Ilmos. Sres.: Por Orden de 26 de marzo de 1984 se reguló en desarrollo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de las Instituciones de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria.
En tan corta aplicación en el tiempo de la citada Orden se han observado, sin embargo, carencias que dificultan el logro de los dos objetivos esenciales que debe cumplir un concurso de esta naturaleza: De una parte, hacer partícipes a los profesionales sanitarios de la concepción integral de los Servicios Sanitarios plasmada en la creación de estructuras básicas de salud; de otra, obtener una mayor eficiencia a través de la reordenación de los recursos humanos.
Para lograr estos objetivos y solventar las deficiencias que, en el trámite y resolución de los concursos, han sido observadas, se dicta la presente Orden, en cuyo proceso de elaboración han sido oídos el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º La oferta de incorporación del personal sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a los Equipos de Atención Primaria mediante el sistema de concurso restringido previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre creación de estructuras básicas de salud, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.
Art. 2.º 1. Por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud se procederá a realizar la convocatoria de las plazas de personal sanitario de Instituciones Sanitarias abiertas que pasan a formar parte de los Equipos de Atención Primaria y que se ofrecen al personal afectado para su provisión mediante el procedimiento de concurso restringido.
2. Esta convocatoria será publicada en el periódico diario de mayor difusión de la provincia respectiva, y se expondrá en los tablones de avisos de la Dirección Provincial que la efectúe, Instituciones Sanitarias afectadas y sede provincial del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Desde la publicación de la convocatoria hasta el límite de admisión de solicitudes deberá transcurrir un plazo de quince días hábiles.
Art. 3.º Para poder participar en el concurso restringido será requisito indispensable tener nombramiento en propiedad como Médico General, Médico Pediatra, Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Matrona, Practicante de Zona o Auxiliar de Clínica y figurar adscrito a las Instituciones Sanitarias del Arca de Salud en cuyo ámbito se constituya el Equipo de Atención Primaria.
Art. 4.º Los interesados en participar en el concurso restringido dirigirán solicitud al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud que realice la convocatoria con los requisitos y documentos acreditativos que se señalen en la misma.
Art. 5.º Los Tribunales provinciales que al efecto se constituyan para juzgar el concurso restringido tendrán la siguiente composición:
A) Para Médicos de Medicina General y Médicos Pediatras-Puericultores:
1. Presidente: El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de la provincia en la que se celebren los concursos, o persona en quien delegue.
2. Vocales:
2.1 El Subdirector Médico provincial de Servicios Sanitarios de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud convocante.
2.2 El responsable de la atención primaria de salud del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.3 Un Médico designado por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
2.4 Un Médico nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con reconocida experiencia y conocimientos en atención primaria de salud.
3. Secretario: Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad, Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección Provincial.
B) Para Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica:
1. Presidente: El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de la provincia en la que se celebren los concursos, o persona en quien delegue.
2. Vocales:
2.1 El Subdirector Médico provincial de Servicios Sanitarios de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud convocante.
2.2 El responsable de la atención primaria de salud del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.3 Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con reconocida experiencia y conocimientos en atención primaria.
3. Secretario: Un Ayudante Técnico Sanitario de la Escala de ATS-Visitadores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección Provincial.
Cada uno de los miembros de estos Tribunales tendrá su correspondiente suplente.
Se entenderán constituidos los Tribunales cuando asistan la mayoría de sus miembros, y necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o su sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Art. 6.º El concurso restringido constará de las fases de valoración de méritos según baremo y las pruebas que, en su caso, se determinen:
1. Para la valoración de méritos de los concursantes el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:
A) Médicos de Medicina General:
............................................................Puntos
I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente
durante los estudios de licenciatura (no se
deben considerar como asignaturas valorables:
Religión, Formación Política, Educación Física
e Idiomas).................................................. 0.1
II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario
o sobresaliente, 0.5 puntos más)............................ 1
III. Grado de Doctor (si "Cum Laude" o
sobresaliente, un punto más)................................ 2
IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente
En los cursos monográficos de Doctorado .................... 0.1
V. Título de Especialista en Medicina de Familia
y comunitaria .............................................. 2
VI. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública ............................................ 4
VII. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en la especialidad de Medicina Interna ................. 5
VIII. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria................................................. 6
IX. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en especialidades no comprendidas en los
apartados precedentes....................................... 3
X. Diplomados en Sanidad ................................... 0.5
XI. Oficiales Sanitarios (no podrá ser valorado a
los Médicos residentes comprendidos en el
apartado VI) ............................................... 1
XII. "Master" de Salud Pública en Centro extranjero
con programa reconocido de docencia ........................ 1
XIII. Médicos que hayan cumplido el período completo
de formación durante un tiempo mínimo de tres años en
Centro extranjero con programa reconocido de docencia
para Posgraduados en la especialidad de Medicina
Preventiva y Salud Pública ................................. 4
XIV. Idem, en Medicina Interna ............................. 5
XV. Idem, en Medicina Familiar y Comunitaria................ 6
XVI. Idem, en el resto de las Especialidades Médicas ....... 3
XVII. Por servicios prestados como Médico titular,
Médico de Medicina General, Médico Especialista en
Medicina Interna o Médico de Urgencia de la Seguridad
Social, con nombramiento en propiedad, por cada mes
de servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............... 0.1
XVIII. Idem, con nombramiento eventual, contratado,
interino o autonzado, por cada mes de servicio
(hasta un máximo de nueve puntos)........................... 0.05
XIX. Por servicios prestados a la Seguridad Social
como Médico Especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, con nombramiento en
propiedad, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de nueve puntos)..................................... 0.04
XX. Idem, con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de
servicio (hasta un máximo de nueve puntos).................. 0.02
XXI. Por servicios prestados a la Seguridad Social
como Médico Especialista en especialidades no
comprendidas en los apartados precedentes,
con nombramiento en propiedad, por cada
mes de servicio (hasta un máximo de nueve
puntos) .................................................... 0.03
XXII. Idem, con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de
servicio (hasta un máximo de nueve puntos).................. 0.015
XXIII. Catedrático numerario de la Facultad de
Medicina (Patología General y/o Patología Médica
y/o Medicina Preventiva y Social) .......................... 8
XXIV. Profesor numerario de la Facultad de Medicina
(Patología General y/o Patología Médica y/o
Medicina Preventiva y Social) .............................. 6
XXV. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de Atención Primaria de Salud en Entidades
con acreditación docente, por cada cien
horas de docencia (hasta un máximo de tres
puntos)..................................................... 0.25
XXVI. Por trabajos científicos publicados y
aportaciones a reuniones científicas sobre Atención
Primaria de Salud (hasta un máximo de dos
puntos)..................................................... 0.05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados VI y XIII, VII y XIV, VIII y XV y IX y XVI.
B) Médicos Pediatras-Puericultores.
............................................................Puntos
I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente
durante los estudios de licenciatura (no se
deben considerar como asignaturas valorables
Religión, Formación Política, Educación Física
e Idiomas).................................................. 0.1
II. Grado de licenciado (si premio extraordinario
o sobresaliente, 0.5 puntos más)............................ 1
III. Grado de Doctor (si "Cum Laude" o
sobresaliente, un punto mas)................................ 2
IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en
los cursos monográficos del Doctorado....................... 0.1
V. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en la especialidad de Pediatría......................... 6
VI. Diplomados en Sanidad .................................. 0.5
VII. Oficiales Sanitarios .................................. 1
VIII. "Master" en Salud Publica en Centro
extranjero con programa reconocido de docencia ............. 1
IX. Médicos que hayan cumplido el periodo
completo de formación durante un tiempo mínimo
de tres años en Centros extranjeros con programa
reconocido de docencia para Posgraduados en
Pediatría y Puericultura ................................... 6
X. Por plaza en propiedad de Pediatría-Puericultor
de cupo de la Seguridad Social.............................. 2
XI. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor
en Instituciones sanitarias extrahospitalarias
dependientes de Administraciones Públicas o de la
Seguridad Social, con nombramiento en propiedad,
por cada mes de servicio (hasta un máximo de
nueve puntos)............................................... 0.1
XII. Idem con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de servicio
(hasta un máximo de nueve puntos)........................... 0.05
XIII. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor
en Instituciones sanitarias hospitalarias
dependientes de las Administraciones Públicas
o de la Seguridad Social, con nombramiento en
propiedad, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de nueve puntos)..................................... 0.1
XIV. Idem con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de servicio
(hasta un máximo de nueve puntos) .......................... 0.05
XV. Catedrático numerario de Pediatría de la
Facultad de Medicina ....................................... 8
XVI. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad
de Medicina ................................................ 6
XVII. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de atención primaria de salud en Entidades con
acreditación docente, por cada cien horas de
docencia (hasta un máximo de tres puntos)................... 0.25
XVIII. Por trabajos científicos publicados y
aportaciones a reuniones científicas sobre atención
primaria de salud (hasta un máximo de dos
puntos)..................................................... 0.05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados V y IX, y la valoración de los apartados XI, XII, XIII y XIV, siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo.
C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería:
............................................................Puntos
I. Estudios de la carrera de Ayudante Técnico
Sanitario o Diplomado en Enfermería (no se
deben considerar como asignaturas valorables:
Religión, Formación Política, Educación Física
e Idiomas). Cada matrícula de honor o
sobresaliente .............................................. 0.1
II. Premio Fin de Carrera .................................. 0.5
III. Por diploma o certificado de aprovechamiento
en cursos de Salud Pública, impartidos por
Centros nacionales o extranjeros, acreditados
por el Ministerio de Educación y Ciencia, o las
autoridades educativas procedentes para la
docencia pregraduada, postgraduada y continuada
de profesionales, y de un año como
mínimo de duración.......................................... 3
IV. Por diploma o certificado de aprovechamiento
en cursos de atención primaria (Materno-
Infantil, Gerontología, Salud Escolar, Salud
Laboral, Salud Mental y Medio Ambiente)
impartidos en Centros nacionales o extranjeros
acreditados por el Ministerio de Educación y
Ciencia o las autoridades educativas procedentes
para la docencia pregraduada, posgraduada
y continuada de profesionales, y de un año
como mínimo, de duración.................................... 2
V. Por título o diploma de especialidades de
Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en
Enfermería que reconozca la legislación
Vigente, expedido por el Ministerio de Educación
u obtenido en Centro extranjero con
docencia acreditada......................................... 1
VI. Por certificado o diploma obtenidos en cursos
de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina
de la Comunidad, impartidos por Entidades
acreditadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia para la docencia pregraduada, postgraduada
y continuada de profesionales cuya duración sea
de treinta horas (hasta un máximo de tres puntos)........... 0.5
VII. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de atención primaria de salud en Entidades con
acreditación docente, por cada cincuenta horas
de docencia (hasta un máximo de dos puntos)................. 0.25
VIII. Por presentación de ponencias, conferencias,
comunicaciones sobre atención primaria en
Jornadas, Congresos y Simposios de carácter
público, convocadas por Entidades oficiales
(hasta un máximo de dos puntos)............................. 0.2
IX. Por publicación de trabajos científicos sobre
atención primaria de salud (hasta un máximo
de dos puntos).............................................. 0.5
X. Por plaza en propiedad de Practicante de Zona
de la Seguridad Social, obtenida por oposición,
concurso-oposición o concurso de méritos ................... 0.5
XI. Por servicios prestados como Ayudante Técnico
Sanitario o Diplomado en Enfermería en
Instituciones sanitarias públicas, por cada mes
de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)............... 0.04
XII. Por servicios prestados como Profesor/a de
Salud Pública en una Escuela Universitaria de
Enfermería, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de cinco puntos)..................................... 0.04
D) Auxiliares de Clínica:
I. Por certificado o diploma obtenido en cursos
sanitarios impartidos por Entidades acredita
das por el Ministerio de Educación y Ciencia
para la docencia pregraduada, postgraduada y
continuada de profesionales, por cada uno
(hasta un máximo de dos puntos)............................. 0.5
II. Por diploma de Puericultura de Sanidad
Nacional y Maestras Puericultoras cuyos títulos
hayan sido expedidos por la Escuela Nacional
de Puericultura ............................................ 2
III. Por título de BUP o FP.2º ............................. 1.5
IV. Por título de FP.1º .................................... 0.85
V. Por título de FP.1º rama Auxiliar de Clínica ............ 2.50
VI. Por diploma o certificados obtenidos en cursos
de Salud Publica, Atención Primaria de Salud
y Medicina Comunitaria, impartidos por Entidades
acreditadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia para la docencia pregraduada,
postgraduada y continuada de profesionales,
cuya duración mínima sea de diez horas (hasta
un máximo de tres puntos)................................... 1
VII. Por diploma o certificado en otros cursos
sanitarios impartidos por Entidades acreditadas
por el Ministerio de Educación y Ciencia
para la docencia pregraduada, postgraduada y
continuada de profesionales, cuya duración
mínima sea de diez horas (hasta un máximo de
un punto)................................................... 0.5
VIII. Por servicios prestados como Auxiliar de
Clínica en Instituciones Sanitarias Públicas, por
cada mes de servicio (hasta un máximo de
cinco puntos)............................................... 0.04
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados III, IV y V.
