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Documento BOE-A-1986-14190

Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y, el Gobierno de la República Federativa del Brasil en materia de investigación agraria. Hecho en Madrid el 12 de abril de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1986, páginas 20146 a 20148 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-14190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/04/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO POR AMBOS GOBIERNOS EN BRASILIA EL 1 DE ABRIL DE 1971; CONSIDERANDO LAS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (INIA), ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE LA EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISAS AGROPECUARIAS (EMBRAPA), QUE CONSISTEN EN EL DESARROLLO DE LAS INVESTIGACIONES AGRARIAS EN SUS RESPECTIVOS PAISES, CON OBJETO DE CONTRIBUIR AL INCREMENTO DE LA PRODUCCION Y DE LA PRODUCTIVIDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA CON BASE EN LOS AVANCES DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGIA; CONSIDERANDO EL INTERES MANIFESTADO POR AMBAS PARTES EN EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE RELACIONES DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA EN EL CAMPO DE LAS INVESTIGACIONES AGRARIAS, ASI COMO EL APOYO QUE A LAS MISMAS DISPENSA LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (CTI), DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES; CONSIDERANDO QUE LOS OBJETIVOS DEL INIA Y DE EMBRAPA SE PUEDEN CONCRETAR MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE INVESTIGACION, A EJECUTAR TANTO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL COMO EN EL TERRITORIO BRASILEÑO; CONSIDERANDO QUE LA FORMACION DE PERSONAL CIENTIFICA Y TECNICA CONSTITUYE UN IMPORTANTE FACTOR EN TODA ACTIVIDAD DE INVESTIGACION, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I OBJETO DEL ACUERDO 1. EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO INSTITUYE LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL INIA Y LA EMBRAPA, EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION AGRARIA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y ESTABLECE LAS MODALIDADES DE ESA COOPERACION.

2. EN EL AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS, LA COOPERACION TIENE POR OBJETO, ESPECIFICAMENTE:

A) PLANIFICACION Y EJECUCION CONJUNTA DE PROGRAMAS COMUNES O COMPLEMENTARIOS DE INVESTIGACION SOBRE TEMAS DEFINIDOS POR AMBOS ORGANISMOS.

B) RECEPCION E INTERCAMBIO DE INVESTIGADORES O DE TECNICOS POR PERIODOS DE CORTA O DE LARGA DURACION.

C) PROMOCION DE CURSOS, MISIONES DE ESTUDIO Y OTRAS FORMAS DE ENTRENAMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL.

D) INTERCAMBIO DE INFORMACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, COMPRENDIENDO TAMBIEN LA PLANIFICACION, LA ORGANIZACION, LA ADMINISTRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL INIA Y DE LA EMBRAPA.

E) INTERCAMBIO DE GERMOPLASMAS VEGETALES Y ANIMALES, DE EQUIPOS Y DE MATERIALES CIENTIFICOS PARA FINES EXPERIMENTALES.

F) INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS.

G) INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE CONGRESOS, SIMPOSIOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTRAS REUNIONES NACIONALES E INTERNACIONALES EN LOS CUALES PODRAN PARTICIPAR REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES.

H) REUNIONES DE ESPECIALISTAS DEL INIA Y DE EMBRAPA, SOBRE TEMAS DE INTERES COMUN.

ARTICULO II PROGRAMACION DE INVESTIGACIONES EN EL AMBITO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN ESTABLECIDOS, EN CONJUNTO, LOS PROGRAMAS DE COOPERACION COMPRENDIENDO LOS PERTINENTES PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE DEBERAN INCLUIR, EXPLICITAMENTE, LOS TEMAS, LOS OBJETIVOS Y METAS, LA DURACION Y LAS MODALIDADES DE EJECUCION, SON DESDE AHORA DEFINIDOS COMO PRIORITARIAS LAS SIGUIENTES AREAS DE COOPERACION:

HIDROLOGIA, RIEGOS Y DRENAJES, CITRICULTURA, ENERGIA DE FUENTES RENOVABLES, GANADERIA, FORESTAL, MAIZ, SIN EXCLUIR OTROS PRODUCTOS O AREAS DE INVESTIGACION QUE VENGAN A SER OBJETO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

ARTICULO III PLANES ANUALES DE TRABAJO 1. LOS PROGRAMAS DE COOPERACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO II SERAN DESARROLLADOS EN PLANES ANUALES DE TRABAJO, EN LOS CUALES SERAN PORMENORIZADAS LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR OBEDECIENDO A OBJETIVOS FIJADOS EN EL ARTICULO I. ESTOS PLANES ANUALES SERAN SOMETIDOS A LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

2. LOS PLANES ANUALES DEBERAN CONTENER, ESPECIFICAMENTE, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: LA UNIDAD COORDINADORA Y LAS UNIDADES EJECUTORAS; EL CIENTIFICO RESPONSABLE DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS; EL AMBITO GEOGRAFICO Y LOS RECURSOS HUMANOS, FISICOS Y FINANCIEROS PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS PARA AQUEL AÑO, ESTABLECIENDO TAMBIEN LAS RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES.

3. LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO EN EJECUCION PODRAN, EVENTUALMENTE, SER OBJETO DE MODIFICACIONES Y AJUSTES SUSCITADOS EN EL TRANSCURSO DE SU MARCHA, MEDIANTE ACUERDO MUTUO POR ESCRITO ENTRE LOS ORGANISMOS.

ARTICULO IV EJECUCION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO 1. LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDERA A UNA COMISION CONSTITUIDA, POR PARTE ESPAÑOLA, POR REPRESENTANTES DEL INIA Y LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, Y POR PARTE BRASILEÑA, POR REPRESENTANTE DE EMBRAPA, EN COORDINACION CON EL SISTEMA INTERMINISTERIAL DE COOPERACION TECNICA.

2. ESA COMISION SE REUNIRA ANUALMENTE EN ESPAÑA Y EN BRASIL, ALTERNATIVAMENTE, Y SERA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS, O SU REPRESENTANTE, CUANDO LA REUNION SEA EN ESPAÑA, Y POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISA AGROPECUARIA, O SU REPRESENTATE, CUANDO SE REUNAN EN BRASIL. FORMAN PARTE DE ESTA COMISION LOS DOS COORDINADORES EJECUTIVOS DEL ACUERDO, UNO POR PARTE ESPAÑOLA Y OTRO POR PARTE BRASILEÑA, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS Y POR EL PRESIDENTE DE EMBRAPA, RESPECTIVAMENTE. CADA ORGANISMO PODRA, A SU CRITERIO, INCLUIR EN SU REPRESENTACION EN LA COMISION MIEMBROS DESIGNADOS <AD HOC>, EN FUNCION DE LA AGENDA DE CADA REUNION.

3. LA COMISION INIA/CTI/EMBRAPA INSTITUIDA POR EL PRESENTE ARTICULO, DEBERA EXAMINAR Y APROBAR, A NIVEL DE LOS ORGANISMOS, LOS PROGRAMAS DE COOPERACION MENCIONADOS EN EL ARTICULO II, LOS PLANES ANUALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO III, ASI COMO LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR.

4. LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER SOMETIDOS A LA COMISION INIA/CTI/EMBRAPA, POR LO MENOS TRES MESES ANTES DE CADA REUNION.

ARTICULO V INFORMACION PREVIA 1. A FIN DE EJECUTAR LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO III, PARTICULARMENTE EN LO QUE CORRESPONDE A LOS INVESTIGADORES QUE SERAN OBJETO DE RECEPCION O INTERCAMBIO, CADA ORGANISMO SOMETERA A LA APROBACION DEL OTRO, CON UNA ANTELACION DE POR LO MENOS TRES MESES ANTES DEL INICIO PREVISTO PARA LA EJECUCION DE AQUELLOS PLANES, LOS CURRICULUM VITAE DE LOS CANDIDATOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS DETALLADOS DE LAS INVESTIGACIONES A SER REALIZADAS. LAS RESPUESTAS DEL ORGANISMO RECEPTOR DE LOS INVESTIGADORES DEBERA SER DADA EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS DESPUES DE RECIBIDA LA DOCUMENTACION DE LOS CANDIDATOS.

