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Documento BOE-A-1986-29097

Instrumento de Aceptación por España del Acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila el 4 de diciembre de 1965, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1986, páginas 36781 a 36783 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1986-29097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1965/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA APROBADA POR LAS CORTES GENERALES LA LEY 44/1985, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA EL INGRESO DE ESPAÑA EN EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACEPTACION POR ESPAÑA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO TAL Y COMO FUE CONCLUIDO EN MANILA EL 4 DE DICIEMBRE DE 1965.

POR CONSIGUIENTE, ESPAÑA DECLARA QUE ACEPTA, DE CONFORMIDAD CON SU LEGISLACION, EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO Y QUE HA ADOPTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PODER CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL MISMO.

EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 13 DE MAYO DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ ESTADOS PARTE AFGANISTAN: 22 DE AGOSTO DE 1966 (R).

ALEMANIA, REP. FED. (1): 30 DE AGOSTO DE 1966 (R).

AUSTRALIA (2): 19 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

AUSTRIA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

BANGLADESH: 14 DE MARZO DE 1973 (P).

BELGICA: 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

BHUTAN: 15 DE ABRIL DE 1982 (P).

BIRMANIA: 26 DE ABRIL DE 1973 (P).

CANADA (3): 22 DE AGOSTO DE 1966 (R).

CHINA (4): 10 DE MARZO DE 1986 (P).

DINAMARCA (5): 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

ESPAÑA: 30 DE MAYO DE 1986 (P).

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (6): 16 DE AGOSTO DE 1966 (AC).

FILIPINAS (7): 5 DE JULIO DE 1966 (R).

FINLANDIA: 22 DE AGOSTO DE 1966 (R).

FRANCIA (8): 27 DE JULIO DE 1970 (P).

INDIA (9): 20 DE JULIO DE 1966 (R).

INDONESIA: 24 DE NOVIEMBRE DE 1966 (P).

ITALIA (10): 30 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

JAPON (11): 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

IMPUCHEA DEM.: 30 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

MALASIA (12): 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

MALDIVAS: 14 DE FEBRERO DE 1978 (P).

NEPAL: 21 DE JUNIO DE 1966 (AC).

NORUEGA (13): 14 DE JULIO DE 1966 (R).

NUEVA ZELANDA (14): 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

PAISES BAJOS (15): 29 DE AGOSTO DE 1966 (AC).

PAKISTAN: 12 DE MAYO DE 1966 (R).

REINO UNIDO (16): 26 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

REP. DE COREA (17): 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

REP. DEM. POP. LAO:30 DE AGOSTO DE 1966 (R).

SAMOA: 23 DE JUNIO DE 1966 (R).

SINGAPUR (18): 21 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

SRI LANI (19): 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

SUECIA (20): 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

SUIZA: 31 DE DICIEMBRE DE 1967 (P).

TAILANDIA: 16 DE AGOSTO DE 1966 (R).

TONGA: 29 DE MARZO DE 1972 (P).

VANUATU: 15 DE ABRIL DE 1983 (P).

VIETNAM REP. DEL SUR: 22 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (R).

R RATIFICACION; P PARTICIPACION; AA ACEPTACION.

DECLARACIONES Y RESERVAS1.

ALEMANIA, REP. FED. DE <1. LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HACE USO DE LA RESERVA PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56 DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO, Y SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO A LOS ALEMANES, EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 116 DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA QUE TENGAN SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL EN EL AREA DE APLICACION DE LA CITADA LEYFUNDAMENTAL, INCLUYENDO EL LAND DE BERLIN.

2. EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO SE APLICARA TAMBIEN AL LAND DE BERLIN DESDE EL DIA EN QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.>2.

AUSTRALIA <EL GOBIERNO AUTRALIANO DECLARA, ADEMAS, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56 DEL MENCIONADO ACUERDO, QUE SE RESERVA EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN AUSTRALIA, A CUALQUIER DIRECTOR, APODERADO, JEFE O EMPLEADO DEL BANCO, INCLUYENDO A CUALQUIER EXPERTO QUE REALICE ALGUNA MISION PARA EL BANCO, SIENDO RESIDENTES EN AUSTRALIA, EN EL SENTIDO DADO EN LA LEGISLACION AUSTRALIANA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A MENOS QUE LA PERSONA AFECTADA NO SEA CIUDADANO DE AUSTRALIA Y HUBIERE LLEGADO A AUSTRALIA UNICAMENTE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR SERVICIOS PROPIOS DE SU CARGO EN EL BANCO.

EL GOBIERNO AUSTRALIANO NO PODRA CONCEDER AL BANCO, CON RESPECTO A CUALQUIER SACA DECORREOS QUE EL BANCO DESEARA ENVIAR POR MEDIO DE LOS SERVICIOS POSTALES DE AUSTRALIA, LAS TARIFAS REDUCIDAS QUE EL GOBIERNO AUSTRALIANO CONCEDE A ALGUNOS OTROS GOBIERNOS, EN TERMINOS DE RECIPROCIDAD, RESPECTO AL ENVIO DE SACAS DE CORREOS A TRAVES DE LOS SERVICIOS POSTALES POR SUS MISIONES DIPLOMATICAS EN AUSTRALIA.

EN LA MEDIDA QUE EL ARTICULO SEA APLICABLE A PRECEDENCIAS, TARIFAS E IMPUESTOS SOBRE COMUNICACIONES, EL GOBIERNO AUSTRALIANO NO ESTARA EN ABSOLUTO EN SITUACION DE ATENERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54 DEL ACUERDO, QUE REQUIERE QUE, RESPECTO A SUS COMUNICACIONES OFICIALES, CADA MIEMBRO CONCEDA AL BANCO UN TRATAMIENTO NO MENOS FAVORABLE QUE EL CONCEDIDO A LAS COMUNICACIONES OFICIALES DE CUALQUIER OTRO MIEMBRO, HASTA TANTO LOS DEMAS GOBIERNOS DECIDAN COOPERAR EN OTORGAR ESTE TRATAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. ESTA RESERVA NO AFECTARA AL DERECHO DEL BANCO A VALERSE DE TELEGRAMAS DE PRENSA A LAS TARIFAS PRESCRITAS PARA LA PRENSA Y RADIO EN AUSTRALIA.

EL GOBIERNO AUSTRALIANO ENTIENDE QUE NADA EN EL CITADO ACUERDO AFECTARA A LA APLICACION DE CUALQUIER LEY AUSTRALIANA REFERENTE A LA CUARENTENA.> EXTENSION: PAPUA NUEVA GUINEA EL 12 DE MARZO DE 1971. ENTRADA EN VIGOR EL 8 DE ABRIL DE 1971.3.

CANADA <... CANADA SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS, EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS A LOS CIUDADANOS CANADIENSES RESIDENTES O A LOS RESIDENTES HABITUALES EN CANADA.>4.

CHINA FIRMADO Y RATIFICADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA CHINA EL 4 DE DICIEMBRE DE 1965 Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 1966.

5.

DINAMARCA <DE ACUERDO CON EL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO, LOS INGRESOS POR CUALQUIER PRESTAMO, INVERSION U OTRA OPERACION FINANCIERA REALIZADA COMO OPERACION NORMAL DEL BANCO O CON FONDOS ESPECIALES ESTABLECIDOS POR EL BANCO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1(I) DEL ARTICULO 19, SERAN UTILIZADOS SOLAMENTE PARA LA OBTENCION EN LOS PAISES MIEMBROS DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOSEN LOS PAISES MIEMBROS...> <LA POLITICA DE TRANSPORTE MARITIMO DECLARADA POR EL GOBIERNO DANES ESTA BASADA EN EL PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACION EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, EN ABIERTA Y LEAL COMPETENCIA. DE ACUERDO CON ESTA POLITICA, LAS TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE MARITIMO NO DEBERIAN VERSE OBSTACULIZADAS POR DISPOSICIONES QUE DEN TANTO PREFERENCIAL A UN PAIS O GRUPO DE PAISES, TENIENDO SIEMPRE POR OBJETIVO QUE LAS CONSIDERACIONES COMERCIALES NORMALES SEAN LAS UNICAS QUE DEBERIAN DETERMINAR EL METODO Y LA BANDERA DEL TRANSPORTE. EL GOBIERNO DE DINAMARCA EXPRESA SU CONFIANZA EN QUE EL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 NO SE APLICARA DE MANERA CONTRARIA A ESE PRINCIPIO.> 6.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA <LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE RESERVAN PARA SI Y PARA TODAS LAS SUBDIVISIONES POLITICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO A CUALQUIER CIUDADANO O NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.>7.