2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requieran, podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas, acordes con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la plaza a que se opte sobre atención primaria de salud. La exigencia de esta prueba se fijará en la convocatoria.
La valoración de la prueba práctica podrá alcanzar hasta 30 puntos para los Médicos de Medicina General, 25 puntos para los Médicos Pediatras-Puericultores, 20 puntos para los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y 15 puntos para los Auxiliares de Clínica.
Art. 7.º 1. En el plazo de tres días hábiles desde la terminación de las actuaciones los Tribunales harán público el resultado del concurso, exponiéndolo en los tablones de avisos de la Dirección Provincial convocante, Instituciones afectadas y sede provincial del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Los Tribunales adjudicarán la totalidad de las plazas convocadas si existiera suficiente número de candidatos.
3. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales durante un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del resultado del concurso.
Art. 8.º Los Tribunales que juzguen el concurso restringido, transcurridos quince días desde la publicación del resultado, elevarán la correspondiente propuesta vinculante a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, quien lo notificara individualmente a los interesados.
Art. 9.º 1. El personal sanitario a quien se le haya adjudicado plaza deberá tomar posesión de la misma en el plazo máximo de diez días desde la fecha de su notificación.
Cuando no tome posesión en el plazo reglamentario de la plaza que se le haya adjudicado perderá el derecho a dicha plaza y se le excluirá de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de personal sanitario de la Seguridad Social durante un periodo de un año.
Una vez tomada posesión, las plazas habrán de desempeñarse durante un periodo mínimo de un año para poder optar a la situación administrativa de excedencia. Quienes incumplan esta limitación incurrirán en la pérdida de la plaza y exclusión de cualquier tipo de concurso para provisión de vacantes de personal sanitario de la Seguridad Social durante un periodo de un año.
Art. 10. 1. Las resoluciones del Instituto Nacional de la Salud, relativas a la convocatoria, trámite y resolución de los concursos restringidos para la oferta de incorporación del personal médico de Instituciones sanitarias de la Seguridad Social a los equipos de atención primaria, podrán ser recurridas en reposición ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo de treinta días, y en alzada ante la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de quince días, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones del Instituto Nacional de la Salud, relativas a la convocatoria, trámite y resolución de los concursos restringidos para la oferta de incorporación del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de Instituciones sanitarias de la Seguridad Social a los equipos de atención primaria, podrán ser recurridas en reposición ante dicho Instituto en el plazo de treinta días. Contra el acuerdo que recaiga podrá recurrirse en el plazo de quince días ante la Comisión Central constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de la Seguridad Social.
DISPOSICION ADICIONAL
Las referencias al Instituto Nacional de la Salud, que figuran en la presente Orden, se entenderán hechas a la Entidad gestora correspondiente para aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del citado Instituto y opten por acogerse al sistema de provisión de plazas que se establece.
Igualmente, y para tales Comunidades Autónomas, la referencia a la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo se entenderá hecha al Centro directivo correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
En aquellas Comunidades Autónomas en las que no hubieran sido delimitadas por los órganos competentes las áreas de salud, el marco territorial previsto en el artículo 3.º será sustituido por el de "Sector" de la Seguridad Social hasta tanto se produzca dicha delimitación.
DISPOSICION FINAL
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" número 78, del 31) por la que se regula el concurso restringido de oferta de incorporación al personal sanitario de Instituciones abiertas de la Seguridad Social a los equipos de atención primaria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 8 de mayo de 1986.
LLUCH MARTIN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid