LA CRIA DEL CABALLO HISPANO-ARABE, PRACTICADA DESDE TIEMPOS REMOTOS EN ESPAÑA, HA EXPERIMENTADO UNA CONSIDERABLE EXTENSION EN LOS ULTIMOS AÑOS, POR LO QUE SUS CRIADORES, INTERESADOS EN LA MEJORA Y SELECCION DE LA RAZA, HAN SOLICITADO LA CREACION DEL REGISTRO-MATRICULA PARA LA MISMA, COMO MEDIO DE ACREDITAR GENEALOGIAS Y ORIGENES DE SUS EJEMPLARES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA COMISION DEL REGISTRO-MATRICULA, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AMPLIA EL REGISTRO-MATRICULA DE CABALLOS Y YEGUAS DE PURA RAZA, CREADO POR LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1978, A LA RAZA CABALLAR HISPANO-ARABE, CUYA NORMATIVA ESPECIFICA FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN. ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE AGOSTO DE 1986.
SERRA SERRA ANEXO NORMATIVA SOBRE RAZA CABALLAR HISPANO-ARABE 1. SE DEFINEN COMO EJEMPLARES DE RAZA HISPANO-ARABE, LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CRUZAMIENTO ENTRE CABALLOS DE PURA RAZA ARABE Y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAÑOLA; CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA Y YEGUAS DE PURA RAZA ARABE; O BIEN, LOS PROCEDENTES DE PROGENITORES DE RAZA HISPANO-ARABE, SIEMPRE QUE TENGAN UN MINIMO DEL 25 POR 100 DE SANGRE ARABE.
2. LA ACTUAL POBLACION DE RAZA HISPANO-ARABE, REGISTRADA COMO <CRUZADOS>, DE GENEALOGIA CONOCIDA, PODRA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO-MATRICULA DE SU RAZA, CONSTITUYENDO EL PLANTEL FUNDACIONAL, BAJO UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
UNO. A TITULO INICIAL: PARA TODOS AQUELLOS EJEMPLARES DE ORIGEN HISPANO-ARABE, REGISTRADOS O CONOCIDOS POR EL SERVICIO DE CRIA CABALLAR, DE LOS QUE SE DESCONOCE CON PRECISION EL PORCENTAJE DE SANGRE DE LAS RAZAS DE PROCEDENCIA.
LA INSCRIPCION BAJO ESTA MODALIDAD, PERMANECERA ABIERTA POR UN PERIODO DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE NORMATIVA.
QUEDARA CERRADA UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO.
DOS. A TITULO DE ASCENDENCIA: PARA TODOS LOS EJEMPLARES CUYOS PORCENTAJES DE SANGRE CORRESPONDAN A LOS FIJADOS EN EL PUNTO 2.
3. EL PROTOTIPO RACIAL DE LA RAZA HISPANO-ARABE QUEDA DETERMINADO POR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNO. CARACTERES MORFOLOGICOS:
A) GENERALES: SE TRATA DE ANIMALES ORTOIDES, EUMETRICOS Y MESOMORFOS, DE SILUETA ESBELTA, CONJUNTO ARMONICO Y MOVIMIENTOS AIROSOS.
B) REGIONALES: CABEZA RELATIVAMENTE PEQUEÑA Y PIRAMIDAL QUE TERMINA ENSANCHANDOSE DISCRETAMENTE. DE PERFIL FRONTO-NASAL RECTO O LIGERAMENTE ONDULADO EN S PROLONGADA. OREJAS DE TAMAÑO MEDIO Y MUY MOVILES, DISCRETAMENTE SEPARADAS Y SUS PUNTAS CON TENDENCIA A LA APROXIMACION. FRENTE PLANA O LIGERAMENTE ARQUEADA Y ANCHA. OJOS REDONDEADOS, UN TANTO GRANDES, A FLOR DE CARA Y EXPRESIVOS, CON ARCADAS ORBITARIAS MARCADAS. CARA RECTA O MUY DISCRETAMENTE SUBCONVEXA. EN LA UNION DE LA REGION CRANEAL CON LA FACIAL PUEDE PRESENTAR CIERTA DEPRESION, QUE CONDICIONA EL PERFIL EN S PROLONGADA.
PORCION TERMINAL DE LA CABEZA ANCHA Y CUADRADA, FORMANDO ANGULOSIDAD CON LA CARA. OLLARES DILATADOS CON CIERTA PROYECCION HACIA ADELANTE. LABIOS FINOS.
MANDIBULA EXTENSA CON BORDE ANGULADO.
CUELLO LIGERO, ALARGADO Y LIGERAMENTE ARQUEADO EN EL BORDE SUPERIOR. BIEN UNIDO A LA CABEZA Y POSTERIORMENTE.
TRONCO FUERTE Y PROFUNDO. DE CRUZ DESTACADA Y SUAVEMENTE PROLONGADA HACIA ATRAS. DORSO LIGERAMENTE CURVADO. LOMO AMPLIO MUSCULADO Y HORIZONTAL, BIEN UNIDO ADELANTE Y ATRAS. GRUPA RECTANGULAR, FUERTE, HORIZONTAL O LIGERAMENTE INCLINADA. COLA DE NACIMIENTO EN LA LINEA DE PROYECCION DE LA GRUPA, SE ELEVA CONSIDERABLEMENTE CUANDO EL ANIMAL ENTRA EN ACCION. PECHO PROFUNDO, TORAX ELIPTICO, DE COSTILLARES SUAVEMENTE ARQUEADOS. IJARES DILATADOS Y VIENTRE RECOGIDO.
EXTREMIDADES Y APLOMOS DE LONGITUD MEDIA O LIGERAMENTE ALTAS Y CORRECTAMENTE APLOMADAS. EN LAS ANTERIORES: ESPALDA ALARGADA, ANCHA Y OBLICUA; BRAZO Y ANTEBRAZO, FUERTES Y BIEN DIRIGIDOS, RODILLA AMPLIA Y NETA; CAÑAS DE BUENA LONGITUD CON TENDONES DESTACADOS; CUARTILLAS PROPORCIONADAS Y CASCOS DE DIMENSIONES ACORDES CON EL DESARROLLO CORPORAL. EN LAS POSTERIORES: MUSLO DESARROLLADO, NALGA Y PIERNAS LARGAS, CORVEJONES AMPLIOS Y FUERTES. LAS REGIONES SITUADAS POR DEBAJO DE ESTOS, CARACTERISTICAS ANALOGAS A LAS ENUMERADAS PARA LAS EXTREMIDADES ANTERIORES.
CAPA DE CUALQUIER COLOR, CON EXCEPCION DE LA PIA Y DE LA RUANA. ARMONIA GENERAL Y CORPULENCIA QUE PROPORCIONE UNA FIGURA ESBELTA, DE SILUETA GRACIL Y PROPORCIONES ARMONICAS. SE ESTIMA LA ALZADA A LA CRUZ, COMO PUNTO DE REFERENCIA PARA CUANTIFICAR EL DESARROLLO CORPORAL, QUE VARIA ENTRE 1,55 METROS COMO MINIMO Y 1,62 METROS COMO MAXIMO, SIENDO OBJETABLE LA QUE EXCEDA DE ESTA. SE ADMITEN LAS VARIACIONES SUPERIORES SIEMPRE QUE LOS SUJETOS NO PIERDAN LA ARMONIA GENERAL; LAS CIFRAS INDICADAS VAN REFERIDAS A EJEMPLARES DE TRES AÑOS DE EDAD.
DOS. CARACTERES FUN CIONALES: LA CONJUNCION DE DOTACIONES FISIOLOGICAS PARA LA MARCHA DE LAS DOS RAZAS PARENTERALES, PROPORCIONAN A LA HISPANO-ARABE UNA PARTICULAR FORMA INTERMEDIA DE MOVIMIENTOS, EN LOS QUE SE ASOCIAN BUENAS ELEVACIONES CON AMPLIAS EXTENSIONES, SIN SER AQUELLAS DEMASIADO PRONUNCIADAS.
RESULTAN CABALLOS DE FACIL MANEJO Y PRONTA COMPENETRACION CON JINETES Y CUIDADORES.
TRES. CARACTERES CONSTITUCIONALES: SON ANIMALES EXTRAORDINARIAMENTE DOCILES, A LA VEZ QUE CON AGILIDAD DE MOVIMIENTOS, TEMPERAMENTO ACTIVO Y RAPIDA RESPUESTA, RUSTICOS, SOBRIOS Y RESISTENTES, CAPACES DE SUPERAR SITUACIONES ADVERSAS SIN GRAN ESFUERZO.
CUARTO. APTITUDES: SE TRATA DE UNCABALLO DE SILLA, CON PARTICULAR PREDISPOSICION PARA EL DEPORTE Y EN ESPECIAL PARA EL SALTO Y CARRERAS DE CAMPO A TRAVES, SIN QUE ELLO SUPONGA RENUNCIA PARA LAS CARRERAS LISAS. ES PARTICULARMENTE APTO PARA LA DOMA DE ALTA ESCUELA.
ES CUALIDAD PROPIA DE LA RAZA HISPANO-ARABE LOS BUENOS SERVICIOS QUE PRESTA PARA LA EXPLOTACION DEL GANADO VACUNO EN REGIMEN EXTENSIVO.
CINCO. DEFECTOS: DADA LA PROCEDENCIA DE LA RAZA, LAS VARIACIONES DE SUS CARACTERISTICAS ETNICAS PUEDEN SER MUY AMPLIAS SIN CONSTITUIR POR ELLO MOTIVO DE OBJECION O DESCALIFICACION, EXCEPTUANDO LAS PARTICULARMENTE INDICADAS PARA LA CAPA Y CORPULENCIA. POR TANTO, SE ESTIMAN DEFECTOS, TODOS AQUELLOS QUE SON GENERALES PARA LA ESPECIE, TANTO DE TIPO MORFOLOGICO, FISIOLOGICO, COMO TEMPERAMENTAL.
4. LA CALIFICACION DE LOS FUTUROS REPRODUCTORES DE LA RAZA, SE LLEVARA A CABO POR EL METODO DE PUNTOS, Y PRECISAMENTE DURANTE EL AÑO EN EL QUE CUMPLAN LOS TRES DE EDAD.
5. SE ESTIMAN COMO PARAMETROS BASICOS PARA LA CALIFICACION DE LOS REPRODUCTORES, LOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL SIGUIENTE CUADRO, A LOS QUE SE LES APLICARA EL COEFICIENTE PONDERATIVO, QUE TAMBIEN SE EXPRESA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ESTIMADAS PARA LA MAS EFICAZ SELECCION DE LA RAZA.
CUADRO DE PUNTUACION COEFICIENTE PONDERATIVO PARAMETROS BASICOS MACHOS HEMBRAS CABEZA CUELLO TERCIO ANTERIOR TERCIO MEDIO TERCIO POSTERIOR APLOMOS ARMONIA GENERAL MOVIMIENTOS AL PASO (1) MOVIMIENTOS AL TROTE (1) MOVIMIENTOS AL GALOPE (1) (1) APRECIACION SOBRE ANIMALES CONDUCIDOS, NO MONTADOS. FUERZA (POTENCIA), AMPLITUD, AGILIDAD (FLEXIBILIDAD, VIVACIDAD, ELEGANCIA), RITMO, REGULARIDAD Y COORDINACION.
6. CADA UNO DE LOS PARAMETROS QUE FIGURAN EN EL CUADRO DEL PUNTO PRECEDENTE, SERA CALIFICADO DE UNO A DIEZ PUNTOS, DE ACUERDO CON LA ESTIMACION SIGUIENTE:
PERFECTO: 10 PUNTOS.
EXCELENTE: 9 PUNTOS.
MUY BUENO: 8 PUNTOS.
BUENO: 7 PUNTOS.
ACEPTABLE: 6 PUNTOS.
SUFICIENTE: 5 PUNTOS.
DEFICIENTE: 3-4 PUNTOS.
MALO: 1-2 PUNTOS.
7. LA CALIFICACION CON MENOS DE 5 PUNTOS EN CUALQUIERA DE LOS PARAMETROS BASICOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL CUADRO DE PUNTUACION DEL PUNTO 5, SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN TENER EN CUENTA LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN LOS DEMAS PARAMETROS.
8. LA SUMA DE LOS PRODUCTOS DE LA CALIFICACION DE CADA PARAMETRO POR SU RESPECTIVO COEFICIENTE, PROPORCIONA LA CALIFICACION DE CADA EJEMPLAR. DE ACUERDO CON ELLA, ESTOS SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
PERFECTO: 100 PUNTOS.
EXCELENTE: 91 A 99,99 PUNTOS.
MUY BUENO: 81 A 90,99 PUNTOS.
BUENO: 75 A 80,99 PUNTOS.
ACEPTABLE: 70 A 74,99 PUNTOS.
SUFICIENTE: 60 A 65,99 PUNTOS.
INSUFICIENTE: 55 A 59,99 PUNTOS.
MALO: INFERIOR A 55 PUNTOS.
9. SERAN ACEPTADOS COMO REPRODUCTORES DE SU RAZA AQUELLOS QUE OBTENGAN O SUPEREN 60 PUNTOS.
LOS QUE OBTENGAN PUNTUACIONES COMPRENDIDAS ENTRE 55 Y 60 PUNTOS, TENDRAN OPCION A UNA SEGUNDA CALIFICACION, DENTRO DEL AÑO NATURAL EN QUE CUMPLAN LOS CUATRO AÑOS DE EDAD.
SERAN RECHAZADOS COMO REPRODUCTORES DE SU RAZA LOS QUE ALCANCEN PUNTUACIONES INFERIORES A 55 PUNTOS, ADEMAS DE LOS INCLUIDOS EN EL PUNTO 7.
10. PARA CUMPLIMENTAR LA PRESENTE NORMATIVA, EL REGISTRO-MATRICULA DISPONDRA DE UN LIBRO DE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS Y DE UN LIBRO DE INSCRIPCION DE REPRODUCTORES.
EN EL PRIMERO SE REGISTRARAN TODOS LOS PRODUCTOS NACIDOS Y RECONOCIDOS Y CUYA SOLICITUD DE INSCRIPCION HAYA SIDO FORMULADA POR SUS CRIADORES.
EN EL SEGUNDO SE REGISTRARAN AQUELLOS EJEMPLARES, PROCEDENTES DEL LIBRO DE NACIMIENTOS, QUE HAYAN SUPERADO LA CALIFICACION REGLAMENTARIA COMO REPRODUCTORES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMATIVA.
11. LA COMISION DEL REGISTRO-MATRICULA ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE FUESEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA.
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