ACREDITACION PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO SERA LA SIGUIENTE:

A) PERSONALIDAD JURIDICA DEL CENTRO Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

B) NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL CENTRO Y PERSONA O PERSONAS CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA EMITIR Y RESPONSABILIZARSE, POR TANTO, DE LOS DICTAMENES TECNICOS, AVALANDO LA VERACIDAD DE LAS PRUEBAS REALIZADAS PARA LAS QUE EL CENTROVAYA A SER ACREDITADO.

C) PERIODO DE TIEMPO EN QUE EL CENTRO HA DESARROLLADO ESTE TIPO DE ACTIVIDAD.

D) DESCRIPCION DETALLADA DE LOS LIMITES Y PRECISIONES DE LAS MEDIDAS PARA LAS QUE EL CENTRO PIDE LA ACREDITACION.

E) EXPERIENCIA ANTERIOR DEL CENTRO EN EL CAMPO DE LAS PRUEBAS. PROYECTOS DE MEJORAS A INTRODUCIR EN EL CENTRO PARA MANTENER EL NIVEL TECNICO Y PROFESIONAL ANTE LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y LOS METODOS DE PRUEBAS.

F) ORGANIZACION INTERNA DEL CENTRO Y AQUELLOS DETALLES RELEVANTES EN CUANTO A ELABORACION Y MANTENIMIENTO DE RESUMENES DOCUMENTADOS DE LAS PRUEBAS.

2.9 EN LOS CENTROS ACREDITADOS, EL ORGANO FACULTADO QUE ORDENE LAS PRUEBAS PODRA DESIGNAR PERSONAL FACULTATIVO PARA ASISTIR A LA REALIZACION DE LAS MISMAS CON AUTORIDAD DELEGADA DE DICHO ORGANO Y PODRA EXIGIR LA COMPROBACION DEL INSTRUMENTAL NECESARIO ASI COMO EL ESTADO DE CALIBRACION DEL MISMO, SIENDO ESTASCOMPROBACIONES DE CUENTA DEL CENTRO DE QUE SE TRATE.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS EN LABORATORIOS.

3.1 EL ORGANO FACULTADO COMPETENTE EN RELACION CON LOS EQUIPOS A FABRICAR O, ENSU CASO, IMPORTAR, DEBERA REALIZAR OBLIGATORIAMENTE UNA INSPECCION DE LOS LABORATORIOS.

3.2 LAS PRUEBAS QUE SE REALICEN EN DICHOS LABORATORIOS DEBERAN SER DIRIGIDAS POR PERSONAL FACULTATIVO DEL ORGANO FACULTADO, QUIEN CERTIFICARA EL RESULTADO DELAS MISMAS, PUDIENDO EN TODO MOMENTO EXIGIR LA COMPROBACION DEL INSTRUMENTAL EMPLEADO EN LAS PRUEBAS Y EL ESTADO DE CALIBRACION DEL MISMO, SIENDO DE CUENTA DEL LABORATORIO LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN.

ART. 12. EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA O LA PERSONA POR EL DESIGNADA, PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO EN EL CENTRO DONDE SE LLEVEN A CABO.

ART. 13. EN MATERIA DE FALTAS Y SANCIONES, SE ESTARA A LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 6., 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LAS ACEPTACIONES, HOMOLOGACIONES O APROBACIONES REFERIDAS AL COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO DE TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS CONCEDIDAS AL AMPARO DE REGLAMENTACIONES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN EQUIVALENTES AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN Y CONSERVARAN PLENA VIGENCIA, SIN PERJUICIO DE SU CADUCIDAD SI SE VARIASEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARASU CONCESION.

SEGUNDA.-EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, AQUELLOS ORGANOS FACULTADOS QUE HAYAN CONCEDIDO LAS ACEPTACIONES, HOMOLOGACIONES O APROBACIONES CITADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL ANTERIOR, REMITIRAN AL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, UN LISTADO CON LOS NUMEROS ASIGNADOS A LOS MISMOS Y QUE ESTEN VIGENTES, CON OBJETO DE QUE POR ESTE LE SEA ASIGNADO EL NUMERO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA QUESE INDICA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

ESTE NUEVO NUMERO SERA COMUNICADO A CADA ORGANO FACULTADO PARA SU CONOCIMIENTO YEFECTOS, ANTES DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE DICHOS LISTADOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN TANTO SE LLEVE A CABO LA ACREDITACION DE CENTROS DE PRUEBAS PARA REALIZAR LASCOMPROBACIONES DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO, LOS ORGANOS FACULTADOS PODRAN CONTINUAR UTILIZANDO AQUELLOS CENTROS O LABORATORIOS QUE VENIAN REALIZANDO ESTASPRUEBAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LOS ORGANOS FACULTADOS CITADOS EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN, ADECUARAN LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, PARA LLEGAR, EN UN PERIODO MAXIMO DE SEIS MESES, A LA APLICACIONCOMPLETA DE LA PRESENTE ORDEN Y ARTICULADO RELACIONADO CON ESTA DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDA.-QUEDAN AUTORIZADOS LOS ORGANOS FACULTADOS, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, A DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES A LOS EFECTOS DE LA CONVENIENTE COORDINACION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A ESTA.

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

FORMATO DE LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA

1. LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SEFIJARA AL TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO POR ESTAMPADO INDELEBLE, GRABADO, XERIGRAFIADO O BIEN MEDIANTE LA FIJACION DE UNA ETIQUETA DE MATERIAL SUFICIENTEMENTE RESISTENTE, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE IMPIDA SU PERDIDA O MODIFICACION.

2. EN LA FIGURA SE INDICA LA INSCRIPCION Y SU FORMATO. ESTE SE DIVIDE EN DOS CAMPOS FUNDAMENTALES:

A) CAMPO ALFABETICO A LA IZQUIERDA CON LA LETRA E, REFERENTE A ESPAÑA, DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DECORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

B) CAMPO ALFANUMERICO, DIVIDIDO EN SEIS SUBCAMPOS XX, X, XX, ALFA BETA XXXX, DELTA GAMMA.

EL PRIMER SUBCAMPO, COMENZANDO POR LA IZQUIERDA, CONSTITUIDO POR DOS CIFRAS PARA INDICAR AÑO DE CADUCIDAD DEL CERTIFICADO. SI ESTE NO TUVIESE CADUCIDAD SE IMPRIMIRIAN DOS GUIONES (- -).

EL SEGUNDO SUBCAMPO, FORMADO POR UN DIGITO, INDICA EL ORGANO FACULTADO QUE EXPIDIO EL CERTIFICADO, ASI:

DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION: 1.

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE: 2.

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL: 3.

DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL: 4.

EL TERCER SUBCAMPO, CON DOS DIGITOS PARA INDICAR EL AÑO DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO.

EL CUARTO SUBCAMPO, CON DOS LETRAS O CIFRAS, INDICA LA CLASE DE EQUIPO O APARATO.

EL QUINTO SUBCAMPO, CONSTA DE CUATRO CIFRAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO DE ORDEN DE EXTENSION DEL CERTIFICADO.

EL SEXTO Y ULTIMO SUBCAMPO, COMPUESTO POR DOS SIGNOS ALFA NUMERICOS, INDICARA, EN EL CASO DE QUE EXISTA QUE ES PARTE DE UN KIT O SUBCONJUNTO DE UN EQUIPO O APARATO.

E XX, X, XX, ALFA BETA , XXXX, DELTA GAMMA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1985
  • Fecha de publicación: 12/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía

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