Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 13, de fecha 15 de enero de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 2147, primera columna, sexto párrafo, primera línea, donde dice: «En anteproyecto del Reglamento ha sido informado por la»; debe decir: «El anteproyecto del Reglamento ha sido informado por la».
En la página 2150, segunda columna, artículo 27, 7, segunda línea, donde dice: «millones de pesetas estarán exentas de constituir las provisiones»; debe decir: «millones de pesetas al año estarán exentas de constituir las provisiones».
En la página 2154, primera columna, disposición transitoria segunda, 2, primera línea, donde dice: «En el mismo plazo deberán ajustar sus Estatutos y acomo-»; debe decir: «En el mismo plazo de tiempo deberán ajustar sus Estatutos y acomo-».
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