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Documento BOE-A-1986-15750

Real Decreto 1142/1986, de 13 de junio, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por estaciones de servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1986, páginas 21943 a 21943 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-15750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1142

TEXTO ORIGINAL

LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA EXPLOTACION DE ESTACIONES DE SERVICIO, EN LAS QUE SE SUMINISTRAN CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, PUEDE INCIDIR EN BIENES E INTERESES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS.

POR ESTA RAZON, RESULTA NECESARIO CONJUGAR ESTOS INTERESES GENERALES CON EL DERECHO DE HUELGA ATRIBUIDO A LOS TRABAJADORES, DE FORMA TAL, QUE EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL NO IMPONGA A LA COMUNIDAD SACRIFICIOS DESPROPORCIONADOS. ESTA POSIBLE CONTRADICCION SOLO PUEDE SER RESUELTA, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO REQUIERAN, DE UN LADO, EL DERECHO DE LA COMUNIDAD A DETERMINADOS SERVICIOS DE LOS QUE ES ACREEDORA, Y DE OTRO, EL RESPETO AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE HUELGA; LA RAZON DE ESTA ATRIBUCION DE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA MATERIA A LA AUTORIDAD GUBERNATIVA, ES LA GARANTIA DE QUE LAS LIMITACIONES QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN SUFRIR, POR EL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS ESENCIALES, SOLO PUEDAN SER ESTABLECIDOS POR QUIEN TIENE RESPONSABILIDAD Y POTESTAD DE GOBIERNO.

EN SU VIRTUD, EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10, PARRAFO 2. , DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, SEGUN INTERPRETACION EFECTUADA POR LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 8 DE ABRIL Y DE 17 DE JULIO DE 1981, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1.

CUALQUIER SITUACION DE HUELGA QUE AFECTE AL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE ESTACIONES DE SERVICIO, DESTINADAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, SE ENTENDERA CONDICIONADA AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS MEDIDAS QUE SE CONSIGNAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 2.

A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA UN PLAN, CON LAS DEBIDAS CONDICIONES TECNICAS, QUE GARANTICE LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE TIENE ENCOMENDADA LA EMPRESA Y DETERMINARA, CON CARACTER RESTRICTIVO, EL PERSONAL QUE SE CONSIDERE NECESARIO PARA ELLO, ASI COMO LAS FECHAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. DICHO PLAN SE ESTABLECERA PEVIA AUDIENCIA DE LA REPRESENTACION PATRONAL Y DEL COMITE DE HUELGA.

ART. 3.

LOS PAROS Y ALTERACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE SE DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN CONSIDERADOS ILEGALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, PUDIENDO SER OBJETO DE LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES, A TENOR DE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 4.

CUANTO SE DISPONE EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO IMPLICARA LIMITACION ALGUNA DE LOS DERECHOS QUE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA HUELGA RECONOCE AL PERSONAL EN DICHA SITUACION, NI EN CUANTO SE REFIERE A LA TRAMITACION Y EFECTOS DE LAS PETICIONES QUE MOTIVEN LA HUELGA.

ART. 5.

QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1830/1981, DE 20 DE AGOSTO.

ART. 6.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 17/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1986
  • Fecha de derogación: 27/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-8261).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1830/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-19018).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-6061).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Estaciones de servicio
  • Huelga
  • Productos petrolíferos

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