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Documento BOE-A-1986-25704

Protocolo complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre España y Honduras para el desarrollo de un Plan de Cooperación Integral, firmado en Tegucigalpa el 18 de julio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1986, páginas 33255 a 33256 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-25704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE COOPERACION INTEGRAL LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE HONDURAS, EN APLICACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, FIRMADO EN TEGUCIGALPA EL 8 DE DICIEMBRE DE 1981, Y DEL PROTOCOLO ANEJO SOBRE EL ESTATUTO DE EXPERTOS EN LA COOPERACION TECNICA, HAN RESUELTO FIRMAR EL PRESENTE PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.

ARTICULO 1 AMBOS GOBIERNOS DECIDEN AUNAR SUS ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE COOPERACION INTEGRAL PARA 1984, CONSTITUIDO POR DIVERSOS PROGRAMAS SECTORIALES, QUE ESTARAN DIRIGIDOS A PROMOVER ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA EN LAS SIGUIENTES AREAS: SANIDAD, ADMINISTRACION LOCAL, COOPERATIVISMO RURAL, AGRICULTURA, EDUCACION Y ADMINISTRACION PUBLICA Y, POSTERIORMENTE, A OTROS SECTORES QUE DE MUTUO ACUERDO SE DETERMINEN.

ARTICULO 2 EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL PARA 1984, SEÑALADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, SE INSERTA EN EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL CON CENTROAMERICA, POR LO QUE, ADEMAS DE LAS ACCIONES DE COOPERACION QUE A NIVEL NACIONAL SE DESARROLLEN EN HONDURAS, EN SU MOMENTO Y DE COMUN ACUERDO, SE ABORDARAN ACCIONES DE AMBITO SUBREGIONAL, BASADAS EN UNA INFRAESTRUCTURA Y OBJETIVOS COMUNES.

DICHAS ACCIONES SE DESARROLLARAN EN LA FORMA EN QUE SE DETERMINE POR AMBAS PARTES.

ARTICULO 3 EL PLAN DE COOPERACION INTEGRAL, INCLUIDO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, SE BASA EN LA COORDINACION DE ESFUERZOS DE LOS DIVERSOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO DE HONDURAS Y HASTA DE LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES, POR LO QUE SE HACE PRECISA UNA COORDINACION QUE PERMITA LA AGLUTINACION DE TODAS AQUELLAS ACCIONES ESPECIFICAS PARA EL LOGRO DE UN PLAN COHERENTE E INTEGRADO.

A ESTOS EFECTOS, EL ORGANO HONDUREÑO QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA SERA LA OFICINA DE COORDINACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

EL ORGANO ESPAÑOL QUE TENDRA A SU CARGO LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA, SERA EL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA (ICI).

ARTICULO 4 POR EL PRESENTE PROTOCOLO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:

A) ENVIAR A HONDURAS EXPERTOS-COORDINADORES EN LAS MATERIAS OBJETO DE COOPERACION, LOS CUALES DESARROLLARAN SUS ACTIVIDADES A LO LARGO DE 1984, POR UN PERIODO GLOBAL QUE TOTALIZA TREINTA Y CINCO MESES EXPERTO-COORDINADOR.

B) ENVIAR A HONDURAS EXPERTOS-COOPERANTES EN LAS MATERIAS OBJETO DE COOPERACION, LOS CUALES, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LOS EXPERTOS-COORDINADORES, ACTUARAN EN HONDURAS, DESARROLLANDO, A LO LARGO DE 1984, SUS ACTIVIDADES, POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL QUE TOTALIZA CIENTO CINCO MESES EXPERTO-COOPERANTE.

C) FACILITAR EL MATERIAL DE TRABAJO Y CONSULTA NECESARIO PARA EL DESARROLLO NORMAL DE LAS ACCIONES DE COOPERACION PREVISTAS EN EL PLAN.

D) OTORGAR 15 BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EN ESPAÑA, DE LOS HONDUREÑOS QUE ACTUEN COMO CONTRAPARTES DE LA COOPERACION ESPAÑOLA.

ARTICULO 5 LOS PASAJES DE AVION, LOS HONORARIOS Y LOS SEGUROS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD DE LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y DE LOS EXPERTOS-COOPERANTES ESPAÑOLES, SERAN CUBIERTOS PLENAMENTE POR EL GOBIERNO ESPAÑOL.

ARTICULO 6 LAS BECAS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL ARTICULO 4, COMPRENDEN LAS SIGUIENTES AREAS Y TENDRAN UNA DURACION MAXIMA DE TRES MESES:

ENSEÑANZA.

MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS.

UNA CANTIDAD MENSUAL POR IMPORTE DE 50.000 PESETAS, PARA GASTOS DE ALOJAMIENTO.

VIAJES PROGRAMADOS CON OCASION DEL DESARROLLO DE LA BECA.

PASAJES DE REGRESO A HONDURAS.

ARTICULO 7 POR EL PRESENTE PROTOCOLO, EL GOBIERNO HONDUREÑO SE OBLIGA A:

A) FACILITAR EL PERSONAL DE CONTRAPARTE DE LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y DE LOS EXPERTOS-COOPERANTES ESPAÑOLES.

B) PONER A DISPOSICION DEL PLAN LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EN LOS QUE DEBAN DESARROLLARSE LAS ACCIONES DE COOPERACION.

C) CONCEDER UNA SUMA A CONVENIR, DE MUTUO ACUERDO, POR LAS PARTES, PARA CUBRIR GASTOS DE ALOJAMIENTO DE LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y EXPERTOS-COOPERANTES DEL PLAN.

D) OTORGAR A LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y A LOS EXPERTOS-COOPERANTES QUE, EN APLICACION DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, SE DESPLACEN A HONDURAS, LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO HONDUREÑO OTORGUE A LOS EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, EXTENDIENDOLES A SU LLEGADA A HONDURAS EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE MISION INTERNACIONAL, PREVIA LA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA.

E) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LOS SERVICIOS NECESARIOS DE OFICINA CON MOBILIARIO, TELEFONO Y SERVICIOS DE SECRETARIA.

F) PARA LOS DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES, FACILITARLES LA MOVILIDAD CORRESPONDIENTE.

G) CUANDO, POR RAZON DE LA COOPERACION, LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y LOS EXPERTOS-COOPERANTES DEBAN DESPLAZARSE POR EL PAIS, FACILITARLES LAS DIETAS O VIATICOS QUE SE ABONEN A SUS CONTRAPARTES.

H) LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO DE LOS EXPERTOS-COORDINADORES Y A LOS EXPERTOS-COOPERANTES SERAN FIJADOS, DE MUTUO ACUERDO, POR AMBAS PARTES.

ARTICULO 8 CON INDEPENDENCIA DE QUE AMBAS PARTES LLEVEN A CABO, CON CARACTER PERMANENTE, LA SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ACCIONES DE COOPERACION PEVISTOS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, SE ESTABLECERA UNA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO EN HONDURAS, CONSTITUIDA POR UN REPRESENTANTE DEL ORGANISMO RECEPTOR DE LA COOPERACION, UN REPRESENTANTE DEL CONSUPLANE Y UN REPRESENTANTE DE LA COORDINACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, LA CUAL SE REUNIRA PRECEPTIVAMENTE CADA SEIS MESES Y SIEMPRE QUE UNA DE LAS PARTES ESTIME NECESARIA SU CONVOCATORIA.

DE LAS REUNIONES DE LA COMISION SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA, EN LA QUE DEBERA CONSIGNARSE EL RESULTADO DE LA EVALUACION, ASI COMO LAS SUGERENCIAS DE LA PROPIA COMISION, EN ORDEN A UNA MAYOR EFECTIVIDAD DE LA COOPERACION.

ARTICULO 9 LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO HONDUREÑO SERAN CUMPLIDAS POR LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DE LA COOPERACION.

LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL SERAN CUMPLIDAS POR LAS INSTITUCIONES COOPERANTES, A TRAVES DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA (ICI).

ARTICULO 10 LOS GASTOS QUE PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL SE DERIVEN DE LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN SATISFECHOS CON CARGO A LOS CREDITOS ANUALMENTE AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA.

ARTICULO 11 EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO, RECIPROCAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PARA LA DENUNCIA DEL MISMO SERA PRECISO EL PREAVISO DE UN MES Y NO AFECTARA A LOS PROYECTOS EN VIAS DE EJECUCION.

HECHO EN TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL EL DIA 18 DE JULIO DE 1984, EN DOS ORIGINALES, EN ESPAÑOL, HACIENDO FE IGUALMENTE AMBOS TEXTOS.

POR EL GOBIERNO HONDUREÑO, EDGARDO PAZ BARNICA MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORES POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, GERMAN DE CASO RIDAURA EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EL PRESENTE PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 30 DE JULIO DE 1986, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES INTERCAMBIADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 11.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/07/1984
  • Fecha de publicación: 29/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 8 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-5471).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Honduras

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