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Documento BOE-A-1986-2239

Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1986 por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1986, páginas 3720 a 3720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-2239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/08/(1)/corrigendum/19860127

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión del anexo II en el texto remitido para su publicaciónde la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de fecha 17 de enero de 1986, se transcribe a continuación el citado anexo.

ANEXO II

Baremo de traslados y permutas

I. TRASLADOS

Finalidad:

Establecer el orden de prioridad de un expediente en base a su evaluación inicial y a la valoración de las nuevas circunstancias acaecidas al solicitante durante su estancia en una Residencia.

Criterio:

Actualizar la puntuación del expediente incrementando la valoración inicial, en base a la evolución de las circunstancias correspondientes a las siguientes variables:

- De salud.

- De carácter personal.

- De antigüedad.

- De reagrupamiento familiar.

1. De salud:

1.1 Certificación médica, expedida por el Médico de la Residencia, acreditativa de un cuadro patológico que pueda afectar tanto al solicitante como a su cónyuge o acompañante, y que exija necesariamente revisión periódica en un Centro sanitario ubicado en la localidad para la cual se pide traslado:

- Con desplazamientos inferiores a 500 kilómetros ..... 4

- Con desplazamientos superiores a 500 kilómetros ..... 6

1.2 Certificación médica, expedida por el Médico de la Residencia, acreditativa de que el clima o situación geográfica del Centro en que se encuentra el solicitante cónyuge o acompañante, afecte muy desfavorablemente a su salud ..... 8

1.3 Certificación médica expedida por el Médico de la Residencia, acreditativa de la concurrencia de circunstancias de extrema gravedad para la vida del solicitante, cónyuge o acompañante, caso de permanecer en la Residencia de origen ..... Prioridad absluta.

2.2. De carácter personal:

2.1. Fallecimiento del cónyuge, familiar o acompañante, acaecido durante su permanencia en el Centro, dentro del año en que se formula la solicitud de traslado

2.2 Concurrencia de causas gravemente perjudiciales para la integridad o dignidad personal del solicitante, debidamente valoradas por el informe del Asistente Social del Centro qüe, preceptivamente, deberá acompañar a la petición de traslado ..... Prioridad abroluta.

3. De antigüedad:

– Antigüedad como residente ..... 0,10 por mes

- Antigüedad como residente en el Centro actual ..... 0,20 por mes, contado a partir del mes siguiente al año de estancia

Para solicitar un traslado o permuta de Residencia se requerirá, al menos, un año de permanencia del peticionario en la primera Residencia en que se haya obtenido plaza, para el primer traslado, dos para el segundo y así sucesivamente.

4. De reagrupamiento familiar

- Se dará prioridad absoluta al traslado de residentes que hayan contraído matrimonio y que estén ingresados en Centros distintos.

- La determinación del Centro de acogida se fijará en función del deseo de los solicitantes y de los recursos de plazas existentes en el momento.

- Asimismo se puntuará con la calificación prevista en el apanado 5, párrafo 2.° del anexo I la solicitud de traslado fundamentada en razones de reagrupamiento familiar, siempre y cuando no se hubiera tenido en cuenta al adjudicar la solicitante la plaza que ocupa en la Residencia de origen.

II PERMUTAS

Criterio:

La autorización de permutas entre residentes acogidos a Centros distintos exigirá que la valoración de los expedientes respetivos ofrezca la puntuacón mínima requerida para conceder el ingreso de aquéllos en cada uno de los Centros interesados.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/01/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1227).
Materias
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tercera Edad

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