Persistiendo las razones que en su día motivaron la aprobación de las medidas de bonificación del impuesto de compensación de gravámenes interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada y de pollitos y huevos para incubar, establecida por última vez por el Real Decreto 1808/1985, de 11 de septiembre, se hace aconsejable prorrogar dichas medidas,
Por ello, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.º Desde el 16 basta el 31 de diciembre de 1985, ambos inclusive, se bonifica el impuesto de compensación de gravámenes interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada de las partidas del Arancel de Aduanas 02.02.A. I; 02.02.B.I.c); 02.02.B.II.a).I; 02.02.B.II.b) y c); 02.02.B.II.d)3; 02.02.B.II.e)3 y 02.02.B.II.g) de pollitos, de la partida del Arancel de Aduanas 01.05.A.II.c), y de huevos para incubar, de la partida arancelaria 04.05.A.I.a).2, de forma que el tipo resultante sea el de 1 por 100.
Art. 2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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