Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-9918

Real Decreto 788/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Industrias Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1985, páginas 16209 a 16211 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-9918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/19/788

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1979, DE 18DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 10.30, ESTABLECE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAISVASCO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN INDUSTRIAS, CON EXCLUSION DE LA INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE INDUSTRIAS SUJETAS A NORMAS ESPECIALES PORRAZONES DE SEGURIDAD, INTERES MILITAR Y SANITARIO, Y AQUELLAS QUE PRECISEN DE LEGISLACION ESPECIFICA PARA ESTAS FUNCIONES Y LAS QUE REQUIERAN DE CONTRATOS PREVIOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA. EN LA REESTRUCTURACION DE SECTORES INDUSTRIALES, CORRESPONDE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PLANES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO. EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A ESTACOMUNIDAD AUTONOMA LOS SERVICIOS DEL ESTADO INHERENTES A TAL COMPETENCIA.

LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO HAPROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INVENTARIAR LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DELPAIS VASCO, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL 25 DE MARZO DE 1985.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ABRIL DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, POR ELQUE SE CONCRETAN LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISIONEN SU SESION DEL DIA 25 DE MARZO DE 1985, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2. EN SU CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADAS, Y LOS BIENES, Y PERSONAL QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y LAS RELACIONES ANEJAS.

ART. 3. ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.

ART. 4. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.

DADO EN MADRID A 19 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DON J.S.F. Y DON M.B.G., SECRETARIOS DE LA COMUNIDAD MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE ATONOMIA PARA EL PAIS VASCO, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION CELEBRADO EL 25 DE MARZO DE 1985, SE ACORDO EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149.1.13 ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.30 QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN INDUSTRIA, CON EXCLUSION DELA INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE INDUSTRIAS SUJETAS A NORMAS ESPECIALES POR RAZONES DE SEGURIDAD, INTERES MILITAR Y SANITARIO Y AQUELLAS QUE PRECISEN DELEGISLACION ESPECIFICA PARA ESTAS FUNCIONES, Y LAS QUE REQUIERAN DE CONTRATOS PREVIOS DE TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGIA EXTRANJERA. EN LA REESTRUCTURACION DE SECTORES INDUSTRIALES, CORRESPONDE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PLANES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 10.9 ATRIBUYE COMPETENCIA EXCLUSIVA A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA.

B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO ASUME EN SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS QUE SON COMPETENCIA ACTUAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:

1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO PODRA FOMENTAR DENTRO DE SU TERRITORIO EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, MEDIANTE LA DECLARACION DE ZONAS O SECTORES PREFERENTES, APLICANDO A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS QUE ENELLOS SE ENCLUYEN, LAS AYUDAS QUE ESTIME NECESARIAS, DENTRO DE SU COMPETENCIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

SI EN LA DECLARACION DE ZONA O SECTOR PREFERENTES SE PRETENDIESE INCLUIR TODOS OALGUN BENEFICIO DE LOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS, A TRAVES DE ZONAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA O SECTOR INDUSTRIAL DE INTERES PREFERENTE, LA ZONA O SECTOR PREFERENTE CORRESPONDIENTE, DEBEN SER RATIFICADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUE FIJARA ASIMISMO LA CUANTIA DE LOS BENEFICIOS, OIDA LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. EL GOBIERNO VASCO INCLUIRA COMO RESOLUCION DEFINITIVA LA QUE HAYA SIDO COMUNICADA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION.

2. LA DECLARACION DE INDUSTRIA AGRARIA ALIMENTARIA EXCEPTUADA Y LA INCLUSION EN EL REGIMEN DE EXCEPTUACION DE SECTORES INDUSTRIALES AGROALIMENTARIOS QUE SEAN SOMETIDOS A UN PROCESO DE REESTRUCTURACION, ASI COMO LA MODIFICACION DEL VIGENTEREGIMEN DE EXCEPTUACION, O EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS MINIMOS PARA ESTE REGIMEN, CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN BASE A CRITERIOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN CADA CASO CON LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE INSTALACION O MODIFICACION DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS SOMETIDAS A REGIMEN DE EXCEPTUACION SERA REALIZADA POR EL GOBIERNO VASCO, CON SUJECION PARA LA CONCESION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PROVISIONAL O DEFINITIVA AL INFORME DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS.

3. DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES VIGENTES O LAS QUE SE ESTABLEZCAN CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN MATERIA DE REGISTRO DE INDUSTRIAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA ENVIARA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION COPIA DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES PRACTICADAS EN ELREGISTRO DEL PAIS VASCO. EN RECIPROCIDAD, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS DATOS QUE SOBRE ESTA MATERIA LE SEAN SOLICITADOS Y POSEA.

4. ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE CREARAN LOS MECANISMOS DE COORDINACIONM QUE GARANTICEN UNA MUTUA INFORMACION Y CORRECTA GESTION DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS.

C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD Y AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 1*.

D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, QUE DEPENDERA DEL GOBIERNO VASCO EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, SE RECOGEEN LA RELACION NUMERO 2.1*.

E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2*.

F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.

LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECOGE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3*.

LA VALORACION DEFINITIVA DE LA CARGA ASUMIDA CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA POR LA COMISION MIXTA DE CUPO, Y A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE CONCIERTO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y EL PAIS VASCO, NO SE COMPUTARAN EN LA VALORACION DEFINITIVA POR TENER LA CONSIDERACION DE CARGA NO ASUMIDA, EN LA FORMA QUE DETERMINE DICHA COMISION, LOSCREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS DESTINADOS AL EJERCICIO DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO. ASIMISMO, TENDRAN CARACTER DE CARGAS NO ASUMIDAS, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS DE CATASTROFES Y SINIESTROS EXTRAORDINARIOS, MOTIVADOS POR ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES E IMPREVISTOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO.

G) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

LA EFECTIVIDAD DE ESTOS TRASPASOS TENDRA LUGAR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE MARZO DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.S.F. Y M.B.G.

* (RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1985
  • Fecha de publicación: 31/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1985
  • Vigencia desde el 31 de mayo de 1985.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid