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Documento BOE-A-1986-13953

Orden de 22 de mayo de 1986 por la que se regula la elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centros de Profesores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1986, páginas 19762 a 19764 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-13953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), POR EL QUE SE REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, CONCIBE A ESTOS COMO INSTRUMENTOS PREFERENTES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO Y EL FOMENTO DE SU PROFESIONALIDAD, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DIFUSION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS, TODO ELLO ORIENTADO A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.

HABIENDO TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES YA CREADOS, RESULTA NECESARIO DESARROLLAR LA NORMATIVA POR LA QUE SE HA DE REGIR LA ELECCION DE LOS CONSEJOS Y DE LOS DIRECTORES DE LOS MISMOS.

ES SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

1.

EL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES, TAL COMO DETERMINA EL ARTICULO 7.2 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24) ES EL ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION DE ESTE, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL MISMO Y COMPUESTO POR PROFESORES ELEGIDOS POR LOS DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES Y POR LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, POR LA ADMINISTRACION LOCAL Y POR LA AUTONOMICA, EN EL CASO DE QUE ESTE HUBIERA SUSCRITO CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2.

CON EL FIN DE POSIBILITAR UNA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN LOS CENTROS DE PROFESORES CAPAZ DE ASUMIR LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS, Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION POR MODULOS QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EL NUMERO DE COMPONENTES DEL CONSEJO VENDRA DETERMINADO POR EL DE PROFESORES ADSCRITOS A LOS MISMOS Y GARANTIZARA LA DEBIDA PROPORCION ENTRE LOS NIVELES EDUCATIVOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y ENSEÑANZAS MEDIAS.

3.

EL CONSEJO DE CADA CENTRO DE PROFESORES ESTARA CONSTITUIDO POR EL DIRECTOR COMO PRESIDENTE, CONSEJEROS ELEGIDOS POR LOS DOCENTES ADSCRITOS Y HASTA TRES REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, LOCAL Y, EN SU CASO, AUTONOMICA.

1. EL NUMERO DE CONSEJEROS EN LOS CENTROS DE PROFESORES INCLUIDOS EN EL MODULO I SERA DE CINCO.

2. EL NUMERO DE CONSEJEROS EN LOS CENTROS DE PROFESORES INCLUIDOS EN EL MODULO II SERA DE SIETE.

3. EL NUMERO DE CONSEJEROS EN LOS CENTROS DE PROFESORES INCLUIDOS EN EL MODULO III SERA DE NUEVE.

4.

ANUALMENTE, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONVOCARA POR RESOLUCION LA APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL PARA LOS CENTROS DE PROFESORES QUE HUBIEREN CUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE.

LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DETERMINARA LAS FECHAS EXACTAS DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES EN LA PROVINCIA Y LO COMUNICARA A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES IMPLICADOS.

5.

ABIERTO EL PROCESO Y FIJADA LA FECHA DE ELECCION SE PODRAN PRESENTAR CANDIDATURAS EN LA SECRETARIA DEL CENTRO DE PROFESORES PARA CUBRIR LAS VACANTES AL CONSEJO DURANTE DIEZ DIAS HABILES:

5.1 LOS PROFESORES DE CENTROS PUBLICOS QUE PRESENTEN SU CANDIDATURA AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) SER DOCENTE EN ACTIVO, CON UNA ANTIGUEDAD NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

B) TENER PLAZA ASIGNADA EN UN CENTRO PUBLICO DE EDUCACION GENERAL BASICA O DE ENSEÑANZAS MEDIAS EN LA PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL CENTRO DE PROFESORES, CON UN MINIMO DE DOS AÑOS DE PERMANENCIA.

C) FORMAR PARTE DE ALGUN EQUIPO DE TRABAJO O SEMINARIO PERMANENTE, INSCRITO EN EL CENTRO DE PROFESORES DURANTE, AL MENOS, UN AÑO, CONDICION QUE DEBERA SER ACREDITADA POR EL DIRECTOR. SE CONSIDERA COMPUTABLE, A ESTOS EFECTOS, EL PERIODO DE DEDICACION DEL DIRECTOR ACCIDENTAL Y DE LOS PROFESORES DE APOYO DEL CENTRO DE PROFESORES. EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS CENTROS DE PROFESORES CREADOS DURANTE EL AÑO 1985, NO SE EXIGIRA A LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS ESTA CONDICION.

5.2 LOS PROFESORES DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE PRESENTEN CANDIDATURAS AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) HABER EJERCIDO COMO PROFESOR EN CENTROS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA DURANTE UN TIEMPO NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

B) PRESTAR SERVICIOS COMO PROFESOR EN ALGUN CENTRO PRIVADO SOSTENIDO CON FODOS PUBLICOS O CENTROS CONCERTADOS, SEGUN LA DENOMINACION PREVISTA EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, UBICADO EN LA DEMARCACION GEOGRAFICA DEL CENTRO DE PROFESORES.

DEBERA ACREDITAR AL MENOS DOS AÑOS DE PERMANENCIA EN DICHO CENTRO Y TENER CONTRATO LABORAL INDEFINIDO.

C) FORMAR PARTE EN ALGUN EQUIPO DE TRABAJO O SEMINARIO PERMANENTE, INSCRITO EN EL CENTRO DE PROFESORES DURANTE, AL MENOS, UN AÑO, CONDICION QUE HABRA DE SER ACREDITADA POR EL DIRECTOR.

EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS CENTROS DE PROFESORES CREADOS DURANTE EL AÑO 1985, NO SE EXIGIRA A LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS ESTA CONDICION.

5.3 LOS PROFESORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS QUE PRESENTEN CANDIDATURAS AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) SER PROFESOR EN ACTIVO CON UNA ANTIGUEDAD NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

B) TENER PLAZA ASIGNADA EN CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE EL CENTRO DE PROFESORES, POR UN PERIODO NO INFERIOR A DOS AÑOS.

6.

FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS, SE EXPONDRAN LOS CURRICULUM EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CENTRO DE PROFESORES DESDE LAS CATORCE HORAS DEL DIA SIGUIENTE HASTA LA VISPERA DEL DIA DE ELECCIONES, EN QUE SERAN RETIRADOS.

7.

LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO REMITIRA AL CENTRO DE PROFESORES, EN UN PLAZO NO INFERIOR A TRES DIAS HABILES ANTERIORES AL DE LA VOTACION, EL CENSO DE ELECTORES, QUE SE HARA PUBLICO EN DICHO CENTRO.

8.

TENDRAN DERECHO A VOTO LOS PROFESORES DESTINADOS EN LA DEMARCACION GEOGRAFICA DEL CENTRO DE PROFESORES PERTENECIENTES A CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, PUBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, ASI COMO LOS DOCENTES DE CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

9.

EN EL DIA FIJADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO SE CELEBRARA LA VOTACION DE DIEZ A VEINTIUNA HORAS ININTERRUMPIDAMENTE.

10. LA MESA ELECTORAL CONSTITUIDA EN LA SEDE DE CADA CENTRO DE PROFESORES, ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

SECRETARIO: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, SALVO QUE SEA CANDIDATO.

EN ESTE CASO, DESEMPEÑARA LA FUNCION EL SECRETARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

VOCALES: DOS DOCENTES ELEGIDOS POR SORTEO ENTRE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES. EN EL SORTEO, QUE SE CELEBRARA CON LA DEBIDA ANTELACION Y PUBLICIDAD EN LA DIRECCION PROVINCIAL, SE ELEGIRAN OTROS DOS DOCENTES COMO VOCALES SUPLENTES.

10.1 LOS MIEMBROS DE LA MESA GARANTIZARAN EL CORRECTO DESARROLLO DE LA VOTACION.

11. EN LA PAPELETA DE VOTO, CUYO MODELO APARECE EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN, SE INCLUIRAN: PARA LOS CENTROS DE PROFESORES INTEGRADOS EN EL MODULO I, HASTA CUATRO CANDIDATOS.

PARA LOS CENTROS DE PROFESORES INTEGRADOS EN EL MODULO II, HASTA SEIS CANDIDATOS.

PARA LOS CENTROS DE PROFESORES INTEGRADOS EN EL MODULO III, HASTA OCHO CANDIDATOS.

12. LOS ELECTORES, PARA EJERCER SU DERECHO A VOTO, DEBERAN ACREDITAR SU IDENTIDAD ANTE LA MESA.

13. FINALIZADA LA VOTACION, SE PROCEDERA AL ESCRUTINIO, QUE SERA PUBLICO, FORMALIZANDO LOS MIEMBROS DE LA MESA EL ACTA CORRESPONDIENTE, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.

14. COMO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, EL PRESIDENTE REMITIRA EL ACTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA VOTACION.

15. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO I, LOS CINCO CONSEJEROS ELEGIDOS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS, CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS: HASTA UN MAXIMO DE TRES PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA (DE LOS CUALES UNO DE ELLOS PODRA PERTENECER A UN CENTRO PRIVADO CONCERTADO) O HASTA UN MAXIMO DE TRES PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA. ASIMISMO SERA PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO, AL MENOS, UN 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.

16. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO II, LOS SIETE CONSEJEROS ELEGIDOS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS: HASTA UN MAXIMO DE CUATRO PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA (DE LOS CUALES DOS DE ELLOS PODRAN PERTENECER A UN CENTRO PRIVADO CONCERTADO) O HASTA UN MAXIMO DE CUATRO PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA. ASIMISMO SERA PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO, AL MENOS, UN 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.

17. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO III, LOS NUEVE CONSEJEROS ELEGIDOS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS: HASTA UN MAXIMO DE CINCO PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA (DE LOS CUALES TRES DE ELLOS PODRAN PERTENECER A UN CENTRO PRIVADO CONCERTADO) O HASTA UN MAXIMO DE CINCO PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA.

