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COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA CONVENCION PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), CUYO INSTRUMENTO FUE PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 181, DE 30 DE JULIO DE 1986, CON EFECTOS DESDE EL 28 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EN RELACION CON LA RESOLUCION DE LA QUINTA CONFERENCIA DE LAS PARTES, CELEBRADA EN BUENOS AIRES EN 1985, EN LA QUE SE ESTABLECIERON NORMAS Y CONDICIONES PARA LEGALIZAR LAS EXISTENCIAS DE MARFIL NO TRABAJADO, PROCEDENTE DEL LOXODONTA AFRICANA, AL OBJETO DE FACILITAR SU TRAFICO COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS, LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LOS IMPORTADORES, ALMACENISTAS Y COMERCIANTES EN GENERAL QUE POSEAN EXISTENCIAS DE LOS ANTERIORES CITADOS PRODUCTOS, CON DESTINO A REALIZAR TRANSACCIONES DE COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN PRESENTAR EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DE COMERCIO EXTERIOR (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA), ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1986, UNA RELACION DE LOS MISMOS, EN LA QUE FIGUREN LOS SIGUIENTES DATOS:
INDICACION SI ES COLMILLO ENTERO O TROZOS DE LOS MISMOS.
LA LONGITUD, PERIMETRO MAYOR Y PESO.
PROCEDENCIA Y FECHA DE ENTRADA EN ESPAÑA.
FOTOCOPIA DEL PERMISO O CERTIFICADO CITES.
SEGUNDO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DE COMERCIO EXTERIOR PROCEDERA A LA COMUNICACION DE DICHAS EXISTENCIAS A LA SECRETARIA GENERAL DEL CITES, PARA PROCEDER A SU LEGALIZACION, LO QUE PERMITIRA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO CITES, NECESARIO PARA SU TRAFICO INTERNACIONAL.
MADRID, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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