LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR LA QUE SE ESTABLECIAN NUEVAS TARIFAS ELECTRICAS, FIJO LA CUOTA DE PARTICIPACION PROPIA DE OFICO EN LAS RECAUDACIONES POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE EN EL 7,6 POR 100. LA EVOLUCION POSTERIOR DE ALGUNAS DE LAS COMPENSACIONES PERMITE AHORA REDUCIR DICHA CUOTA.
EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA MENCIONADA ORDEN, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
LA CUOTA DE PARTICIPACION PROPIA DE OFICO SOBRE LAS RECAUDACIONES POR VENTA DE ENERGIA DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE, CUYO VALOR SE ESTABLECIO EN EL 7,6 POR 100 POR LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1986, SE FIJA EN EL 3,4 POR 100 DE LAS RECAUDACIONES CORRESPONDIENTES A LAS FACTURACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1986.MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.
ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO).
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