ASIMISMO SERA PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO, AL MENOS, UN 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.

18. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTA EMPATE ENTRE DOS O MAS CANDIDATOS PARA CUBRIR ALGUNA DE LAS VACANTES, SERA PROCLAMADO ELECTO EL DOCENTE CON MAYOR ANTIGUEDAD EN LA PROVINCIA.

19. CUANDO NO SE HAYAN PRESENTADO CANDIDATOS, EL DIRECTOR PROVINCIAL PROCEDERA A NOMBRAR COMO CONSEJEROS A LOS DOCENTES QUE CONSIDERE MAS IDONEOS DE ENTRE LOS ADSCRITOS, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 15, 16 Y 17 DE ESTA ORDEN. ESTA DESIGNACION SERA POR UN AÑO, A CUYO TERMINO SE PROCEDERA A UNA NUEVA ELECCION.

20. EN EL PLAZO MAXIMO DE SETENTA Y DOS HORAS DESPUES DE CELEBRADA LA VOTACION, EL DIRECTOR PROVINCIAL REMITIRA EL ACTA DE ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA ELECCION A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO. IGUALMENTE DIFUNDIRA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS CENTROS DOCENTES DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE ESTA ELECCION.

21. LAS BAJAS PRODUCIDAS DURANTE LOS DOS AÑOS DE MANDATO DEL CONSEJO SERAN CUBIERTAS POR LOS CANDIDATOS QUE HUBIEREN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS ENTRE LOS INICIALMENTE NO PROCLAMADOS, SEGUN EL ACTA DE ESCRUTINIO.

22. EL CONSEJO ELECTO EJERCERA SUS FUNCIONES HASTA LA RENOVACION DE SUS CARGOS EN EL SIGUIENTE PROCESO ELECTORAL.

23. A LOS DIEZ DIAS DE LA VOTACION SE CONSTITUIRA EL CONSEJO, INTEGRADO POR LOS CONSEJEROS PROCLAMADOS Y LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, LOCAL Y AUTONOMICA, EN SU CASO.

24. EL CONSEJO, EN SU SESION DE CONSTITUCION, ABRIRA UN PLAZO DE TRES DIAS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS AL PUESTO DE DIRECTOR. DICHAS CANDIDATURAS SERAN PRESENTADAS EN LA SECRETARIA DEL CENTRO DE PROFESORES.

25. LOS CANDIDATOS A DIRECTOR, QUE HABRAN DE SER NECESARIAMENTE CONSEJEROS ELECTOS, DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN EL APARTADO 5.1 DE ESTA ORDEN Y PRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO DETALLADO PARA LOS TRES AÑOS DE DURACION DEL MANDATO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES.

26. FINALIZADO ESTE PERIODO, EL CONSEJO, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR ACCIDENTAL Y ACTUANDO COMO SECRETARIO EL MAS JOVEN DE LOS CONSEJEROS, SE REUNIRA EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA PROCEDER A LA VALORACION DE LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS, ABRIENDOSE UN DEBATE, TRAS EL QUE SE REALIZARA LA VOTACION.

26.1 SERA PRECEPTIVA LA ASISTENCIA A ESTE ACTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

26.2 AL TERMINO DE LA SESION SE REDACTARA UN ACTA, EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE MIEMBROS PRESENTES EN LA ELECCION, LOS CANDIDATOS AL PUESTO DE DIRECTOR Y LOS VOTOS OBTENIDOS POR CADA UNO DE ELLOS.

27. EL DIRECTOR PROVINCIAL, A LA VISTA DEL ACTA, PROPONDRA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO EL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO DIRECTOR, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:.

27.1 LA PROPUESTA SE EFECTUARA A FAVOR DEL CONSEJERO QUE HUBIERE OBTENIDO LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS EN PRIMERA VOTACION, O MAYORIA SIMPLE EN SEGUNDA.

27.2 CASO DE QUE SE PRODUJERA EMPATE A VOTOS, SERA PROPUESTO EL CANDIDATO CON MAYOR ANTIGUEDAD EN LA PROVINCIA.

27.3 ANTE LA INEXISTENCIA DE CANDIDATOS, SE PROPONDRA COMO DIRECTOR ACCIDENTAL POR UN AÑO A UN PROFESOR NUMERARIO CON DESTINO EN UN CENTRO PUBLICO DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

28. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA DEL DIRECTOR PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

29. LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES, A EXCEPCION DE LOS DE PROPAGANDA, SERAN SUFRAGADOS CON CARGO A LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROFESORES.

30. LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION DICTARA CUANTAS NORMAS COMPLEMENTARIAS FUERAN PRECISAS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESADO EN ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 22 DE MAYO DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1986
  • Fecha de publicación: 02/06/1986
  • Fecha de derogación: 29/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25938).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Profesorado

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