ILMO. SR.: EL ARTICULO 39, 1, DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION, ESTABLECE QUE TENDRAN ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACION UNIVERSITARIA, MEDIANTE LOS REQUISITOS DOCENTES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, ENTRE OTROS, LOS DIPLOMADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
AL AMPARO DEL MISMO ESTE MINISTERIO HA DICTADO DISPOSICIONES PERTINENTES QUE HAN PERMITIDO A DIPLOMADOS, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS INCORPORARSE AL SEGUNDO CICLO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE SE RELACIONAN CON SU TITULACION.
DICHO PRECEPTO SI BIEN CON CARACTER REGLAMENTARIO CONTINUA EN VIGOR A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
EN CONSECUENCIA, PARECE PROCEDENTE, EN TANTO NO SE ESTABLEZCAN LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES Y CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO LAS CONDICIONES DE CONVALIDACION O ADAPTACION PARA EL PASO DE UN CICLO A OTRO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 28 Y 30 DE LA CITADA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE PERMITAN A LOS DIPLOMADOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRADUCTORES E INTERPRETES ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PERTENECIENTES A CAMPOS CIENTIFICOS AFINES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:
PRIMERO. QUEDAN AUTORIZADAS LAS UNIVERSIDADES EN LAS QUE SE IMPARTEN LOS SEGUNDOS CICLOS DE LOS ESTUDIOS DE <FILOLOGIA> O <FILOSOFIA Y LETRAS> A ESTABLECER UN CURSO DE ADAPTACION CON UN MAXIMO DE CINCO ASIGNATURAS O SUS EQUIVALENTES CUATRIMESTRALES, QUE PERMITAN A LOS DIPLOMADOS EN TRADUCCION E INTERPRETACION INCORPORARSE A LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE AQUELLAS TITULACIONES.
SEGUNDO. PARA DETERMINAR EL CARACTER DEL CURSO DE ADAPTACION SE TENDRA EN CUENTA LAS ASIGNATURAS CURSADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS DE TRADUCTORES E INTERPRETES, ASI COMO LOS PRIMEROS CICLOS DE <FILOLOGIA> O <FILOSOFIA Y LETRAS> DE LAS CORRESPONDIENTES UNIVERSIDADES.
TERCERO. EL CURSO DE ADAPTACION DEBERA SER HOMOLOGADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 Y CONCORDANTES DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
CUARTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.
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