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Documento BOE-A-1986-10080

Orden de 15 de abril de 1986 por la que se crean y regulan las ayudas a la edición, traducción y difusión del patrimonio literario y científico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1986, páginas 14547 a 14549 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-10080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Dirección General del Libro y Bibliotecas tiene entre sus funciones la promoción del libro y de la lectura y la difusión de las letras españolas dentro y fuera de nuestro país, quehaceres que acomete a través del Centro del Libro y de la Lectura y del Centro de las Letras Españolas, promoviendo, entre otras acciones, campañas, ayudas a la creación literaria, ferias y exposiciones de carácter nacional e internacional y estímulos a la traducción de obras españolas a lenguas extranjeras.

Los proyectos que se emprenden en 1986 para el cumplimiento de tales objetivos buscan, por un lado, apoyar iniciativas privadas, tanto en el ámbito de la edición como en el de la difusión comercial, por medio de la concesión de subvenciones a editores para publicar obras integrantes del patrimonio literario o científico español, tanto clásico como contemporáneos, y para traducir al castellano obras compuestas en cualquiera de las demás lenguas españolas y, por otra parte, pretenden conseguir una mayor difusión del libro gracias a la mejora del nivel profesional de los libreros y de sus elementos de gestión o información.

La presente disposición, proponiéndose estas metas, acerca la realidad española a la política desarrollada por la mayor parte de los países europeos, donde de tiempo atrás existe una amplia gama de modalidades de ayudas a la publicación de obras literarias, científicas, técnicas o, en cualquier caso, de positivo valor cultural.

De esta forma, con la iniciación de estas ayudas, se completa el ciclo de fomento y promoción del libro hasta ahora centrado en las ayudas al autor y en los apoyos a la traducción a lenguas extranjeras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º La Dirección General del Libro y Bibliotecas, dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en sus presupuestos, podrá promover la concesión de ayudas a la edición, traducción y difusión del libro, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Art. 2.º Estas ayudas incluyen las siguientes modalidades:

Primera. Ayudas a la edición de obras que integran el patrimonio literario y científico español.- Se otorgarán ayudas para la edición de obras literarias o científicas de autores españoles, clásicos o contemporáneos.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán las características siguientes:

- El interés intrínseco de la obra que se pretende editar.

- Los costes de la edición.

- La dificultad de la comercialización.

El importe de las ayudas será, como máximo, el equivalente al coste de la composición de la obra contemplada, de acuerdo con la tarifa que determinará la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

El importe de la ayuda será entregado al editor solicitante cuando la obra esté editada, justificando la edición mediante el envío de dos ejemplares de la misma.

Segunda.- Ayudas a la traducción y edición.- 1. Ayudas a la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras que formen parte del patrimonio literario y científico español.

Se otorgarán ayudas a aquellos editores que editen en cualquier lengua extranjera obras de autores españoles, escritas originariamente en cualquiera de las lenguas españolas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:

- El interés intrínseco de la obra que se propone traducir.

- Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

- Características de la edición que se propone.

- Garantías sobre la calidad de la traducción.

- Capacidad de difusión de la editorial solicitante.

El abono de la ayuda se realizará en pesetas, y será como máximo el equivalente al importe fijado en el contrato con el traductor.

El importe de la ayuda será entregado al editor solicitante cuando la obra esté editada, justificando la edición mediante el envío de dos ejemplares de la misma.

La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. En casos excepcionales, la Dirección General del Libro y Bibliotecas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un período no superior a un año.

2. Ayudas a la traducción y edición en castellano de obras, tanto literarias como científicas, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, de autores clásicos o contemporáneos.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:

- El interés intrínseco de la obra que se propone traducir.

- Si la obra ya ha sido traducida al castellano, la calidad de la traducción o traduciones de que ha sido objeto.

- Características de la edición que se propone.

- Garantías sobre la calidad de la traducción.

- Capacidad de difusión de la editorial solicitante

La ayuda será, como máximo, el equivalente al importe establecido en el contrato firmado con el traductor.

El importe de la ayuda será entregado al editor solicitante cuando la obra esté editada, justificando la edición mediante el envío de dos ejemplares de la misma.

La edición deberá tener lugar en un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. En casos excepcionales, la Dirección General del Libro y Bibliotecas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un período no superior a un año.

Tercera.- Ayudas a la difusión del libro.- La concesión de estas ayudas estará destinada a:

a) Mejorar la capacitación profesional de los libreros. Se facilitarán ayudas para asistir a cursos o seminarios de perfeccionamiento.

b) Mejorar los elementos de gestión e información. Se facilitarán ayudas para la adquisición de programas y equipos adecuados a tal fin.

El importe de las ayudas correspondientes a esta modalidad será, como máximo, el 50 por 100 de los gastos producidos.

Art. 3.º A los efectos de las ayudas que se regulan en esta Orden, se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por Empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de la impresión.

Art. 4.º La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición.

Art. 5.º 1. Los aspirantes deberán presentar una solicitud, a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Para las ayudas contempladas en el artículo 2.º, modalidad primera:

- Dos copias de la Memoria explicativa del proyecto de edición, con el índice del contenido y una breve descripción del mismo.

b) Para las ayudas contempladas en el artículo 2.º, modalidad segunda:

- Copia del contrato firmado, con el traductor.

- Dos ejemplares de la obra objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la conformidad del autor traducido.

c) Para las ayudas contempladas en el artículo 2.º, modalidad tercera:

- Copia de los proyectos destinados a mejorar el nivel profesional de los libreros o sus empleados.

