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Documento BOE-A-1986-32245

Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se establecen los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al Profesorado no universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1986, páginas 40331 a 40331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-32245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) ACTUALIZO LOS MODULOS ECONOMICOS QUE HABIAN SIDO ESTABLECIDOS POR LA DE 21 DE JULIO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE OCTUBRE), PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DEL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO, APROBADO POR LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE MARZO), QUE SE LLEVABA A EFECTO A TRAVES DE LA RED DE INSTITUTOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, MEDIANTE SU PROGRAMA NACIONAL DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA.

EL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), QUE REGULA LA CREACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, ESTABLECE UNA NUEVA INSTITUCION DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO Y DEROGA LA INDICADA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1975.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2352/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ATRIBUYE A LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION LAS FUNCIONES DE DIRECCION E IMPULSO DE LAS ACTUACIONES REFERENTES A LA FORMACION Y ACTUALIZACION DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO.

TENIENDO EN CUENTA TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y EL INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL COSTE DE LA VIDA, SE HACE NECESARIO FIJAR DE NUEVO LAS CUANTIAS PARA LA REMUNERACION ADECUADA DE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO, DE FORMA QUE LOS MODULOS ECONOMICOS SE AJUSTEN A LOS COSTOS REALES Y A LAS DISTINTAS FUNCIONES QUE REALIZAN LOS PROFESORES EN DICHAS ACTIVIDADES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONE:PRIMERO. LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO PARA EL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO PODRAN DAR ORIGEN A LA PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN LOS MODULOS ECONOMICOS QUE FIGURAN EN EL CONCEPTO PRIMERO DEL ANEXO DE ESTA ORDEN, QUE HAN SIDO FIJADOS TENIENDO EN CUENTA LAS DISTINTAS FUNCIONES QUE HAN DE DESEMPEÑARSE EN LA REALIZACION DE LAS MENCIONADAS ACTIVIDADES.

SEGUNDO. LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE GASTO SERAN APROBADAS POR LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y PLAZOS QUE EN CADA CASO DETERMINE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SIEMPRE DENTRO DE LOS CREDITOS DISPONIBLES AUTORIZADOS PARA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION.

TERCERO. EL LIMITE MAXIMO DE HORAS RETRIBUIDAS A PERCIBIR POR EL PERSONAL DOCENTE, NUMERARIO, INTERINO Y CONTRATADO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO SERAN LAS QUE RESULTEN COMPATIBLES CON LAS ACTIVIDADES DOCENTES ORDINARIAS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS TIPOS DE DEDICACION A QUE ESTEN ACOGIDOS EN LOS CENTROS DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS.

CUARTO. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO SEAN REALIZADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO, LOS MODULOS ECONOMICOS DEBERAN ABONARSELES EN CONCEPTO DE GRATIFICACION, HASTA TANTO SE ESTABLEZCA PARA ESTE PERSONAL EL REGIMEN RETRIBUTIVO DETERMINADO POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

QUINTO. LA CUANTIA DE LOS DISTINTOS MODULOS ECONOMICOS SE INCREMENTARA EN LOS MISMOS PORCENTAJES QUE A PROPUESTA DEL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBEN LAS CORTES GENERALES PARA EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

SEXTO. LOS PROFESORES QUE OSTENTANDO LA CONDICION DE FUNCIONARIOS ASISTAN A LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN PERCIBIR, CUANDO ASI SE ESTABLEZCA, LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. EL RESTO DEL PROFESORADO PODRA PERCIBIR LOS GASTOS DE ASISTENCIA QUE SE RECOGEN EN EL CONCEPTO SEGUNDO DEL ANEXO QUE ACOMPAÑA ESTA ORDEN, CUANDO ASI SE ESTABLEZCA.

EL PROFESORADO QUE COLABORE EN LA ORGANIZACION O DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN PODRA SER INDEMNIZADO, CUANDO ASI LO ESTABLEZCA, DE LOS CORRESPONDIENTES GASTOS DE VIAJE,EN LAS CONDICIONES Y CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO ANTES MENCIONADO, A CUYOS EFECTOS, EL PROFESORADO QUE NO OSTENTE LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE CONSIDERARA COMO CLASIFICADO EN EL GRUPO II DEL ANEXO I DE DICHO REAL DECRETO.

SEPTIMO. EL CONTENIDO DE ESTA ORDEN TENDRA VIGENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DIRIGIDAS AL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO QUE SE REALICEN EN ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO, EXCEPTO LAS ORGANIZADAS DIRECTAMENTE CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PLENAS COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA.

OCTAVO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION PARA LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO QUE SE CONVOQUEN O AUTORICEN A PARTIR DE ESTA FECHA.

NOVENO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) POR LA QUE SE APROBARON LAS MODALIDADES Y MODULOS RETRIBUTIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO.LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1986.MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1986
  • Fecha de publicación: 10/12/1986
  • Fecha de derogación: 01/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 23 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5240).
  • SE DESARROLLA:
    • actualizando los Modulos indicados, por Resolución de 29 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12866).
    • por Resolución de 12 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4329).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

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