Ilmo. Sr.; En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 306.246, 306.256, 306.318, 306.262, 306.465, 306.486, 306.491 y 306.869, interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Industriales, Confederación Española de Estaciones de Servicio de Madrid y otras determinadas Estaciones, representadas en los recursos números 306.246, 306.256, 306.318, respectivamente, por el Procurador don Francisco Sánchez Sanz; Asociación Patronal de Empresas Concesionarias o Explotaciones de Estaciones de Servicios de Baleares, recurso 306.262, representado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil; Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Logroño, recurso número 306.465, representada por el Procurador don Fernando Aragón Martín; don Avelino Pérez Varela, recurso número 306.486, y Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Logroño, recurso número 306.491, representada por el Procurador don Víctor Requejo Calvo; y don César Portillo Dueñas, recurso número 306.869, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, todos ellos bajo la dirección del Letrado, y, como adherido, don José Manuel López Rodríguez, representado y defendido por el Letrado don Francisco Javier Fernández Salgado, contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1980, que aprobó el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, se ha dictado sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 3 de marzo de 1986, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Industriales, Confederación Española de Estaciones de Servicio, Asociación Patronal de Empresas Concesionarias y/o Explotaciones de Estaciones de Servicio de Baleares, Asociación Provincial de Estaciones de Servicio, Entidad con personalidad jurídica independiente que actúa en defensa de los intereses de sus miembros y en representación asimismo de "Compañía Comercial Distribuidora, Sociedad Anónima", "Zorita, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio Aidater, Sociedad Anónima", "Aparcamiento y Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", "Guiropa, Sociedad Anónima", "Las Cuartillas, Sociedad Anónima", "San Matías, Sociedad Anónima", "Gil, Maroto, Sanz, Sociedad Limitada" (GILMASA), "Ear, Sociedad Limitada" "Buafi, Sociedad Limitada", "Gasol, Sociedad Anónima", "Distribuidora Petrolífera Española, Sociedad Anónima", "Don Remigio Sarrión Molina, Rivelsa, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio de Moratalaz, Sociedad Anónima" (ESMORSA), "Casa Atienza, Sociedad Anónima", "Peces e Hijos, Sociedad de Responsabilidad Limitada" "Serrano del Real, Sociedad Anónima", "Chyper, Sociedad Limitada", "Fernando Blanco, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio El Paular, Sociedad Anónima", "Raincia, Sociedad Anónima", "Onirme Saile, Sociedad Anónima", "Estación de Servicios Somosaguas, Sociedad Anónima", "Segundo Ibañez García, Sociedad Limitada", "Lorusa, Sociedad Limitada", "Honorio, Fernández, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Campodón, Sociedad Anónima", "Gashill, Sociedad Anónima", "Estación El Viso, Sociedad Anónima", "Gesa, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio Puente de la Reina, Sociedad Anónima", "Ongietorri, Sociedad Anónima", "Naviera del Pilar, Sociedad Anónima", "Estaciones de Servicio San Fernando, Sociedad Anómina", "Disco, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio Alfambra, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Diamond, Sociedad Anónima", "Estre, Sociedad Anónima", "Setor, Anónima", "Compañía Anónima de Revisiones y Servicios" (CARS) "Cabañas, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Fermín Fernández, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio de Barajas, Sociedad Anónima", "Dogan, Sociedad Anónima", "Lema, Sociedad Anónima", "Morales y de la Peña, Sociedad Limitada", "Cayber, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Nuestra Señora de Santa Ana, Sociedad Limitada", "Pedro Aranguren Azanza, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Lisboa, Sociedad Limitada", "Estación de Servicio España, Sociedad Anónima", "El Batán Estación de Servicio, Sociedad Anónima", "Estación Terminal de Servicio, Sociedad Anónima" (ETESSA) "Esmo, Sociedad Anónima" (ESMOSA), "Estación de Servicio San Blas, Sociedad Anónima", "Estación Suministro Carburantes Torrejón de Ardoz, Sociedad Anónima" (ESUCARTOSA), "Estación de Servicio José Rebuelta Moreno, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Milagros Castillo, Sociedad Anónima", "Alejandro Villanueva y Compañía, Sociedad Anónima", "Cerro de la Cabaña, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio García Noblejas, Sociedad Anónima" (GANOSA), "Estación de Servicio de Getafe, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Robledo de Chavela, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Loeches, Sociedad Anónima", "Estación de Servicio Villanueva y Milla, Sociedad Anónima", don Carlos Jesús Grandes Mendicoa, don Julián Calderón Millán, don Mariano Gascueña Izquierdo, don Pablo Lucero Paz, doña Margarita Jiménez de la Torre, don Pedro Aranguren Azanza, don Luis Navarro Corral, don Fidel Torres Pérez, don Rodolfo Carabella Arijita, don Agustín Medina Hernández, don Juan Santos Sánchez, don Vicente Diazbedia Buñuel, don Juan José Bautista Fuentes, don Cipriano Pujanda Iriondo, don Alejandro Moratilla Redondo, don Jesús Ramos Cerdeira Teijeiro, don Aquiles Viriato Aparicio Martín, don Adolfo Pastor Navarro, don Candelas Fernández Alonso, don Antonio Trigueros García, don Genaro Gil Agueda, don Alejandro Arribas Gómez, don Julián Morago Asenjo, don José Expósito Rodríguez y don Fernando Ortiz Echagu Rubio; la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Badajoz, don Avelino Pérez Varela, Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Logroño y don César Portillo Dueñas, contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1980, que aprobó el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles, Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos, por ser nula la citada Orden, dada su disconformidad jurídica. Todo ello sin hacer imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículo 120.2, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de junio de 1986.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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