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Documento BOE-A-1986-19495

Orden de 15 de julio de 1986 por la que se adapta a la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la indicación del precio en el envase exterior de las especialidades farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1986, páginas 26162 a 26163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1986-19495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La entrada en vigor de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la consiguiente derogación, entre otros, del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, ocasionó una modificación en los precios de las especialidades farmacéuticas.

La citada Ley, y posteriormente el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, aprobando el Reglamento del IVA, limitan el ámbito de aplicación del impuesto al territorio peninsular español e islas Baleares, excluyendo a Canarias, Ceuta y Melilla. El establecimiento de regímenes fiscales diferentes hace necesario que en el cartonaje de las especialidades farmacéuticas figure, además del precio de venta al público con impuestos incluidos, el mismo sin impuesto, para que cualquier especialidad pueda ser destinada a la venta en todo el territorio español con independencia del ámbito de aplicación del IVA,

Este Ministerio tiene a bien disponer.

Artículo 1.º En el cartonaje de las especialidades farmacéuticas y fuera del cupón precinto de la Seguridad Social debe figurar necesariamente el precio de venta al público (PVP) y el precio de venta al público con impuestos incluidos (PVP IVA), resultado de incrementar el primero con el 6 por 100, en estricta aplicación del artículo 143.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones que se produzcan en los precios de las especialidades farmacéuticas, con posterioridad a la publicación de la presente Orden, tendrán que indicarse en el cartonaje en la forma anteriormente expresada.

Art. 2.º Los laboratorios tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" para adecuar el cartonaje de sus especialidades farmacéuticas a los preceptos contenidos en la misma.

Art. 3.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dentro de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 15 de julio de 1986.

LLUCH MARTIN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1986
  • Fecha de publicación: 19/07/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
  • CITA reflamento aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22560).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Laboratorios
  • Oficinas de farmacia

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