Ilustrísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1985, se acordó autorizar al FORPPA para la concesión de restituciones a las exportaciones a granel de aceite de oliva y para redactar las correspondientes Bases de Ejecución, que fueron dictadas por Resolución del FORPPA de 3 de septiembre de 1985.
La necesidad de impulsar la salida de aceite español a los mercados exteriores aconseja el prorrogar el periodo establecido de salida de los aceites, por lo que, teniendo en cuenta los Acuerdos del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes bases:
Primera.- El guión Período de Exportación de la Base I de la Resolución 88/1985, de 3 de septiembre, del FORPPA, queda redactado como sigue: "La fecha de solicitud de despacho de Aduanas, formulado con cumplimiento de las condiciones reglamentarías exigibles, deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de las presentes Bases y el día 28 de febrero de 1986, ambos inclusive."
Segunda.- El primer párrafo de la Base VI queda redactado como sigue: "El exportador por sí o a través de la Agrupación Española de Exportadores de Aceite de Oliva, en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de despacho de Aduanas y el día 30 de abril de 1986, acreditará la operación ante el FORPPA mediante los siguientes documentos ..."
Tercera.- Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 26 de diciembre de 1985.- El Presidente, Julián Arévalo Arias.
Ilmos. Sres. Director general de Comercio Exterior. Administrador general del FORPPA. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales. Secretario general del FORPPA. Interventor delegado en el FORPPA. Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid