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Documento BOE-A-1986-20798

Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1986, páginas 27437 a 27437 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-20798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA DISMINUCION EN LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, Y EL PREVISIBLE MANTENIMIENTO DE DICHA SITUACION, LA DISMINUCION DE LA COTIZACION DEL DOLAR, ASI COMO LAS VARIACIONES EN LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE CRUDOS Y EN LOS COSTES DE SU REFINO Y COMERCIALIZACION, OBLIGAN A UNA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE ESTOS, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 1 DE AGOSTO HA TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 3 DE AGOSTO DE 1986, SE MODIFICARAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN CEUTA Y MELILLA, DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, QUE PASARAN A SER LOS SIGUIENTE: PESETAS LITRO 1. CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS:

1.1.

GASOLINAS AUTO, EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

7 I-O SUPER 64 1.2.

GASOLEO AUTOMOCION:

PESETAS TM 1.3.

DIESEL-OIL:

1.4.

FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS, A PARTIR DE 10 TM FUEL-OIL NUMERO 1 INDUSTRIAL 18.400 SEGUNDO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 3 DE AGOSTO DE 1986, QUEDAN LIBRALIZADOS LOS PRECIOS DEL GASOLEO Y DEL DIESEL-OIL PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA.

TERCERO. AQUELLOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, CUYOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO SEAN IGUALES A LOS PRECIOS EXCLUYENDO EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO , VIGENTES EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, VERAN REFLEJADAS LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTEN SUS PRECIOS EN DICHA ZONA, DE ACUERDO CON LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 2091/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.

CUARTO. A) LOS FUELOLEOS INTERMEDIOS, SE OBTIENEN POR LA MEZCLA DEL FUEL-OIL NUMERO 1, Y FUEL-OIL NUMERO 2 CON GASOIL.

LAS CALIDADES COMPRENDIDAS ENTRE EL FUEL-OIL NUMERO 2 Y EL FUEL-OIL NUMERO 1, SE OBTENDRAN POR MEZCLAS DE FUEL-OIL NUMERO 2 CON GASOIL, Y AQUELLAS OTRAS COMPRENDIDAS ENTRE 30 AT Y LA DEL FUEL-OIL NUMERO 1, POR MEZCLAS DE ESTE CON GASOIL.

EL PRECIO DE UNA CALIDAD INTERMEDIA, SERA EL RESULTANTE DE APLICAR EL PRECIO DE LOS COMPONENTES EN LA PROPORCION QUE INTERVIENEN.

PARA LA COMPOSICION DEL PRECIO, SE TOMARAN LOS COMPONENTES DE IGUAL USO Y DESTINO QUE SE LE VAYA A DAR AL PRODUCTO.

B) LOS PRODUCTOS ENVASADOS SE INCREMENTARAN EN EL CANON DE FACTORIA Y BIDONAJE, MANIPULACION, ENTREGA Y VALOR DE ENVASES QUE SE UTILICE.

QUINTO. LOS PRECIOS ESTABLECIDOS HAN CONTEMPLADO LA IMPUTACION DEL VALOR TOTAL DE LA FISCALIDAD APLICABLE A CEUTA Y MELILLA.

SEXTO. EN TANTO PERMANEZCAN EN VIGOR LOS PRECIOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA VENDRA OBLIGADA A PRESENTAR, TRIMESTRALMENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EL DETALLE JUSTIFICATIVO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, UNA VEZ DEDUCIDOS LA FISCALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES MARGENES DE MAYORISTAS Y MINORISTAS. DICHOS INGRESOS DEBEN MANTENERSE EQUILIBRADOS EN RELACION CON LOS QUE SE OBTENDRIAN APLICANDO LA FORMULA DE PRECIOS EXREFINERIA, VIGENTE EN EL AREA DEL MONOPOLIO, A LAS TONELADAS VENDIDAS EN CEUTA Y MELILLA.

A EFECTOS DE ESTOS CALCULOS, NO SERAN COMPUTABLES LAS TONELADAS VENDIDAS DE AQUELLOS PRODUCTOS CUYOS PRECIOS HAYAN SIDO LIBERALIZADOS.

SEPTIMO. POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERAN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

) PARA SUMINISTROS SUPERIORES A LOS 2.500 LITROS.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1986.

CROISSIER BATISTA ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 02/08/1986
  • Fecha de derogación: 04/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 27 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29059).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo el Precio de la Gasolina sin Plomo: Orden de 5 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24441).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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