- Copia de las facturas "proforma", correspondientes a la compra de material y útiles destinados a mejorar los elementos de gestión e información.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director general del Libro y Bibliotecas, y se podrán presentar directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, planta 0, 28004 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 6.º Los solicitantes de las ayudas de la modalidad segunda, 1, deberán acompañar a la solicitud, además de los documentos exigidos en el apartado 1, b), del artículo anterior, los siguientes:

- Documento acreditativo de su condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

- Formulario, debidamente cumplimentado, según modelo que se publica como anexo a esta Orden.

- Catálogo del fondo editorial.

Art. 7.º El plazo de presentación de las solicitudes para optar a las ayudas y de la documentación exigida en los artículos 5.º y 6.º de la presente Orden, finalizará el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo que se establece en el disposición transitoria de la misma.

Art. 8.º Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación a que se refieren los artículos 5.º y 6.º de la presente disposición, o la presentada adoleciere de algún defecto puramente formal, la Dirección General del Libro y Bibliotecas requerirá de los mismos la presentación de la documentación restante o la subsanación del defecto, concediéndole para ello un plazo de quince días hábiles, apercibiéndole que de no hacerlo se archivará sin más la documentación presentada.

Art. 9.º Las solicitudes y la documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión asesora, que elevará al Director general del Libro y Bibliotecas las propuestas pertinentes, quien las someterá, en su caso, a la consideración del Subsecretario del Departamento. Dicha Comisión estará integrada del siguiente modo:

Presidente: El Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Director de Centro de la Dirección General.

Vocales:

El Director del Centro de las Letras Españolas.

El Director del Centro del Libro y la Lectura.

Un representante de las Asociaciones de Escritores.

Un representante de las Asociaciones de Traductores.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

Dos expertos en literatura española clásica y contemporánea.

La Comisión Asesora podrá recabar el dictamen de aquellos otros expertos en las áreas científicas que consideren oportuno para valorar la calidad de los proyectos presentados.

Art. 10. Los miembros de la Comisión Asesora serán designados por el Director general del Libro y Bibliotecas, quien realizará, en su caso, las consultas pertinentes a las Entidades profesionales que corresponda.

Art. 11. La condición de miembro de la Comisión Asesora tiene carácter personal, no pudiendo ser sustituido en ningún caso, salvo la posibilidad de delegación del Presidente de la misma, contemplada en el artículo 9.º de la presente disposición.

Art. 12. Los miembros de la Comisión Asesora, no funcionarios, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por, sus trabajos de asesoramiento que se señalen por el Director general del Libro y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Art. 13. En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, esta circunstancia.

Art. 14. La percepción de las ayudas quedará condicionada al hecho de que los beneficiarios cumplan los requisitos señalados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarías por los perceptores de ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Art. 15. El importe de las ayudas concedidas y los gastos derivados de las mismas, se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias, asignadas a la Dirección General del Libro y Bibliotecas en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Art. 16. Las ayudas que se concedan en virtud de la presente disposición se ajustarán, en lo no previsto en la misma, a lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 1984, por la que se regula la concesión de subvenciones y ayudas por el Departamento.

Art. 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, los beneficiarios vendrán obligados a justificar el gasto de la forma establecida por el Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio, y normas complementarias del mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación para optar a las ayudas que se concedan en el año 1986, finalizará a los dos meses de la publicación de la presente disposición en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción de las correspondientes a la modalidad segunda, 1, que finalizará el 15 de septiembre del año en curso.

Lo que comunico a VV. II, para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 15 de abril de 1986.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANEXO

Formulario que deberán cumplimentar los solicitantes de ayudas, correspondientes a la modalidad segunda, 1

1. Datos de la Empresa Editorial.

1.1 Nombre: .......................................................

1 2 Dirección: ....................................................

2. Datos sobre la obra a traducir.

2.1 Título: .......................................................

2.2 Autor: ........................................................

2.3 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción

(caso de estar editado, dar nombre de la editorial española y fecha

de la edición. De no estar editado, hacer referencia a biblioteca y

fecha del original inédito).

3. Datos sobre la traducción.

3.1 Lengua a la que se traduce: ...................................

3.2 Descripción. Si existen de otras traducciones de la obra, en

la misma lengua, con especificación de la fecha y características de

la misma: .........................................................

Editorial: ........................ Fecha:........................

Características: ..................................................

Editorial: ........................ Fecha: ......................

Características: ..................................................

Editorial: ......................... Fecha: ......................

Características: ..................................................

3.3 Nombre del traductor: .........................................

Dirección: ........................................................

3.4 Cualificación profesional: ....................................

Traducciones realizadas: .........................................

3.5 Nombre de la persona que haya de revisar la traducción: .......

Dirección: ........................................................

Cualificación profesional: ........................................

3.6 Presupuesto de traducción en moneda del país a cuya

lengua se traduce: ................................................

4. Datos sobre la edición.

4.1 Tirada prevista: ..............................................

4.2 Previo previsto de venta al público: ..........................

4.3 Area de distribución: .........................................

5. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la

traducción y edición de la obra: ..................................

6. Cantidad, en pesetas, solicitada para la realización de la

traducción: .......................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1986
  • Fecha de publicación: 23/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el régimen de ayudas del art. 2 modalidad primera: por Orden de 8 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-946).
    • regimen de ayudas del art. 2 modalidad 2: por Orden de 8 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-945).
    • el régimen de ayudas del art. 2 modalidad 3: por Orden de 8 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-944).
Materias
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Editoriales
  • Libros

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