ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS. EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1986. EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
ANEXO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA EL NUMERO DE DOTACIONES, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA CUANTIA ANUAL EN PESETAS DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
SEGUNDO. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICARA CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE JULIO DE 1986 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO. DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CATALOGO Y HASTA QUE EL MISMO TENGA REFLEJO EN NOMINA, EL PERSONAL AFECTADO PERCIBIRA DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES Y EN CONCEPTO DE A CUENTA DE LO DEVENGADO POR EL NUEVO SISTEMA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TODAS LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL ANTERIOR SISTEMA RETRIBUTIVO, INCLUIDO, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA. LAS MENCIONADAS CANTIDADES A CUENTA SE ELEVARAN A DEFINITIVAS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE HABIENDO OCUPADO PUESTOS DE TRABAJO SUPRIMIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS, NO SEAN DESIGNADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS COMPRENDIDOS EN DICHOS CATALOGOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA AMPLIARSE EL CITADO PLAZO DE TRES MESES.
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