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Documento BOE-A-1986-15716

Ley Foral 1/1986, de 20 de febrero, de modificación de la Ley Foral de Creación y Regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión española en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1986, páginas 21901 a 21902 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1986-15716

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL DE CREACION Y REGULACION DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA EXPOSICION DE MOTIVOS LA LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO, QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA ESTABLECE EN SU ARTICULO 4, APARTADOS 1 Y 2 LA COMPOSICION DEL CONSEJO ASESOR Y EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.

COMO QUIERA QUE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA CAMARA HA SUPUESTO LA SUPRESION DE LA FIGURA DE PARLAMENTARIOS NO ADSCRITOS FIGURA RECOGIDA EN LA CITADA LEY, Y NO HABIENDOSE CONSTITUIDO TODAVIA EL CONSEJO ASESOR, AL COINCIDIR EL PLAZO QUE MARCABA LA LEY CON LA TRAMITACION DEL NUEVO REGLAMENTO, SE ESTA A TIEMPO DE MODIFICAR LA COMPOSICION DEL CONSEJO, ACOMODANDOLA A LA NUEVA CONFIGURACION DE GRUPOS PARLAMENTARIOS.

POR SU PARTE, LA LEY FORAL DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION NAVARRA CREA UN CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EXTRACCION PARLAMENTARIA CUYA COMPOSICION GARANTIZA LA PLURALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA REPRESENTACION DE GRUPOS POLITICOS EN EL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ESTA LEY ESTABLECE, A SU VEZ, LA CREACION DE UN CONSEJO ASESOR, CON UNA COMPOSICION ESPECIFICA DE REPRESENTACION POLITICA Y SOCIAL CUYAS CARACTERISTICAS Y FUNCIONES NO SON EQUIVALENTES A LAS DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA, POR LO QUE SE CONSIDERA MAS ADECUADO DARLE A ESTE UNA REPRESENTATIVIDAD SURGIDA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, TAL Y COMO SE ESTABLECIA EN LA LEY 2/1985.

LA NUEVA REGULACION DEL CONSEJO ASESOR SE AJUSTA A LA APROBADA PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ENTE PUBLICO DE NAVARRA, ABARCANDO DE ESTA MANERA TODA LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA.

IGUALMENTE ES PRECISO SUPRIMIR LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY FORAL 2/1985 CITADA, PUESTO QUE EN ELLAS SE ESTABLECIAN LOS PLAZOS DE CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR Y DE APROBACION, POR LA DIPUTACION FORAL, DEL REGLAMENTO DE EJECUCION Y DESARROLLO DE LA LEY, QUE NO HAN PODIDO SER CUMPLIDOS DEBIDO A QUE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA HA SUPUESTO LA CONSTITUCION DE NUEVOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LA SUPRESION DE PARLAMENTARIOS NO ADSCRITOS, IMPOSIBILITANDO CON ELLO LOS NOMBRAMIENTOS QUE CORRESPONDIA REALIZAR AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION FORAL.

LA PRESENTE LEY HABILITA NUEVOS PLAZOS PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR Y LA APROBACION DEL REGLAMENTO.

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 4., APARTADOS 1 Y 2 DE LA LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO, DE CREACION Y REGULACION DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ART. 4.1 EL CONSEJO ASESOR ESTARA INTEGRADO POR 11 MIEMBROS QUE SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION FORAL, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, REFLEJANDO LA PROPORCIONALIDAD DEL REPARTO DE ESCAÑOS EN EL MISMO.

2. A EFECTOS DE DETERMINAR EL NUMERO DE CANDIDATOS A PROPONER POR CADA GRUPO PARLAMENTARIO SE DIVIDIRA EL NUMERO DE PARLAMENTARIOS DE CADA GRUPO POR EL COCIENTE ENTERO QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA CAMARA ENTRE EL DE COMPONENTES DEL CONSEJO ASESOR.

LOS COCIENTES ENTEROS RESULTANTES DETERMINARAN EL NUMERO DE MIEMBROS A PROPONER POR CADA GRUPO. NO OBSTANTE, SI COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA OPERACION ANTERIOR NO SE LLEGARAN A CUBRIR EL TOTAL DE LOS 11 PUESTOS, SE ATRIBUIRA UN MIEMBRO A CADA GRUPO QUE TENGA LOS MAYORES RESTOS SOBRE EL TOTAL POR ORDEN DECRECIENTE DE ESTOS, HASTA CUBRIR EL INDICADO NUMERO 11.

SI SE PRODUJERE EMPATE ENTRE LOS RESTOS, ESTA ATRIBUCION SE REALIZARA EN FAVOR DEL GRUPO O GRUPOS QUE NO HUBIESEN OBTENIDO MIEMBROS POR COCIENTE ENTERO. ART. 2. SE SUPRIMEN LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN NAVARRA SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL.

SEGUNDA. EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR, LA DIPUTACION FORAL, A PROPUESTA DEL PROPIO CONSEJO ASESOR, APROBARA EL REGLAMENTO DE EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 20 DE FEBRERO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

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