ARTICULO VI SUPERVISION CIENTIFICA, DISCIPLINA, SITUACION FUNCIONAL Y OBLIGACIONES 1. LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS DE CADA ORGANISMO QUEDARAN BAJO LA SUPERVISION CIENTIFICA DEL ORGANISMO A QUE PERTENECEN, SEGUN SUS REGLAMENTOS, SIN PERJUICIO DE SU INTEGRACION, EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, EN EL ORGANISMO QUE LOS ACOJA. SIN EMBARGO, ESTARAN SOMETIDOS A LAS REGLAS GENERALES DE DISCIPLINA VIGENTES EN LA INSTITUCION RECEPTORA.

2. EN LO QUE CONCIERNE A LA SITUACION FUNCIONAL, LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DEL ORGANISMO DE ORIGEN.

3. AL ORGANISMO RECEPTOR DE LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS ENVIADOS POR EL OTRO ORGANISMO PARTICIPANTE, CORRESPONDERA:

A) ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE GARANTIZARLES LOS MEDIOS NECESARIOS, YA SEA EN PERSONAL DE APOYO, EN MATERIAL DE OFICINA, DE LABORATORIO O DE CAMPO.

B) ASUMIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y GASTOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LOS ACTOS PRACTICADOS POR EL PERSONAL RECIBIDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE FUERAN ENCOMENDADAS EN RAZON DE ESTE ACUERDO, EXCEPTO EN LOS CASOS DE ACTOS ILICITOS.

4. LA DIRECCION GENERAL DE CTI GARANTIZARA AL PERSONAL ESPAÑOL QUE SE ENVIE A BRASIL Y EL ORGANISMO BRASILEÑO COMPETENTE GARANTIZARA AL PERSONAL BRASILEÑO ENVIADO A ESPAÑA, SEGURO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTES (ACCIDENTES DE TRABAJO, EN PARTICULAR), INVALIDEZ Y MUERTE, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA A SU PROPIA REGLAMENTACION INTERNA.

5. EL DESTINATARIO DE LOS MATERIALES MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS D), E) Y F), DEL ARTICULO I DEL PRESENTE ACUERDO, A PARTIR DE LA ENTRADA DE AQUELLOS EN SU PAIS, SU RESPONSABILIZARA Y EFECTUARA TODAS LAS OPERACIONES DE RECEPCION, LIBERACION ADUANERA, EMBALAJE Y TRANSPORTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

ARTICULO VII MODALIDADES DE REALIZACION DE LA COOPERACION LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL INIA Y EMBRAPA COMPRENDERA LAS SIGUIENTES MODALIDADES: A) INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION CONJUNTAS:

EL INIA Y LA EMBRAPA PODRAN REALIZAR DETERMINADOS TRABAJOS DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION CONJUNTAS EN SUS AREAS DE ACTUACION ESPECIFICAS.

B) MISIONES DE ESTUDIO DE CORTA DURACION:

MISIONES DE ESTUDIO DE CORTA DURACION INTEGRADAS POR DIRECTIVOS, ASESORES, INVESTIGADORES Y TECNICOS DEL INIA Y DE EMBRAPA, O DE INSTITUCIONES VINCULADAS, PODRAN SER INTERCAMBIADAS POR PERIODOS NO SUPERIORES A TRES MESES.

ESAS MISIONES PODRAN TENER DIFERENTES OBJETIVOS, TALES COMO ESTUDIO Y OBSERVACION DE LA INSTITUCION VISITADA, PARTICIPACION EN REUNIONES, CONSULTORIA, ASESORAMIENTO, PLANIFICACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION.

LA DIRECCION GENERAL DE CTI Y LA ENTIDAD BRASILEÑA COMPETENTE QUE ENVIEN SUS RESPECTIVOS TECNICOS, SE RESPONSABILIZARAN POR TODOS LOS GASTOS FINANCIEROS A ELLOS RELATIVOS EN LOS QUE RESPECTA A VIAJES INTERNACIONALES, SALARIOS, SEGURIDAD SOCIAL, SEGURO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ Y MUERTE, ASI COMO DIETAS. POR OTRA PARTE, LA DIRECCION GENERAL DE CTI Y LA ENTIDAD BRASILEÑA RECEPTORA, SE HACEN CARGO DE TODOS LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS INTERNOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE VIAJES RELACIONADOS CON LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS.