FILIPINAS <EL GOBIERNO DE FILIPINAS DECLARA QUE SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A CIUDADANOS NACIONALES DE FILIPINAS.>8.

FRANCIA <DE ACUERDO CON EL ARTICULO 56 (2) DEL CITADO ACUERDO, EL GOBIERNO FRANCES SE RESERVA EL DERECHO DE GRAVAR IMPUESTOS, TAL COMO SE PREVIENE EN LA LEGISLACION FRANCESA, A LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A NACIONALES FRANCESES.>9.

INDIA <EL GOBIERNO DE LA INDIA DECLARA QUE LA INDIA SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO A CIUDADANOS NACIONALES DE LA INDIA.>10.

ITALIA <EL GOBIERNO ITALIANO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56 DEL ACUERDO, SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A CIUDADANOS ITALIANOS EMPLEADOS EN LAS OFICINAS DEL BANCO QUE PUDIERAN ESTABLECERSE EN ITALIA O A LOS QUE REALICEN ALGUNA ACTIVIDAD EN ITALIA POR CUENTA DEL BANCO.> CON OCASION DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, LA REPRESENTACION PERMANENTE DE ITALIA EN LAS NACIONES UNIDAS, SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA, HA HECHO LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

<EL GOBIERNO DE ITALIA CONSIDERA QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 56 HA DE SER INTERPRETADO A LA LUZ DE LA PRACTICA NORMAL RELATIVA A LA EXENCION DE IMPUESTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. DE ACUERDO CON DICHA PRACTICA, LA EXENCION DE IMPUESTOS SE GARANTIZA A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES UNICAMENTE RESPECTO A LOS OBJETOS ADQUIRIDOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE LA ORGANIZACION Y, EN EL CASO DE IMPUESTOS INTERNOS INDIRECTOS, SOLO PARA LAS COMPRAS SUSTANCIALES EN QUE SEA RAZONABLEMENTE FACTIBLE PERMITIR DICHA DESGRAVACION.> <EL GOBIERNO ITALIANO CONSIDERA QUE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 50, REFERENTE A LA INMUNIDAD DE LA JURISDICCION, DEBERA INTERPRETARSE DENTRO DE LOS LIMITES EN QUE DICHA INMUNIDAD ESTE PREVISTA POR EL DERECHO INTERNACIONAL.> <TENGO IGUALMENTE EL HONOR DE INFORMAR A SU EXCELENCIA QUE EL GOBIERNO ITALIANO TIENE LA INTENCION DE SOLICITAR DEL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO UN ACUERDO, A FIN DE QUE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE DEBERA ACORDARSE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 50 DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL BANCO O EN LOS CONTRATOS CONCERTADOS CON EL BANCO, NO IRA EN PERJUICIO DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES ITALIANOS CON RESPECTO A CUALESQUIERA RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PARTES PRIVADAS.>11.

JAPON <JAPON SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A SUS NACIONALES.>12.

MALASIA <EL GOBIERNO DE MALASIA DECLARA QUE SE RESERVA EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS.>13.

