Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de fecha 18 de enero de 1986, a cóntinuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 2615, segunda columna, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «nes, nuevos criterios de graduación para imposición de estas», debe decir: «nes, nuevos criterios de gráduación para la imposición de estas».
En la página 2616, primera columna, b), cuarta línea, donde dice: «la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial en», debe decir: «la posibilidad de obtener, subvenciones públicas o crédito oficial o en».
En las mismas páginas y columna, artículo 4.°, 5, segunda línea, donde dice: «consistan en multan se interrumpen por cualquier acción adminis-», debe decir. «consistan en multa se interrumpen por cualquier acción adminis-».
En la página 2616, segunda columna, artículo 9.°, 4, cuarta línea, donde dice: «se le comunicará que se dispone de un plazo de quince días para», debe decir: «se le comunicará que dispone de un plazo de quince días para».
En la página 2617, segunda columna, d), segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Esclusivamente a estos efectos se computarán como único», debe decir: «Exclusivamente a estos efectos se computarán como un único».
En la página 2619, segunda columna, disposiciones transitorias, Segunda.-, tercera línea, donde dice: «sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabitantes.», debe decir: «sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes.»
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