C) MISIONES DE LARGA DURACION:

LAS MISIONES CON DURACION SUPERIOR A TRES MESES, GENERALMENTE DE UN AÑO O MAS, SERAN COMPUESTAS POR INVESTIGADORES O TECNICOS CUALIFICADOS DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS PARTICIPANTES. SUS OBJETIVOS COMPRENDERAN, PRINCIPALMENTE, ACTIVIDADES DE CONSULTORIA, DE ASESORAMIENTO, DE PLANIFICACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION.

CON RELACION A ESAS MISIONES, LA DIRECCION GENERAL DEL CTI Y LA ENTIDAD BRASILEÑA RECEPTORA SE RESPONSABILIZARAN SOLAMENTE POR LOS VIAJES INTERNOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS, Y POR LAS DIETAS QUE ESOS VIAJES IMPLIQUEN, EQUIPARANDOLOS CON LO QUE ESTE ESTABLECIDO PARA LOS INVESTIGADORES.

D) ENTRENAMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL:

EL ENTRENAMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL COMPRENDERA PRACTICAS DE ENTRENAMIENTO EN SERVICIO, CURSOS DE CORTA DURACION Y CURSOS DE POSGRADUADO.

EL INIA Y EMBRAPA FIJARAN, EN LOS PLANES ANUALES, LAS PRACTICAS, LOS CURSOS DE CORTA DURACION Y LOS CURSOS DE POSGRADUADO PARA SUS TECNICOS E INVESTIGADORES, ASI COMO PARA LOS DE SUS INSTITUCIONES VINCULADAS. A ESTE EFECTO, SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONFIRMAR LAS BECAS DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LAS MODALIDADES DE ENTRENAMIENTO PREVISTAS EN LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO.

E) INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS, INFORMACIONES Y MATERIAL CIENTIFICO Y BIOLOGICO: LA DIRECCION GENERAL DE CTI Y LA ENTIDAD BRASILEÑA COMPETENTE, AL RECIBIR DOCUMENTOS E INFORMACIONES TECNICAS Y CIENTIFICAS Y DE MATERIAL CIENTIFICO Y BIOLOGICO, INCLUSIVE GERMOPLASMA ANIMAL Y VEGETAL, SE RESPONSABILIZARAN DE TODOS LOS COMPROMISOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE EN SU PAIS.

ESTAS MODALIDADES DE COOPERACION SERAN ESTABLECIDAS EN LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS II Y III DE ESTE ACUERDO.

ARTICULO VIII FINANCIACION 1. LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, CORRERAN A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE HARA FRENTE A LAS MISMAS CON APLICACION A LOS CREDITOS AUTORIZADOS ANUALMENTE EN SU PRESUPUESTO ORDINARIO PARA CADA UNA DE ELLAS, SIN RECURRIR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS NI SUPLEMENTOS DE CREDITO.

2. LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN CUMPLIDAS POR EMBRAPA.

ARTICULO IX RECIPROCIDAD 1. TODA O CUALQUIER TECNOLOGIA RELATIVA A LA INVESTIGACION AGRARIA, DESARROLLADA POR UNO DE LOS ORGANISMOS, ASI COMO LOS MATERIALES GENETICOS, ANIMALES O VEGETALES, PROPIEDAD DE UNO DE LOS ORGANISMOS, CUANDO SEAN CEDIDOS AL OTRO ORGANISMO, DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE ESTE ACUERDO, DEBERAN, EN EL MOMENTO DE LA RESPECTIVA TRANSFERENCIA PARA FUERA DEL PAIS DE ORIGEN, SER DEBIDAMENTE INVENTARIADOS EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA COMISION QUE TRATA EL ARTICULO IV, HACIENDO CONSTANCIA DE SU PROCEDENCIA, DESTINO Y, CUANDO SEA EL CASO, ESPECIE, TIPO, CANTIDAD, CALIDAD Y FINALIDAD DE USO POR LOS DESTINATARIOS. CADA ORGANISMO RECIBIRA Y CONSERVARA UNA COPIA DE ESE INVENTARIO, FIRMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LA COMISION.

