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Documento BOE-A-1986-4877

Resolución de 31 de enero de 1986, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre criterios y fórmulas de aplicación para la distribución de las autorizaciones contingentadas de transporte internacional de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1986, páginas 7143 a 7144 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-4877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JUNIO), POR LA QUE SE REGULA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SUJETO A AUTORIZACION CONTINGENTADA, REALIZADO POR EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS, DEBEN ESTABLECERSE CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL REPARTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES INTERNACIOALES.

EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 12 DE LA ORDEN ANTES CITADA, ESTA DIRE CCION GENERAL DICTO UNA RESOLUCION CON FECHA 2 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8).

A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACION EN 1985 SE HAN RECONSIDERADO LOS TERMINOS DE LAS FORMULAS QUE EN ESTA RESOLUCION SE CONSIGNABAN, A FIN DE ADAPTARLAS MEJOR A LA EVOLUCION EXPERIMENTADA POR LAS EMPRESAS, Y CON ESTE FIN ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

ARTICULO UNICO. LA DISTRIBUCION ENTRE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS INSCRITAS EN EL REIM DE LOS INCREMENTOS DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CONTINGENTADAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LOS DISTINTOS ACUERDOS BILATERALES, SE EFECTUARA, DENTRO DE LOS PLAZOS Y NORMAS GENERALES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 1 DE JUNIO), CON ARREGLO A LOS CRITERIOS Y FORMULAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:

A) AUTORIZACIONES DEL CONTINGENTE HISPANO-FRANCES.

FA 0,15 0,85 F, DONDE:

F INCREMENTO DE AUTORIZACIONES FRANCESAS QUE CORRESPONDEN AL TRANSPORTISTA A FACTOR DE CORRECCION DE SATURACION, DEFINIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

1 PARA U 75 PARA 75 U 100.

A 0 PARA U 100.

U COEFICIENTE DE UTILIZACION DE AUTORIZACIONES DEFINIDO POR:U SI RESULTA U 5 SE TOMA U 5.

F, PAUTORIZACIONES DE ZONA LARGA DE FRANCIA Y PORTUGAL QUE TIENE ASIGNADAS EN CUPO EL TRANSPORTISTA I.

V' FLOTA PONDERADA DE VEHICULOS DE LA EMPRESA, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

V' V' V' ; V' C' S' R' F ' CIST' TR' CON TARJETASD P D DEFINITIVAS.

V' TIENE LA MISMA DEFINICION, PERO PARA EL CASO DE TARJETAS PROVISIONALES.

LAS V' SERAN DECLARADAS POR EL TRANSPORTISTA, ACOMPAÑANDO FOTOCOPIA COMPULSADA. SE COMPROBARA QUE NO ESTAN INCLUIDAS C', S', R', FR', CIST', TR' NUMERO DE VEHICULOS CON TARJETA DE SERVICIO PUBLICO NACIONAL, DEBIENDO TENER LOS TRACTORES UN MINIMO DE 40 CV DE POTENCIA Y LOS DE CARGA UN MINIMO DE 15 TONELADAS METRICAS DE CARGA UTIL O 6 TONELADAS METRICAS SI SON CAPITONES O PORTAVEHICULOS, PONDERADOS SEGUN LA SIGUIENTE TABLA, EN FUNCION DEL AÑO DE MATRICULACION DEL VEHICULO (ESTA TABLA IRA ACOMODANDOSE EN AÑOS SUCESIVOS).

C' CAMIONES RIGIDOS.

S' SEMIRREMOLQUES, NO FRIGORIFICOS NI CISTERNAS.

R' REMOLQUES NO FRIGORIFICOS NI CISTERNAS.

R' SEMIRREMOLQUES O REMOLQUES FRIGORIFICOS O DE TEMPERATURA DIRIGIDA.

CIST' SEMIRREMOLQUES O REMOLQUES CISTERNAS.

TR' TRACTORES.

F INCREMENTO DISPONIBLE DE AUTORIZACIONES FRANCESAS A REPARTIR ENTRE LOS TRANSPORTISTAS DEL RETIM.

F NUMERO TOTAL DE AUTORIZACIONES FRANCESAS QUE TIENEN ASIGNADAS EN CUPO TODOS LOS TRANSPORTISTAS QUE PARTICIPAN EN EL REPARTO.

SI H 20 Y D SE TOMA N 0.

SI H 20 Y SE TOMA N 0.

B COEFICIENTE DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ZONA EN QUE RADICA LA EMPRESA O COOPERATIVA. A ESTOS EFECTOS, EL TERRITORIO NACIONAL SE DIVIDE EN LAS SIGUIENTES ZONAS: 1) ALMERIA; 2) ANDALUCIA (SALVO ALMERIA); 3) MURCIA; 4) PAIS VALENCIANO; 5) CATALUÑA; 6) ARAGON;7) MADRID; 8) GUADALAJARA, TOLEDO, CIUDAD REAL, CUENCA Y ALBACETE; 9) EXTREMADURA; 10) GALICIA; 11) ASTURIAS Y CANTABRIA; 12) LEON, ZAMORA, SALAMANCA, VALLADOLID, PALENCIA, AVILA, SEGOVIA, SORIA Y BURGOS; 13) LOGROÑO, NAVARRA Y PAIS VASCO.

