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Documento BOE-A-1986-30354

Decreto 36/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula la constitución de fianzas de arrendamientos urbanos y suministros.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1986, páginas 38383 a 38383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1986-30354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/d/1986/09/12/36

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 1558/1984, DE 1 DE AGOSTO, SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE FIANZAS DE ALQUILERES Y SUMINISTROS.

ESTAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, HACEN NECESARIO REGULAR EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS MISMAS, EN EFECTO, PARECE OPORTUNO ACOMODAR LA EMISION, CLASES Y CUANTIAS DEL <PAPEL DE FIANZAS> A LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA ACTUAL Y DELIMITAR LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMPETENTES EN LA MATERIA.

EN SU VIRTUD, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SU REUNION DEL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986, Y A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y ECONOMIA Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, VENGO EN APROBAR EL SIGUIENTE DECRETO:

ARTICULO 1. SE CREA UN RESGUARDO DE DEPOSITO AL PORTADOR, QUE LLEVARA LA DENOMINACION DE <PAPEL DE FIANZAS>, PARA ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LAS FIANZAS DE ALQUILERES QUE OBLIGATORIAMENTE HAN DE DEPOSITAR LOS ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS DE VIVIENDAS O LOCALES DE NEGOCIO Y SUMINISTROS, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

DICHO RESGUARDO SERA EMITIDO POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ECONOMIA.

ART. 2. CADA EFECTO REPRESENTARA EL VALOR DE 50.000, 25.000, 10.000, 5.000, 1.000, 500, 100 Y 50 PESETAS, SEGUN SE TRATE DE LA CLASE A, B, C, D, E, F, G Y H, RESPECTIVAMENTE, Y LLEVARAN NUMERACION CORRELATIVA E INDEPENDIENTE EN CADA UNA DE ELLAS.

ART. 3. LA CUANTIA MINIMA OBLIGATORIA DE LAS FIANZAS SERA LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 105 DE LA VIGENTE LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

ART. 4. RESPECTO A LOS USUARIOS DE SUMINISTROS O SERVICIOS COMPLETAMENTE DE LA VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO, SERA IGUALMENTE OBLIGATORIO EXIGIR FIANZA, SEA CUAL FUERE EL NUMERO DE ABONADOS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, Y DE LOCALIDAD DONDE TENGA SU DOMICILIO SOCIAL, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE ADOPTE EL SISTEMA DE CONCIERTO.DISPOSICION ADICIONAL EN TODO LO NO REGULADO EN EL PRESENTE DECRETO SE ESTARA A LO QUE INDICA EL DECRETO DE 11 DE MARZO DE 1949, SIN PERJUICIO DE LA TRANSFERENCIA LLEVADA A CABO POR REAL DECRETO 1558/1984, DE 1 DE AGOSTO.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA A LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y ECONOMIA Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS DE APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE DECRETO.

SEGUNDA. ESTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA>.

EN LOGROÑO A 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL PRESIDENTE, JOSE MARIA DE MIGUEL GIL. EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMIA, FERNANDO ESCONDRILLAS BAMBORENEA. EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, PEDRO CONDE SAENZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/09/1986
  • Fecha de publicación: 18/11/1986
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1986.
  • Publicada en el BOR núm. 112, de 20 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-20006).
  • CITA:
    • Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21865).
    • Decreto de 11 de marzo de 1949 (Gazeta: Ref. 1949/03326) (Ref. BOE-A-1949-3326).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Locales de negocio
  • Viviendas

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