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Documento BOE-A-1985-9985

Real Decreto 796/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1985, páginas 16405 a 16410 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-9985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/30/796

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION TRES PUNTO DOS SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION TREINTA Y DOS, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DON J.E.D.G. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:

1. QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL.

2. QUE EL DIA 17 DE ABRIL DE 1985 EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

A) REFERENCIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148, 1. 7., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, Y EN EL ARTICULO 149, 1, 3., 10., 13.

Y Y 16., RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN RELACIONES INTERNACIONALES COMERCIO EXTERIOR, BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

LA LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, EN SU ARTICULO 10, 1, F), ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA. POR SU PARTE, EL ARTICULO 11, G), ESTABLECE QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLECE, CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE.

LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1980 SEÑALA LAS FUNCIOES DE LOS LABORATORIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1976 CREO LA COMISION COORDINADORA DE LABORATORIOS Y METODOS DE ANALISIS, ESTABLECIENDO SUS FUNCIONES Y SIENDO MODIFICADA SU COMPOSICION POR ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

A) LOS ESTUDIOS, ANALISIS Y DICTAMENES EN RELACION CON LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS Y DE LOS MEDIOS DE LA PRODUCCION AGRARIA, ASI COMO CON LA SANIDAD E HIGIENE DE LOS ANIMALES.

B) EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS DEDICADOS A LAS MATERIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, DENTRO DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS, Y EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO.

C) LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO OFICIAL DE ANALISIS EN AQUELLOS CASOS QUE NO ESTEN RESERVADOS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE A ESTA CORRESPONDEN. EN TODO CASO, LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO OFICIAL DE ANALISIS SERA DE ACUERDO CON LA METODOLOGIA OFICIAL ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

D) LA REALIZACION DE LOS ANALISIS E INFORMES QUE SE SOLICITEN, A PETICION DE LOS PARTICULARES O DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION, CON INDEPENDENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS O DE LA RADICACION DE LOS PETICIONARIOS.

2. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.

C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:

A) LOS ESTUDIOS, ANALISIS Y DICTAMENES DERIVADOS DEL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS, ASI COMO LOS QUE SEAN ENCOMENDADOS.

B) LA PROMULGACION DE LOS METODOS OFICIALES ANALITICOS PARA CONSEGUIR LA HOMOGENEIDAD EN TODO EL AMBITO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD EN MATERIA DE LABORATORIOS, CON EL FIN DE DAR CARACTER OFICIAL A LAS CERTIFICACIONES QUE CORRESPONDAN.

C) LA REALIZACION DE ENSAYOS DE LABORATORIOS EN RELACION CON LOS UTENSILIOS, INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA PARA ANALISIS PARA LA APROBACION DE PROTOTIPOS Y VERIFICACION POSTERIOR POR LA COMISION NACIONAL DE METROLOGIA Y METROTECNIA.

D) EL VISADO Y LA RATIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS EXPEDIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU CONVALIDACION OFICIAL, A EFECTOS DE COMERCIO EXTERIOR.

E) LA REALIZACION DE ANALISIS E INFORMES ARBITRALES, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LOS REALIZADOS POR LABORATORIOS OFICIALES.

F) LA AUTORIZACION PARA LA INTRODUCCION EN EL TERRITORIO NACIONAL DE AGENTES PATOGENOS CON FINES DE ESTUDIO, EXPERIMENTACION O DIAGNOSTICO.

G) LA SUPERVISION DE LAS METODOLOGIAS ANALITICAS, ASI COMO LA CONTRASTACION DE SUS RESULTADOS, PARA VERIFICAR SU IDONEIDAD Y HOMOGENEIDAD.

H) CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS RELACIONES INTERNACIONALES E MATERIA DE CONSTRASTACION Y METODOS DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE TECNOLOGIAS.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA REQUERIR A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE PARTICIPE DENTRO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA EN AQUELLAS REUNIONES DE CARACTER INTERNACIONAL CUANDO AFECTEN A SUS INTERESES.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

1. SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA NORMALIZACION DE LOS METODOS ANALITICOS PARA CONSEGUIR LA HOMOGENEIDAD EN TODO EL AMBITO NACIONAL A TRAVES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN.

B) LA ORGANIZACION DE ENSAYOS CONJUNTOS PARA EL ESTUDIO, ACTUALIZACION, UNIFICACION Y APROBACION DE METODOS OFICIALES Y CONSTRASTACION DE TECNICAS Y APARATOS.

2. A INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS REALIZARA PRIORITARIAMENTE LOS ANALISIS Y ENSAYOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES EN MATERIA DE INTERVENCION AGROALIMENTARIA, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA CONTRA FRAUDES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE CON CARACTER NACIONAL SE DICTEN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

3. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVES DE SUS LABORATORIOS Y EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, SE PRESTARAN EL APOYO NECESARIO, CUANDO SE REQUIERA, PARA LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS REFERENTES AL CONJUNTO DEL ESTADO O A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN UN MARCO DE COLABORACION MUTUA.

4. EN FUNCION DE UNA MAYOR ESPECIALIZACION DE UN DETERMINADO LABORATORIO, SE REALIZARAN POR ESTE LOS ANALISIS, ENSAYOS Y ASESORAMIENTOS TECNICOS QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

5. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PRESTARAN, A TRAVES DE SUS LABORATORIOS, ASISTENCIA A AQUELLAS COMUNIDADES QUE CAREZCAN DE ELLOS, FIJANDO EL REGIMEN DE CONTRAPRESTACION.

6. ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ESTABLECERAN LOS ADECUADOS SISTEMAS DE COLABORACION, QUE PERMITAN UNA MUTUA INFORMACION Y LA MEJOR GESTION DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO.

ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LOS ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

NINGUNO.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO A 31.823.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1. EN DICHA CANTIDAD SE HA DEDUCIDO 308.000 PESETAS CORRESPONDIENTES A TASAS Y OTROS INGRESOS.

H.2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2 DONDE SE ESPECIFICA, ASIMISMO, LA QUE CORRESPONDE DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

H.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

CREDITOS EN PESETAS DE 1985

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL 26.190.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.407.000

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 9.285.000

39.882.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 382.000

FINANCIACION NETA 39.500.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO, ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTE, ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANFIEREN Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1707/1982.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y F.E.G.R.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL TRASPASO DE SERVICIOS EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1980.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1976, MODIFICADA POR LA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Análisis
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sanidad veterinaria

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