NORUEGA <DE ACUERDO CON EL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO, POR EL QUE SE CREA EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO, LOS INGRESOS POR CUALQUIER PRESTAMO, INVERSION U OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS EMPRENDIDAS COMO OPERACIONES NORMALES DEL BANCO, O CON LOS FONDOS ESPECIALES ESTABLECIDOS POR EL BANCO DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 (I) DEL ARTICULO 19, SERAN UTILIZADOS UNICAMENTE PARA PROCURARSE EN LOS PAISES MIEMBROS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN LOS PAISES MIEMBROS...> <LA POLITICA DE TRANSPORTE MARITIMO DECLARADA POR EL GOBIERNO NORUEGO ESTA BASADA EN EL PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN ABIERTA Y LEAL COMPETENCIA. DE ACUERDO CON ESTA POLITICA, LAS TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS EN RELACION CON EL TRANSPORTE MARITIMO NO DEBERAN ESTAR OBSTACULIZADAS POR DISPOSICIONES QUE DEN TRATO PREFERENTE A UN PAIS O A UN GRUPO DE PAISES, TENIENDO SIEMPRE POR OBJETIVO QUE LAS CONSIDERACIONES COMERCIALES NORMALES SEAN LAS UNICAS QUE DETERMINEN EL METODO Y BANDERA DEL TRANSPORTE. EL GOBIERNO DE NORUEGA EXPRESA SU CONFIANZA EN QUE EL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 NO SE APLICARA DE FORMA CONTRARIA A ESTE PRINCIPIO.> 14.

NUEVA ZELANDA <... DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 (II) DEL ARTICULO 24 DEL ACUERDO, EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA DECLARA POR LA PRESENTE QUE ES SU DESEO QUE LA UTILIZACION DE LA PARTE DE SU CUOTA PAGADA CONFORME AL PARRAFO 2 (B) DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO SE LIMITE POR COMPLETO AL PAGO DE MERCANCIAS O SERVICIOS PRODUCIDOS EN SU TERRITORIO.> EXTENSION: ISLAS COOK, 8 ABRIL 1976. ENTRADA EN VIGOR 20 ABRIL 1976.

15.

PAISES BAJOS ESTA RATIFICACION ESTA SUJETA A LA RESERVA PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56 DEL CONVENIO.

PARA EL REINO DE EUROPA.16.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE <... DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DECLARA QUE RETENDRA EL DERECHO A GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO A CIUDADANOS DEL REINO UNIDO Y DE SUS COLONIAS.> EN UNA CARTA POR LA QUE REMITIA EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL REPRESENTANTE PERMANENTE DEL REINO UNIDO EN LAS NACIONES UNIDAS HIZO LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

<EL ARTICULO 54 DEL ACUERDO TIENE EL EFECTO DE CONCEDER AL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO LOS PRIVILEGIOS QUE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES SE CONCEDEN A LOS GOBIERNOS. LA LISTA DE PERSONAS Y AUTORIDADES CON DERECHO A TALES PRIVILEGIOS EN EL ANEXO 3 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, FIRMADO EN GINEBRA EL 21 DE DICIEMBRE DE 1959, NO INCLUYE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DISTINTAS DE LAS NACIONES UNIDAS. EXISTE ASI UN CLARO CONFLICTO ENTRE EL ARTICULO 54 Y EL CONVENIO DE TELECOMUNICACIONES, EN EL QUE EL REINO UNIDO (Y SIN DUDA OTROS MIEMBROS DEL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO) ES PARTE. EL REINO UNIDO DESEA PROPONER QUE SE EXAMINE ESTE CONFLICTO EN UNA PROXIMA REUNION DE LA JUNTA DE GOBERNADORES.

EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 56 DEL ACUERDO PODRIA QUIZA INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE SE PERMITE AL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO COMPLETA EXENCION DE TODOS LOS DERECHOS DE ADUANA E IMPUESTOS SOBRE LAS MERCANCIAS SIN NINGUNA CUALIFICACION. ES PRACTICA NORMAL CONCEDER UNA DESGRAVACION DE IMPUESTOS SOBRE MERCANCIAS A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SOLAMENTE SOBRE ARTICULOS ADQUIRIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES OFICIALES DE UNA ORGANIZACION Y, EN EL CASO DE IMPUESTOS INTERNOS INDIRECTOS, SOLAMENTE PARA COMPRAS SUSTANCIALES EN QUE SEA RAZONABLEMENTE FACTIBLE PERMITIR TAL DESGRAVACION. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO CONSIDERA QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 56 HA DE INTERPRETARSE A LA LUZ DE LA PRACTICA NORMAL.> TENGO IGUALMENTE EL HONOR DE INFORMARLE QUE ES INTENCION DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO SOLICITAR DEL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO:

