EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982 EN LA QUE SE DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA FIJARA TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE, COMPLEMENTADO Y ACTUALIZADO POR LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1985, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
LAS SUBVENCIONES A LOS SUMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1985, PARA ENTREGAS EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LOS PLANES ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SERAN LAS SIGUIENTES:
DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE, 1.631 PESETAS POR TONELADA.
A ESTA CANTIDAD SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE, EN EL CASO DE LAS SIDERURGICAS ALEJADAS, SEÑALA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.
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