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Documento BOE-A-1986-17591

Orden de 13 de junio de 1986 por la que se somete a vigilancia estadística previa las importaciones de urea de la partida arancelaria 31.02.B.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1986, páginas 24208 a 24208 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-17591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA SITUACION ACTUAL DEL MERCADO DE FERTILIZANTES EN EL QUE SE VIENEN DETECTANDO INCREMENTOS ANORMALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS CON EL CONSIGUIENTE RIESGO DE DESESTABILIZACION DE UN SECTOR DE LA MAYOR IMPORTANCIA PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, HACE ACONSEJABLE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VIGILANCIA ESTADISTICA A LA IMPORTACION QUE PERMITA SEGUIR DE CERCA LA EVOLUCION CON VISTAS A LA ADOPCION, EN CASO NECESARIO, DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL QUE RESULTEN APROPIADAS.

EL ARTICULO 20 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE FEBRERO, PAGINA 7273), AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL QUE RESULTEN OPORTUNAS A LA VISTA DE LA EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12.2, DEL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 288/1982, DEL CONSEJO DE 5 DE FEBRERO DE 1982 (DOCE, NUMERO L, 35, DEL 9), DISPONGO:

ARTICULO 1. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDA SOMETIDA A VIGILANCIA ESTADISTICA Y REQUERIRA, POR TANTO, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4., DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LA IMPORTACION DE UREA DE UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 45 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO ANHIDRO EN ESTADO SECO, CLASIFICADA EN LA PARTIDA ARANCELARIA 31.02.B, DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, CUANDO PROCEDA DE LOS PAISES DE LAS ZONAS B.

2 B.

3 B.

4 C, DEL ANEJO I, DE LA MENCIONADA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.

ART. 2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LA PRESENTE ORDEN A LAS EXPEDICIONES QUE, EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA SE ENCUENTREN EN CAMINO CON DESTINO DIRECTO A ESPAÑA Y ASI CONSTE EN LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE.

ART. 3.

O LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.

LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 03/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 201, de 22 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-22702).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 del Reglamento (CEE) núm. 288/82, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1982-80048).
  • CITA Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4936).
Materias
  • Abonos
  • Importaciones
  • Productos químicos

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