<A) UN ACUERDO POR EL QUE ASEGURARA CUALQUIER VEHICULO DE MOTOR PERTENECIENTE AL BANCO O UTILIZADO EN SU NOMBRE CONTRA RECLAMACIONES DE TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR DICHO VEHICULO EN EL REINO UNIDO, Y QUE LA INMUNIDAD DEL BANCO EN PROCESOS LEGALES DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 50 NO SE HARA VALER EN EL CASO DE CUALQUIER ACCION CIVIL PROMOVIDA POR TERCEROS EN EL REINO UNIDO POR DAÑOS SURGIDOS DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR DICHO VEHICULO; B) EL ACUERDO DE QUE NO SE HARA VALER LA INMUNIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 55 RESPECTO DE CUALQUIER INFRACCION POR CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR COMETIDA POR UN VEHICULO DE MOTOR PERTENECIENTE A ESA PERSONA O USADO POR ELLA.> EXTENSION:

HONG KONG, 26 DE MARZO DE 1969; ENTRADA EN VIGOR, 27 DE MARZO DE 1969.

FIJI, 24 DE MARZO DE 1970; ENTRADA EN VIGOR, 2 DE ABRIL DE 1970.

PROTECTORADO DE LAS ISLAS BRITANICAS DE SALOMON, 12 DE ABRIL DE 1973; ENTRADA EN VIGOR, 30 DE ABRIL DE 1973.

ISLAS GILBERT Y ELLICE, 27 DE ABRIL DE 1974; ENTRADA EN VIGOR, 28 DE MAYO DE 1974.17.

REPUBLICA DE COREA <LA REPUBLICA DE COREA SE RESERVA PARA SI Y PARA SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A SUS NACIONALES.>18.

SINGAPUR <SINGAPUR SE RESERVA EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO A CIUDADANOS Y NACIONALES DE SINGAPUR.>19.

SRI LANI <DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 56 DEL ACUERDO SOBRE EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO, EL GOBIERNO DE CEILAN SE RESERVA PARA SI Y SUS SUBDIVISIONES POLITICAS EL DERECHO DE GRAVAR CON IMPUESTOS LOS SALARIOS Y EMOLUMENTOS PAGADOS POR EL BANCO A CIUDADANOS O NACIONALES DE CEILAN RESIDENTES, O A LOS NORMALMENTE RESIDENTES EN CEILAN.>20.

SUECIA <DE ACUERDO CON LA NORMA PRINCIPAL DEL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14, DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO, LOS INGRESOS POR CUALQUIER PRESTAMO, INVERSION U OTRA OPERACION FINANCIERA EMPRENDIDA POR EL BANCO SE UTILIZARAN SOLAMENTE PARA LA ADQUISICION DE MERCANCIAS EN LOS PAISES MIEMBROS.

LA POLITICA SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS DEL GOBIERNO SUECO ESTA BASADA EN EL PRINCIPIO DE LIBRE NAVEGACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN ABIERTA Y LEAL COMPETENCIA. EL GOBIERNO SUECO EXPRESA SU CONFIANZA EN QUE EL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 NO SERA APLICADO DE FORMA CONTRARIA A ESTE PRINCIPIO. DE IGUAL MANERA, FORMA PARTE DE LA POLITICA DE ASISTENCIA DEL GOBIERNO SUECO QUE LA ASISTENCIA MULTILATERAL PARA EL DESARROLLO DEBERIA ESTAR BASADA EN EL PRINCIPIO DE LA LIBRE LICITACION EN COMPETENCIA INTERNACIONAL. EL GOBIERNO SUECO EXPRESA SU ESPERANZA DE QUE SERA POSIBLE ALCANZAR UN ACUERDO ACERCA DE LA MODIFICACION DEL PARRAFO IX DEL ARTICULO 14 DE FORMA QUE NO ENTRE EN CONFLICTO EN ESTE PRINCIPIO.>

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/12/1965
  • Fecha de publicación: 05/11/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de mayo de 1986.
  • Aceptación por Instrumento de 13 de mayo de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 274 de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-30133).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Asiático de Desarrollo

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