2. LOS INTERCAMBIOS DE TECNICAS Y MATERIALES DESTINADOS A LA INVESTIGACION SE EFECTUARAN A TITULO GRATUITO. SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE UNO DE LOS ORGANISMOS CEDA AL OTRO DETERMINADAS TECNICAS O MATERIALES, POR CUYA CESION SE ESTIME CONVENIENTE PERCIBIR UNA JUSTA REMUNERACION, LOS ORGANISMOS FIRMARAN CONTRATOS ESPECIFICOS QUE REGULEN LAS CONDICIONES DE LA CESION.

3. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES DE ESTE ACUERDO, CADA UNO DE LOS ORGANISMOS, CON OBSERVANCIA DE SUS ESTATUTOS, PODRA CONTRATAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CON TERCEROS INTERESADOS, EL PRODUCTO DE LAS INVESTIGACIONES EFECTUADAS CONJUNTAMENTE Y RECIBIR LA JUSTA REMUNERACION SIN QUE EL OTRO ORGANISMO SE PUEDA OPONER. SIN EMBARGO, EN EL CASO DE QUE LOS MISMOS CONTRATEN SEPARADAMENTE, LOS DOS ORGANISMOS SE OBLIGAN A MANTENERSE MUTUA Y RECIPROCAMENTE INFORMADOS DE LA MANERA POR LA CUAL EL PRODUCTO DE LOS CONTRATOS SERA UTILIZADO. LAS MODALIDADES PRACTICAS DE APLICACION DE ESTOS PRINCIPIOS SERAN OBJETO DE DISPOSICIONES ESPECIALES, MUTUAMENTE ACORDADAS POR ESCRITO, RESPETANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ACUERDO.

ARTICULO X EVALUACION DE LOS PROGRAMAS, INFORMES TECNICOS Y PUBLICACIONES 1. LOS INFORMES TECNICOS ANUALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION Y DE LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS II Y III, DEBERAN SER PREPARADOS POR LAS UNIDADES COORDINADORAS Y ENVIADOS AL INIA Y A LA EMBRAPA, A LOS CUALES COMPETE, CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO, LA DIVULGACION EN SUS RESPECTIVOS PAISES, ASI COMO, EVENTUALMENTE, TRANSMITIR AL OTRO ORGANISMO LAS OBSERVACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS QUE ESTIMEN PERTINENTES.

2. LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS PODRAN SER PUBLICADOS POR EL INIA O POR EMBRAPA, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, PERO MENCIONANDOSE SIEMPRE LA COOPERACION ENTRE LAS DOS INSTITUCIONES.

ARTICULO XI DURACION 1. EL PERIODO DE VIGENCIA DE ESTE ACUERDO SERA DE CUATRO AÑOS DESDE SU ENTRADA EN VIGOR,TACITAMENTE RENOVABLES POR PERIODOS DE IGUAL DURACION.

2. EL PRESENTE ACUERDO PUEDE SER DENUNCIADO EN CUALQUIER MOMENTO POR UNA DE LAS PARTES, MEDIANTE NOTIFICACION PREVIA DE SEIS MESES, SIN PERJUICIO, NO OBSTANTE, DEL TERMINO DE LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO QUE SE ENCUENTRE EN MARCHA.

ARTICULO XII MODIFICACIONES EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER MODIFICADO MEDIANTE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS PARTES, POR SOLICITUD DE CUALQUIERA DE ELLAS, ATENIENDOSE A LOS PROCEDIMIENTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO XI.

ARTICULO XIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. SI OCURRIESE CUALQUIER DESACUERDO SOBRE LA INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE ACUERDO O DE LOS CONTRATOS Y ACUERDOS QUE DE EL RESULTEN, LOS ORGANISMOS BUSCARAN SU SOLUCION A TRAVES DE NEGOCIACIONES DIRECTAS.

2. EN EL SUPUESTO DE SUBSISTIR LA CONTROVERSIA, ESTA SERA SOMETIDA A LA APRECIACION DE LA COMISION MIXTA HISPANO-BRASILEÑA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

ARTICULO XIV DISPOSICION FINAL EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR CUANDOAMBAS PARTES SE COMUNIQUEN POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. HECHO EN MADRID EL 12 DE ABRIL DE 1984, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN IDIOMAS ESPAÑOL Y PORTUGUES, SIENDO LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FERNANDO MORAN, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, R. E. GUERREIRO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 2 DE ENERO DE 1986, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO XIV.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 04/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de mayo de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 1 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1973-1794).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Investigación agraria

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