T TONELADAS EXPORTADAS EN CAMION ESPAÑOL POR LA ZONA H EN EL ULTIMO T TONELADAS IMPORTADAS EN CAMION ESPAÑOL POR LA ZONA H EN EL ULTIMO F NUMERO TOTAL DE AUTORIZACIONES FRANCESAS QUE TIENEN ASIGNADAS EN CUPO LOS TRANSPORTISTAS RADICADOS EN H.

P ID. DE AUTORIZACIONES PORTUGUESAS.

T COEFICIENTE DE ANTIGUEDAD DE LA EMPRESA QUE TOMARA LOS VALORES:

T 2, SI N 10T 1 0,1 N, SI N 10 SIENDO N LOS AÑOS QUE EL TRANSPORTISTA LLEVA TENIENDO CUPO FIJO DE FRANCIA.

I INDICE DE LAS INVERSIONES EN VEHICULOS NUEVOS DE CADA TRANSPORTISTA:

LOS VEHICULOS DEBERAN ESTAR MATRICULADOS EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, Y HABER OBTENIDO TARJETA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA CONSIDERADA PARA EL ANTERIOR REPARTO.

I 1,50 ( S R) 4,50 ( FR CIST.

A TR) SIENDO S, R, FR, CIST., C, TR, LOS INCREMENTOS EN EL NUMERO DE SEMIRREMOLQUES Y REMOLQUES, FRIGORIFICOS, CISTERNAS, CAMIONES RIGIDOS Y TRACTORES.

H TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, INSCRITOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN UNA FECHA DETERMINADA. TAMBIEN SE COMPUTARAN LOS QUE SEAN FAMILIARES DIRECTOS DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y COTICEN COMO AUTONOMOS, ASI COMO LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJOS ASOCIADOS.

D INCREMENTO O DISMINUCION DEL PERSONAL CONSIDERADO EN H EN UN PERIODO DETERMINADO O MEDIA DE DICHOS INCREMENTOS O DISMINUCIONES ENTRE VARIOS PER P PERSONAL CALIFICADO COMO CONDUCTORES O MECANICOS.

B) AUTORIZACIONES DEL CONTINGENTE DE PAISES DISTINTOS DE FRANCIA.

PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONTINGENTES DE ALEMANIA FEDERAL, AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, ITALIA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, REINO UNIDO Y SUECIA Y CUALQUIER OTRO QUE SE RESUELVA INCORPORAR EN SU DIA, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA:

TRANSPORTISTA I.

AUMENTO DE CUPO PARA UNO, DOS, TRES O CUATRO PAISES, RESPECTIVAMENTE.

ASIGNADAS EN CUPO TODOS LOS PETICIONARIOS DE DICHO PAIS.

EN CUPO TODOS LOS PETICIONARIOS DEL PAIS A.

SUMA PONDERADA DE LAS N DE LAS PETICIONES DEL PAIS A.

DISPONE EL TRANSPORTISTA I.

HISPANO-FRANCES.

EL NUMERO MAXIMO DE PAISES DISTINTOS DE FRANCIA PARA LOS QUE SE PODRA OTORGAR AUMENTO DE CUPO ANUALMENTE ES DE CUATRO EN CASO DE QUE LA EMPRESA O COOPERATIVA SOLICITE LA APERTURA DE CUPO PARA UN PAIS DE LOS CONSIDERADOS EN ESTE APARTADO B) DEBERA OBTENER UN MINIMO DE TRES AUTORIZACIONES, DE ACUERDO CON LA FORMULA INDICADA, PARA PODER TENER DERECHO A DICHA APERTURA.

C) NORMAS SOBRE COOPERATIVAS DE SERVICIOS.

A TODOS LOS EFECTOS, TIENEN UN TRATAMIENTO SIMILAR A LAS EMPRESAS. EN CONCRETO:

LAS INVERSIONES SERAN LAS DE SUS SOCIOS QUE, FIGURANDO COMO TALES A LO LARGO DE TODO EL AÑO ANTERIOR, NO ESTEN INSCRITAS EN EL RETIM A TITULO INDIVIDUAL.

P SE TOMARA IGUAL A V' COOP.

D H SERA NULO.

V' COOP. SERA EL TOTAL PONDERADO DE LOS VEHICULOS DE TODOS LOS SOCIOS CON MAS DE TRES MESES DE ANTIGUEDAD Y QUE INDIVIDUALMENTE NO FIGUREN EN EL RETIM.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1986
  • Fecha de publicación: 24/02/1986
  • Fecha de derogación: 01/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 18 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9083).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6873).
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Cooperativas
  • Dinamarca
  • Empresas
  • Francia
  • Italia
  • Mercancías
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suecia
  • Transportes terrestres

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